El Gobierno rechaza el parque eólico 'El Páramo' y su ampliación, que sumaban más de 143 MW en El Bierzo

El BOE publica la desestimación del proyecto de 92,4 megavatios, previsto en cuatro municipios, después de recoger el rechazo a su ampliación de 50,88 MW

21 de Octubre de 2026
Actualizado: 21 de Octubre de 2026 a las 11:39
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Parque Eólico archivo
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El parque eólico El Páramo, de 92,4 megavatios, se queda sin autorización administrativa previa. El Boletín Oficial del Estado publica este miércoles, 21 de octubre, la resolución que desestima la solicitud de Cefiro Holdco 7, SL y archiva el expediente del proyecto, que afectaba a Igüeña, Noceda del Bierzo, Páramo del Sil y Toreno. 

La decisión se suma al rechazo de Ampliación El Páramo, de 50,88 megavatios, publicado en el BOE del pasado 17 de octubre. Este segundo proyecto estaba promovido por Cefiro Holdco 8, SL y afectaba a Igüeña, Páramo del Sil y Toreno. Entre ambas iniciativas sumaban 143,28 megavatios de potencia prevista.

La resolución sobre El Páramo, fechada el 9 de septiembre, recoge dos obstáculos fundamentales para su autorización: la declaración de impacto ambiental desfavorable y la caducidad de los permisos de acceso y conexión a la red eléctrica. Estos últimos expiraron el 9 de diciembre de 2025 por no obtener a tiempo el pronunciamiento ambiental exigido. 

Parque Eólico archivo
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La promotora había solicitado la autorización el 17 de mayo de 2023. Además de los aerogeneradores, el proyecto incluía una subestación y líneas eléctricas para evacuar la energía hasta la subestación de Peñadrada.

Los dos parques compartieron inicialmente la tramitación administrativa, pero el 25 de junio de 2026 se acordó separar los procedimientos para resolverlos de forma independiente. Ambos cuentan ahora con resoluciones de desestimación y archivo de sus respectivos expedientes, PEol-899 y PEol-929.

Durante el trámite de audiencia, Cefiro Holdco 7 manifestó su desacuerdo tanto con la evaluación ambiental negativa como con la caducidad del permiso de acceso. La resolución contempla un recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación.

 

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