La Audiencia provincia del León ha absuelto al exalcalde de Cubillos del Sil, Jose Luis Ramón Corral, de los delitos de prevaricación administrativa, malversación de caudales públicos y negociaciones prohibidas a los funcionarios tras el juicio celebrado el pasado mes de febrero y a cuya sentencia ha tenido acceso InfoBierzo.
El inicio de la causa se remonta a 2014, cuando el Consejo de Cuentas presentó un informe sobre varios pagos, por valor total de 1,4 millones, que el Consistorio habría llevado a cabo entre los años 2008 y 2011. A raíz de ese informe, el Ministerio Fiscal abrió diligencias judiciales por un presunto delito continuado de prevaricación, por el que pide para el político una condena de diez años de inhabilitación especial para el ejercicio de cargo público.
Por su parte, la acusación particular -ejercida por el PP y el MASS- consideraba a Ramón supuesto autor de un delito de malversación de fondos públicos, ya que esos pagos, aseguran, tienen como destinatarios a personas cercanas al entorno socialista del municipio o a clientes del negocio particular de Ramón. Por este delito, solicitaban para el exalcalde una pena de 9 años de cárcel y 15 de inhabilitación.
En su declaración ante el tribunal, el exregidor reconoció la existencia de reparos por parte de la secretaria municipal contra estas adjudicaciones, aunque subrayó que la misma funcionaria era la encargada de levantar esos reparos, debido a la urgencia de los trabajos y a las “necesidades imperiosas” del Ayuntamiento. Al respecto, Ramón aludió a la excesiva carga de trabajo en el Consistorio, con el desembarco de la Fundación Ciudad de la Energía (Ciuden) y la creación del polígono industrial de El Bayo, como motivos que impedían la correcta licitación de estos contratos.
"Difícilmente puede sostenerse una apropiación o distracción de fondos públicos por D. José Luis Ramón Corral, ni ánimo de lucro, cuando además no se ejercitan acciones de resarcimiento, por lo que no procede un pronunciamiento condenatorio por el delito de malversación", reza la sentencia.
Sobre el delito de negociaciones prohibidas a los funcionarios, explica el texto que "ni de los hechos que se contiene en los escritos de acusación, ni de los hechos que se han considerado estrictamente probados, se puede colegir que D. José Luis Ramón Corral haya participado o pretendido participar, directa ni indirectamente, en los contratos cuyo pago ordenó, a pesar de los reparos de la intención municipal. Las conductas denominadas como “clientelismo”, con finalidad de beneficiar a determinadas personas por vínculos de amistad, vecindad o de afinidad política o de excluir conscientemente las normas de concurrencia en la contratación pública, podrán dar lugar a otras figuras penales, pero no a la descrita en el art. 439 C.P., y en el presente caso, no existe prueba que permita acoger la pretensión acusatoria que en este sentido se formula de forma alternativa y subsidiaria".
Recordemos que en mayo de 2020 el Juzgado de lo Penal número uno de Ponferrada absolvía a Ramón de los delitos de prevaricación administrativa y falsedad documental en virtud de los principios de presunción de inocencia e 'in dubio pro reo'.
