La temporada de baño arrancará en Castilla y León este martes, 15 de junio, con un total de 35 playas naturales situadas en zonas de embalses, ríos y arroyos autorizadas por la Consejería de Sanidad. En todos espacios naturales existen exhaustivos controles que garantizan la seguridad del baño a lo largo de la temporada, que terminará el 15 de septiembre.
Durante toda la campaña de baño se llevan a cabo tomas de muestras semanales de agua e inspecciones visuales y se publica el resultado en el mapa de aptitud de las zonas con aguas autorizadas en el censo oficial de la Comunidad. Para realizar estos controles, la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad cuenta con una red de 300 inspectores farmacéuticos que, entre otras tareas, se encargan de supervisar la salubridad necesaria.
La información que semana a semana se ‘cuelga’ del portal de Salud de la página web de la Junta de Castilla y León tiene objetivo de que los bañistas dispongan de los datos más actualizados posibles. Para ello, cuentan con la red de laboratorios de la Comunidad, con una sede en cada provincia.
De las 35 zonas de baño o puntos de control autorizados este año, la mayor parte se localiza en las provincias de León y Zamora, con 12 y nueve, en cada caso. Así, en el censo oficial
figuran como aptas en la provincia leonesa las aguas del lago de Carucedo en este municipio; dos zonas del Órbigo a su paso por Cimanes del Tejar; otras dos en Llamas de la Ribera; una en el río Boeza, a su paso por Igüeña; otras dos en el Cúa, en Cacabelos y Vega de Espinareda; donde también es apta la zona de baño del río Ancares, y a las que se suman una zona del Meruelo, en Molinaseca; otra del río Burbia, en Toral de los Vados, y en el río Tuerto, en Villaobispo de Otero.
En Zamora, las aguas están controladas en la playa del lago de Sanabria en el municipio de Galende; la playas de los embalses de Villardeciervos y Muelas del Pan; y una zona de baño disponible en cada uno de los ríos que pasan por Santa Cristina de la Polvorosa, el Órbigo; Milles de la Polvorosa, Villanazar, Burganes de Valverde, Camarzana de Tera, el Tera, y en Zamora el Duero.
En el caso de Soria, las autorizaciones para el baño son cuatro, tres en las playas naturales en el embalse de Cuerda del Pozo, una muy cerca de Soria, otra en Cidones, que pertenece al municipio de Herreros, y una más en Vinuesa. Asimismo, figura otra zona más en el río Duero de San Esteban de Gormaz.
La provincia de Ávila tiene disponibles tres puntos de baño en la garganta de Navalonguilla, en el término municipal de Navalguijo; en el río Tormes en La Horcajada, en Encinares, y en el arroyo de Navalacruz. En Palencia son las dos playas de los embalses de Aguilar de Campo y Ruesga, en Cervera de Pisuerga; en Segovia, el embalse de Maderuelo; en Burgos, el embalse de Arija; y, finalmente, en Valladolid, la playa de las Moreras en el río Pisuerga, así como en la zona del Duero en Quintanilla de Arriba y en Quintanilla de Onésimo.
Valoración de aptitud
La valoración de aptitud de las zonas de baño se realiza en función del decreto 80/2008 sobre la gestión sanitaria de la calidad de las aguas de baño en la Comunidad de Castilla y León, una de las pocas autonomías que disponen de normativa propia, que desarrolla el Real Decreto que se dictó a tal efecto. Para ello, los técnicos realizan tanto controles visuales como de las aguas, en concreto de los valores paramétricos de enterococos intestinales y de escherichia coli en función de los riesgos existentes para los bañistas.
Para que una playa se autorice y controle, el ayuntamiento afectado debe solicitarlo y garantizar que puede atender la zona de baño, es decir, las debidas condiciones de limpieza, higiene y salubridad de las playas, así como controlar los posibles puntos de vertido que gestione la entidad local y se encuentren cerca de la playa, para evitar cualquier riesgo.
Además, deben instalar carteles en lugares visibles con información sobre la aptitud de la zona, la calidad de las aguas, si existe prohibición expresa o recomendación de no bañarse, y con las normas de educación sanitaria. También, han de prohibir el baño o recomendar abstenerse a instancia de la Agencia de Protección de la Salud.