Desde este jueves ya se pueden solicitar las Ayudas al Alquiler de la Junta

Financiarán hasta un 30 por ciento de la renta anual, durante un periodo máximo de 12 meses. Las subvenciones se podrán solicitar entre el 20 de noviembre y el 19 de diciembre.

19 de Noviembre de 2014
Actualizado: 29 de Noviembre de 2014 a las 19:44
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Las ayudas al alquiler de viviendas de la Junta de Castilla y León se dirigirán a los colectivos con menos recursos y “más necesitados” y financiarán hasta un 30 por ciento de la renta anual, sin exceder el límite de los 1.710 euros al año, durante un periodo máximo de 12 meses. Las subvenciones se podrán solicitar entre el 20 de noviembre y el 19 de diciembre. Desde esa fecha, el Ejecutivo contará con un plazo de seis meses para resolverlas que abonará mensualmente a partir de 2015.

Así figura en la orden por la que se aprueban las bases reguladoras de estas ayudas, que este miércoles recoge el Boletín Oficial de Castilla y León y que cuentan con un presupuesto cercano a los tres millones de euros en el proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para 2015. Está previsto que el próximo 19 de noviembre el Bocyl recoja la convocatoria de las subvenciones, abriéndose al día siguiente el plazo de solicitud durante un meses.

La nueva línea, que prioriza a las personas o unidades familiares con más dificultades, está vinculada al Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas (2013-2016), que firmaron en agosto la ministra de Fomento, Ana Pastor, y el presidente de la Junta, Juan Vicente Herrera.

En ese sentido, Fomento recupera las ayudas al alquiler, una medida que abandonó en 2010, año de la última convocatoria, y que terminó de abonar a finales de 2012 por problemas de tesorería. Lo hace gracias al nuevo Plan Estatal de Vivienda, que cuenta con un presupuesto de 56,6 millones de euros para la Comunidad, de los que 43,5 serán aportados por el Gobierno central. De esta cantidad, 18,9 millones se destinará a ayudas al alquiler y el resto a rehabilitación.

Requisitos de los solicitantes

Para acceder a las ayudas se deben de cumplir los siguientes requisitos: disponer de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado con posterioridad al 31 de diciembre de 2010 y que incluya su referencia catastral. Si la vivienda es de protección pública, el contrato deberá estar visado por el servicio territorial de Fomento correspondiente.

La vivienda debe de ser la residencia habitual y permanente del arrendatario aportando certificado de empadronamiento expedido dentro del plazo de presentación de solicitudes que acredite, a la fecha de presentación de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato.

Por último, el solicitante debe disponer de la nacionalidad española, o la de algún Estado miembro de la UE, y, en el caso de extranjeros no comunitarios, deberán tener residencia legal en España.

Hasta el 30 % de la renta de alquiler anual

Los ingresos de la unidad familiar de convivencia deben de ser una vez el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) -7.455,14 euros- sin corregir e inferiores a 2,5 veces el IPREM -18.637,85 euros- corregido. La cuantía de la ayuda será el resultado de aplicar a la renta anual de alquiler el porcentaje del 30 % sin que pueda exceder de 1.710 euros anuales. Las subvenciones se abonarán mensualmente y el período máximo será de doce meses consecutivos a contar desde el mes siguiente a aquel en el que se publique en el Bocyl la relación de beneficiarios.

La ayuda no se podrá conceder cuando el solicitante o alguno de los que tengan su residencia en la vivienda objeto del contrato de arredramiento sea propietario o usufructuario de alguna vivienda en España excepto si acredita la no disponibilidad de la misma por separación o divorcio o que no pueda habitarla por cualquier causa ajena a su voluntad; el arrendatario o cualquiera de los residentes en la vivienda que tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de la vivienda, o sea socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador tampoco podrá acceder a estas ayudas, y tampoco podrán acceder a las ayudas aquellas personas que no estén al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Se establece un plazo de un mes para la presentación de las solicitudes, desde el 20 de noviembre hasta el 19 de diciembre de 2014. Se podrá realizar presencialmente en los servicios territoriales de Fomento, en las oficinas de información de la Junta de Castilla y León, por internet desde la página web de la Junta y por telefax. El plazo máximo para resolver las solitudes y notificar el procedimiento será de seis meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar las solicitudes.