El Bocyl publica el Impacto Ambiental para la concentración parcelaria del Canal Bajo del Bierzo que afecta a 2.400 hectáreas en Ponferrada, Carracedelo y Camponaraya

La Junta de Castilla y León ha remitido un informe de impacto ambiental favorable sobre el proyecto de concentración parcelaria de la zona regable del Canal Bajo del Bierzo, promovido por la Dirección General de Desarrollo Rural, en los términos municipales de Camponaraya, Carracedelo y Ponferrada, así consta en el BOCYL de este miércoles, 26 de octubre. Concretamente el documento indica que "no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente".

26 de Octubre de 2022
Actualizado: 29 de Octubre de 2022 a las 11:42
canal bajo bierzo
La Junta de Castilla y León ha remitido un informe de impacto ambiental favorable sobre el proyecto de concentración parcelaria de la zona regable del Canal Bajo del Bierzo, promovido por la Dirección General de Desarrollo Rural, en los términos municipales de Camponaraya, Carracedelo y Ponferrada, así consta en el BOCYL de este miércoles, 26 de octubre. Concretamente el documento indica que "no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente".

 



 

Sin embargo, deberán cumplirse unas medidas protectoras, preventivas y correctoras, que se indican a continuación, además de las que se incluyen en el documento ambiental presentado por el promotor, en lo que no contradigan a la protección del patrimonio cultural y arqueológico, la protección de las aguas, como la protección del patrimonio natural, contaminación acústica, residuos, integración ambiental del proyecto, divulgación agraria.

 



 

De este modo, para la autorización del proyecto y publicidad, conforme e a lo establecido en el artículo 48 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo deberá remitir al Boletín Oficial de Castilla y León, en el plazo de 15 días desde que se adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, un extracto del contenido de dicha decisión. Asimismo, se publicará en la sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia del boletín oficial en el que se publicó el informe de impacto ambiental.

Por tanto, de conformidad a lo establecido en el Art. 47.5 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de lo que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

El reparto de esta superficie entre los municipios afectados es el siguiente:














































TÉRMINO MUNICIPALENTIDAD LOCAL COMPRENDIDASUPERFICIE (ha)
CamponarayaCamponaraya847,66
Narayola
CarracedeloCarracedelo820,96
Carracedo del Monasterio
Posada del Bierzo
Villadepalos
Villaverde de La Abadía
PonferradaDehesas720,86
Toral de Merayo
TOTAL 2.389,48

 

 

CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO




  • – El proyecto evaluado consiste en la concentración parcelaria de una zona de fincas de regadío resultado de otro proceso de concentración parcelaria realizado años atrás. Así pues, se trataría de una reconcentración de las fincas de dicha zona. El perímetro de la concentración abarca una superficie de fincas a concentrar de 2.389,48 hectáreas, con lo cual se concluye que el tamaño del proyecto es grande, si atendemos al umbral de superficie establecido para que estos proyectos sean sometidos a evaluación ambiental, que es de 100 has.

  • – El proceso de concentración parcelaria supone una actuación inherente a la posterior modernización de los regadíos de la zona a concentrar. Ello supone que, de forma indirecta, el proyecto de concentración parcelaria contribuye a un uso más eficiente y racional del agua, con lo cual tiene un efecto claramente positivo sobre el medio ambiente, al tratarse de un recurso natural escaso cuyas reservas van destinadas, en su mayor parte, a la agricultura. Por otra parte, la incidencia de las nuevas prácticas o formas de cultivo no tendrán efectos ambientales negativos al tratarse de prácticas habituales que se vienen efectuando desde hace años, pues no conllevará un cambio en el tipo de cultivos, continuándose con las prácticas similares a las que existen en la actualidad.

  • – La incidencia ambiental de las infraestructuras ligadas a la concentración parcelaria será pequeña, ya que en el trazado de las redes de caminos y desagües se ha procurado, en la mayoría de los casos, conservar los existentes, estableciéndose nuevos trazados en aquellos casos que así lo requiera la situación y eliminando los que resulten innecesarios por la definición de las nuevas masas y unidades de riego.

  • – En los caminos de nuevo trazado, la tierra vegetal resultante de su ejecución se extenderá en una franja de 10 a 15 metros de anchura en los márgenes de dichos caminos y sobre las fincas colindantes.

  • – No se prevé que aparezcan procesos erosivos en las obras de infraestructuras a realizar, ya que se trata de una zona con una pendiente uniforme y predominantemente llana, pues el 96% de su superficie presenta una pendiente inferior al 2%. En el caso de los desagües, en el supuesto de que en algún punto aislado se presenten pendientes naturales del terreno que hagan pensar en posibles erosiones, se plantea proteger estas zonas con escollera colocada sobre los propios desagües.

  • – Por otra parte, las obras correspondientes a la red de riego, asociada al proyecto de concentración, se plantean mediante tuberías enterradas que discurrirán contiguas y paralelas al trazado de los caminos.



UBICACIÓN DEL PROYECTO




  • – La concentración parcelaria se llevará a cabo en la zona regable de la Comunidad de Regantes del Canal Bajo del Bierzo, dentro de los términos municipales de Camponaraya, Carracedelo y Ponferrada, pertenecientes todos ellos a la comarca del Bierzo, en la provincia de León.

  • – Es una zona antropizada, ya dedicada al cultivo agrícola de regadío, pues ha sido objeto de procesos de concentración parcelaria desde décadas atrás. El perímetro de la concentración comprende parte de la superficie cultivable de las localidades de Camponaraya, Narayola, Carracedelo, Carracedo del Monasterio, Posada del Bierzo, Villadepalos, Villaverde de la Abadía, Dehesas y Toral de Merayo.

  • – La zona a concentrar en su conjunto forma un paisaje típico de huerta y plantaciones frutales, con una orografía del terreno llana y alguna presencia de setos y arbolado en el trazado por donde discurren los canales de riego y otros cursos de agua, así como en alguno de los caminos existentes, siendo más rara su presencia en las separaciones entre fincas. Además, se aprecian numerosas parcelas repobladas con chopos.

  • – En cuanto a los valores relativos al patrimonio cultural y arqueológico, de los estudios realizados se señala que el único sitio arqueológico relacionado con las obras del proyecto evaluado es el yacimiento romano de «El Rebrado-Covallón o Las Cebadas».

  • – En lo referente a los valores naturales del medio, la ubicación del proyecto no presenta coincidencia geográfica con la Red Natura 2000, concluyéndose que las actuaciones proyectadas, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos, no causarán perjuicio a la integridad de los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumpla con las condiciones recogidas en el presente informe.

  • – En la zona se ha descrito el siguiente hábitat de interés comunitario: 6430- «Megaforbios eutrofos higrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino».

  • – Por otra parte, no existe coincidencia geográfica del proyecto con ningún espacio incluido en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León, ni con ámbitos de aplicación de planes de recuperación o conservación de especies protegidas, con zonas húmedas catalogadas, con montes de utilidad pública ni con vías pecuarias.

  • – En lo que respecta al Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León, en el ámbito de afección del proyecto se ha señalado la presencia de una especie catalogada «en peligro de extinción» (Geranium dolomiticum Rothm.), cuatro especies catalogadas como «vulnerables» (Armeria rothmaleri Nieto Feliner, Campanula adsurgens Levier & Leresche, Petrocoptis grandiflora Rothm., Petrocoptis pyrenaica (J. Bergeret) A. Braun ex Walpers), diez catalogadas como «de atención preferente» (Apium repens (Jacq.) Lag., Atropa belladonna L., Cardamine raphanifolia Pourret, Eryngium duriaei J. Gay ex Boiss, Genista sanabrensis Valdés Berm., Castrov. & Casaseca, Myosoton aquaticum (L.) Moench, Primula farinosa L., Rhamnus legionensis Rothm, Taxus baccata L., Thelypteris palustris Schott) y dos especies «con aprovechamiento regulado» (Ruscus aculeatus L., Sideritis hyssopifolia ssp.caureliana Obón & Rivera).

  • – Puesto que el proyecto afecta a tierras cultivadas en regadío, no es de esperar localizar ejemplares de los taxones mencionados. No obstante, se modificarán linderos, que se consideran áreas con una elevada biodiversidad y que, por tanto, pueden albergar algún ejemplar de las especies mencionadas. Por ello, se deberá dar importancia a este tipo de zonas, particularmente si se localizan cerca de roquedos, arroyos o zonas temporalmente encharcadas.

  • – Por otra parte, no hay coincidencia del proyecto con propuestas de Microrreserva de Flora.

  • – Respecto a ecosistemas acuáticos, el perímetro de concentración parcelaria afectaría a varios cauces; en concreto al arroyo de Magaz o del Tablón, al arroyo de la Reguera de Naraya y a un cauce innominado afluente de éste.

  • – Según la cartografía oficial, la zona objeto de concentración parcelaria está emplazada en las cuencas de los ríos Cúa y Sil, en concreto en las de las masas de agua superficial río Cúa IV (ES425MAR001002) y la Río Sil V (ES425MAR001001), ambas con estado global peor que bueno. En cuanto a acuíferos, en el área del proyecto se ubica la masa de agua subterránea Cubeta del Bierzo (011.004), que presenta un estado global malo. Sobre estas masas de agua existen fuentes difusas de contaminación agrícola y ganadera.

  • – Tanto el río Cúa como el río Sil, además del arroyo de la Reguera de Naraya y del arroyo de Magaz, en la zona objeto de la concentración parcelaria, están catalogados como Áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSIs), para las que se han delimitado el dominio público hidráulico cartográfico, sus zonas inundables, así como su zona de flujo preferente. De estos cauces, las zonas inundables de los ríos Sil y Cúa estarían fuera del ámbito de afección de la concentración parcelaria, pero las zonas inundables de los cauces arroyo de la Reguera de Naraya y arroyo de Magaz afectan a superficie del ámbito de estudio, así como un arroyo innominado afluente del arroyo de la Reguera de Naraya.

  • – Además, los cauces del arroyo de la Reguera de Naraya y del arroyo de Magaz están catalogados como zona protegida «tramo de protección o mejora para ser aptos para la vida de los peces». Asimismo, dentro del ámbito de la concentración parcelaria hay ubicadas una captación de agua subterránea y una fuente, catalogadas como zona protegida.

  •  

  • – La concentración parcelaria, a consecuencia de la modernización de los sistemas de riego que lleva asociada, reducirá el volumen máximo necesario de agua en la zona regable. No obstante, el riego y las obras para su modernización afectarán directa o indirectamente al caudal de los cauces señalados y a los hábitats fluviales asociados.

  • – Para evitar afecciones relevantes en ecosistemas acuáticos, deberán cumplirse todas las medidas propuestas en el documento ambiental, así como las contenidas en el presente informe de impacto ambiental.


CARACTERÍSTICAS DEL POTENCIAL IMPACTO




  • – Por las características del proyecto y las medidas que se aplicarán durante su funcionamiento, no son de esperar afecciones significativas en el área de influencia del mismo.

  • – Tan solo destacar el impacto que puede producirse sobre la vegetación, el paisaje y la fauna silvestre de la zona a concentrar, debido a la eliminación de arbolado y vegetación arbustiva de los linderos de las fincas que se van a concentrar, que además de su valor intrínseco constituye un hábitat y refugio para la fauna silvestre (principalmente aves y pequeños vertebrados terrestres).

  • – Los impactos positivos del proyecto se refieren a los aspectos socioeconómicos de la zona. La reducción de la dispersión parcelaria producirá mejoras en las explotaciones que existen en la actualidad, al mismo tiempo que favorecerá la creación de otras nuevas, lo que redundará en la mejora socioeconómica de la zona.

  • – Globalmente, se considera que la incidencia ambiental del proceso de concentración parcelaria va a ser limitada, ya que el perímetro de concentración propuesto afecta únicamente a terrenos ya dedicados tradicionalmente al uso agrario, sin que existan, dentro del mismo, áreas naturales de alto valor ecológico o con cierta fragilidad ambiental, pues los terrenos incluidos en el proceso ya han sido, además, objeto de procesos de concentración parcelaria años atrás.

  • – Los impactos que se producirán serán en su mayoría puntuales, temporales, localizados en el espacio y en el tiempo, no presentando carácter transfronterizo y la mayoría de carácter reversible. La extensión, magnitud y complejidad de los impactos serán reducidas, debido a la alta capacidad de acogida del medio donde se ubica, por la ausencia de valores ambientales destacables en la zona a concentrar y su carácter relativamente antropizado.

  • – No se producen efectos fuera de su área de emplazamiento y la probabilidad, duración y frecuencia de los potenciales impactos son reducidas, existiendo además posibilidad de aplicación de medidas preventivas y correctoras para evitar la contaminación del suelo y de las aguas, así como aminorar la producción de polvo y ruido durante las obras. Por otra parte, los posibles impactos residuales del proyecto serán eliminados o minimizados con el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras que se recogen en el documento ambiental y en el presente informe.


Por todo lo expuesto, la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en León, vista la propuesta de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de León, considerando adecuadamente tramitado el expediente y de acuerdo con lo establecido en la normativa de evaluación de impacto ambiental,