Fin de la mascarilla en exteriores: en qué casos sigue siendo obligatoria

El real decreto dice que no es necesario el uso de la mascarilla en aquellos lugares o espacios cerrados de uso público que formen parte del lugar de residencia de colectivos que allí se reúnan, como en las residencias de la tercera edad o de personas con discapacidad u otras dependencias destinadas a residencia colectiva. Eso sí, siempre que esas personas estén vacunadas, incluida la tercera dosis, en más del 80%

10 de Febrero de 2022
Actualizado: 11 de Febrero de 2022 a las 10:54
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A partir de este jueves la mascarilla en exteriores ya no es obligatoria debido a la favorable evolución de la pandemia. Sin embargo, hay casos en los que sigue siendo necesaria.


Recordemos que los mayores de 6 años deben usar la mascarilla, pero los niños de menos de 6 años pueden no llevarla nunca. Tampoco tienen que usarla las personas que estén haciendo deporte y aquellas que tengan problemas respiratorios, discapacidad o dependencia, para las que sea un problema llevar la prenda (porque agrava su enfermedad, no se la pueden poner o quitar solos o les altera la conducta). 

Estas son las situaciones en los que usarla y las excepciones:

En espacios abiertos nueva normativa: En la calle ya no es necesario llevarla, desde este jueves, excepto en eventos multitudinarios en que se esté de pie (como grandes conciertos  musicales), o estando sentados, pero sin poder mantener los 1,5 metros de distancia entre personas que no convivan.

Espacios cerrados. En este caso la normativa sigue inflexible y hay que seguir empleando la mascarilla, excepto en el momento en que se coma o se beba. Debe utilizarse "en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público", dice el real decreto publicado el pasado miércoles en el BOE.


También hay que seguir llevándola en el transporte público (sea aéreo, urbano o ferrocarril) "incluyendo los andenes y estaciones de viajeros, o en teleférico, así como en los transportes públicos y privados de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio", recoge el BOE.


En residencias. El real decreto dice que no es necesario el uso de la mascarilla en aquellos lugares o espacios cerrados de uso público que formen parte del lugar de residencia de colectivos que allí se reúnan, como en las residencias de la tercera edad o de personas con discapacidad u otras dependencias destinadas a residencia colectiva. Eso sí, siempre que esas personas estén vacunadas, incluida la tercera dosis, en más del 80%.


En patios de centros educativos. En patios y otros espacios abiertos de los centros educativos, la mascarilla ya no es obligatoria aunque sí lo es dentro de las aulas. Ahora son las distintas consejerías de Sanidad de las Comunidades las que deben establecer si adoptan o no esta medida.