
Penas, todas ellas, que se mantienen a pesar de que la defensa del condenado solicitó la revisión el caso en virtud de la nueva ley de ‘Solo sí es sí’. La sala, sin embargo, decidió desestimar la petición, una vez examinó el nuevo texto en relación con la causa, labor realizada por la acusación particular a la que se adhirió el Ministerio Fiscal y, finalmente, la resolución del magistrado.
Según recoge la sentencia emitida hace ahora un año, a la que tuvo acceso Ical, los hechos se remontan al 20 de diciembre de 2017, cuando el osteópata dio un masaje por primera vez a la víctima. Después de la cita de rehabilitación, le mandó mensajes solicitando fotografías de su escote a cambio de mandarle una fotografía de su torso. Tras enviar el hombre dichas instantáneas, la menor accedió a mandarle dos suyas, una en la que se le veía el sujetador y otra prácticamente solo el cuello.
Diez días más tarde volvió a coincidir en su clínica con la menor para darle otro masaje. Tras el proceso, “con la intención de satisfacer su ánimo libidinoso”, la abrazó y la besó en el cuello. Posteriormente ese mismo día, le mandó mensajes preguntándole si le había gustado el masaje y “lo que había pasado después”, a lo que ella respondió, “bromeando”, que sí.
Asimismo, según la sentencia, le mandó otros mensajes para que accediera a un garaje cercano a su propiedad, donde al entrar la niña, cerró la puerta con llave y la guardó en su pantalón. Acto seguido, volvió a besarla en el cuello, así como en la boca y le metió la mano por debajo de la camiseta tocándole los pechos y el culo. El juicio oral no llegó a celebrarse tras pactar la condena de conformidad entre las partes, aunque la defensa, ahora, solicitó la revisión del caso.