La Dirección General de Política Energética y Minas ha aceptado el desistimiento presentado por Ekain Renovables, SL para el parque eólico Bierzo Wind I, un proyecto de 42 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación previsto en las provincias de León y Ourense. La resolución implica el archivo del expediente PEol-901.
La empresa había solicitado el 2 de junio de 2023 la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la instalación, que contemplaba un conjunto de infraestructuras asociadas para evacuar la energía producida. Entre ellas figuraban líneas subterráneas a 30 kV, la subestación SET Bierzo 30/66 kV, una línea subterránea a 66 kV hasta la subestación colectora, la propia SET colectora Bierzo 66/220 kV y una línea aérea de alta tensión a 220 kV hasta la subestación de Quereño, propiedad de REE.
El proyecto se localizaba en los términos municipales de Encinedo, Benuza y Puente de Domingo Flórez, y en Rubiá, en Ourense. La solicitud fue admitida a trámite en julio de 2023 y, posteriormente, la Dirección General acordó la tramitación conjunta de Bierzo Wind I con Bierzo Wind II, otro parque eólico proyectado en la misma zona.

Durante la tramitación, el expediente fue sometido a información pública y a consulta de distintas administraciones y organismos afectados, dentro del procedimiento ordinario de evaluación ambiental previsto en la normativa vigente. En ese marco, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental emitió el 4 de marzo de 2026 una declaración de impacto ambiental desfavorable para el conjunto de los parques Bierzo Wind I y Bierzo Wind II, al concluir que podían producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, especialmente sobre las especies protegidas y el paisaje.
A esa circunstancia se sumó la caducidad de los permisos de acceso y conexión a la red de transporte en la subestación Quereño 220 kV, comunicada por Red Eléctrica de España a la promotora el 18 de diciembre de 2025. Según consta en la resolución, Ekain Renovables pidió el 27 de marzo de 2026 la terminación del procedimiento, al amparo del artículo 94 de la Ley 39/2015, y la Administración abrió un trámite de audiencia sobre la propuesta de archivo, que fue aceptada expresamente por la empresa el 22 de mayo de 2026.
La resolución recuerda que el desistimiento de una solicitud pone fin al procedimiento, de acuerdo con la Ley del Procedimiento Administrativo Común, y que la Administración debe declarar la circunstancia producida y acordar el archivo correspondiente. En este caso, la Dirección General acepta formalmente la retirada de la petición de autorización para Bierzo Wind I y cierra el expediente asociado.
Contra la resolución cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes desde la notificación.
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