Los tribunales de Castilla y León han dictado hasta el momento tres resoluciones -una en Segovia y dos en León- que aplican la norma más favorable al reo como consecuencia de la aplicación de la ley de ‘solo sí es sí’. Por el momento, sólo se ha facilitado una de las sentencias de la provincia leonesa y afecta a un fallo del Juzgado de Primera e Instrucción n.º 1 de Ponferrada. El acusado fue condenado por un delito continuado de agresión sexual a una menor de 16 años, con una pena de 9 años y un día de prisión
Los tribunales de Castilla y León han dictado hasta el momento tres resoluciones -una en Segovia y dos en León- que aplican la norma más favorable al reo como consecuencia de la aplicación de la Ley de Garantía Integral de Libertad Sexual, más conocida como ley de ‘solo sí es sí’, que entró en vigor el pasado 7 de octubre. Por el momento, el TSJ sólo ha facilitado una de las sentencias de la provincia leonesa -la otra se cederá durante este miércoles o el jueves- y afecta a un fallo del Juzgado de Primera e Instrucción n.º 1 de Ponferrada. Es la sentencia de abuso a una menor de Toral de los Vados, como adelanta Radio Bierzo.
En un principio se solicitaban 25 años de prisión por los delitos de violación y abusos continuados a la menor de su ámbito familiar, sin embargo, la pena finalmente ha sido de 9 años, con la aplicación de la modificación del Código Penal. Recordemos que el acusado negó los hechos denunciados durante la vista judicial del pasado 2 de noviembre, señalando a la pareja de la madre de la víctima, según publicaron las mismas fuentes.
En la Audiencia Provincial de León, tras la celebración de dos juicios recientes, se han dictado hasta el momento dos resoluciones condenatorias que aplican la nueva norma. Como se explica en el Fundamento de Derecho Segundo de una de la resolución del juzgado ponferradino, resulta que “penológicamente, la nueva regulación de los delitos sexuales cometidos contra los menores de dieciséis años, operada por la Ley de Garantía Integral de Libertad Sexual, es más beneficiosa para el responsable, ya que dentro de la horquilla punitiva del acceso carnal no consentido, se prevé una pena de menor duración en su extensión mínima y de igual duración en la parte máxima, considerando la Sala que, por ello, ha de aplicarse la nueva norma, frente a la vigente al tiempo de los hechos al ser más beneficiosa para el reo”.
Según el fallo, el condenado, de 29 años, con carácter continuado y una frecuencia casi semanal, aprovechaba los momentos en que se quedaba a solas con su prima de diez años para satisfacer su deseo sexual. Así, el condenado efectuaba tocamientos en sus pechos, la chupaba la zona genital, la obligaba a tocarle el pene y a realizarle felaciones, introducía los dedos en su vagina y, en algunas ocasiones, llegó a un introducir también el pene, aunque no fuese completa la penetración.
Por estos hechos, y con la modificación en el Código Penal, el acusado fue condenado por un delito continuado de agresión sexual a una menor de 16 años, con una pena de 9 años y un día de prisión, de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo, inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad.
Además de esto, se le prohibió acercarse a una distancia inferior a 200 metros y de comunicarse con ella durante 12 años. Finalmente, condenaron al acusado a indemnizar a la víctima con 30.000 euros con los intereses legales del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y al pago de las costas del juicio, que incluirían las de la acusación particular.
La pena al acusado no ha sido modificada por la ley 'solo sí es sí', sino que el fallo ya ha tenido en cuenta estas novedades en la jurisprudencia.
Además, en la Audiencia Provincial de Segovia, se han revisado las ejecutorias sobre delitos sexuales que se consideraban que podían verse influidas por dicha reforma y que no estuviesen suspendidas, en libertad condicional o cumplidas. En total, el tribunal provincial entendió que había cuatro que podían plantear dudas en cuanto a que la nueva Ley fuese más favorable. De esas cuatro, tras oír al fiscal y a las partes, se ha considerado que procede la revisión en una, según confirmaron fuentes del TSJCyL.
En el caso del Segovia, el condenado, que se encuentra cumpliendo prisión en Rumanía, su país de origen, amenazó con un cuchillo a su prima y la violó en abril 2011 en la vivienda de una localidad de la provincia en la que ella había accedido a acogerle temporalmente. Entró en el dormitorio de ella, le colocó el cuchillo en el cuello y la obligó a mantener relaciones sexuales. En 2012 fue juzgado y condenado por la Audiencia de Segovia por delito de agresión sexual con penetración con la agravante de uso de arma, que por aplicación de los artículos 178, 179 y 180.1, preveía pena de 12 a 15 años de prisión. El Tribunal tuvo en cuenta su trastorno mental. El Código Penal vigente, tras la reciente reforma de los delitos de índole sexual, prevé unas penas de entre 7 y 15 años para esos mismos hechos.
La Audiencia de Segovia concluye que “examinada la sentencia comprobamos que se le impuso la pena de 12 años, basándonos en que era la mínima posible y así lo manifestó el Tribunal de forma expresa”, ya que se tuvo en cuenta la enfermedad mental que padecía el condenado y que “atenuaba su responsabilidad penal. En su auto, el Tribunal explica que la pena impuesta lo fue en su mitad inferior, y con las penas actuales la pena de 12 años está en la mitad superior de la horquilla penológica, por lo que procede la revisión de la sentencia que deberá imponerse en su mitad inferior esto es entre 7 y 11 años. El Ministerio Fiscal defendía la rebaja a 11 años. La defensa solicitó la excarcelación por considerar que la pena mínima son 7 años y que ya los habría cumplido. La Sala, en cambio, “entiende adecuado imponer la pena de 9 años de prisión, esto es la mitad de la pena de la mitad inferior, al carecer de posibilidad de individualización de la pena en este momento al no haber estado el penado en su presencia, ni encontrarse en España para haber sido oído”.
Los magistrados creen que el hecho de que el reo no esté cumpliendo la pena en España no impide la revisión de su condena, aunque se trate de un supuesto que no está previsto en la ley. En este sentido, los jueces explican que “nos encontramos en una situación peculiar no prevista en la legislación, pero dado que la revisión afecta a un derecho fundamental cómo es la libertad, la interpretación de los casos donde no proceda la revisión ha de ser restrictiva, por lo que procederá revisar la condena en la forma interesada y su comunicación en este caso al juzgado de vigilancia penitenciaria que en su día emitió el certificado para el cumplimiento de la pena en Rumanía, a fin de que ponga en conocimiento del Tribunal de ejecución esta revisión de la pena, con el fin de que sea tenida en cuenta, de ser posible en la legislación interna de Rumanía como en el cumplimiento de las penas que allí esté extinguiendo”.
En el resto de las Audiencias Provinciales de la Comunidad, así como en la Sala Civil-Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL), hasta el momento no se han dictado resoluciones que modifiquen la pena tras la entrada en vigor de esta ley.
Los tribunales de Castilla y León han dictado hasta el momento tres resoluciones -una en Segovia y dos en León- que aplican la norma más favorable al reo como consecuencia de la aplicación de la Ley de Garantía Integral de Libertad Sexual, más conocida como ley de ‘solo sí es sí’, que entró en vigor el pasado 7 de octubre. Por el momento, el TSJ sólo ha facilitado una de las sentencias de la provincia leonesa -la otra se cederá durante este miércoles o el jueves- y afecta a un fallo del Juzgado de Primera e Instrucción n.º 1 de Ponferrada. Es la sentencia de abuso a una menor de Toral de los Vados, como adelanta Radio Bierzo.
En un principio se solicitaban 25 años de prisión por los delitos de violación y abusos continuados a la menor de su ámbito familiar, sin embargo, la pena finalmente ha sido de 9 años, con la aplicación de la modificación del Código Penal. Recordemos que el acusado negó los hechos denunciados durante la vista judicial del pasado 2 de noviembre, señalando a la pareja de la madre de la víctima, según publicaron las mismas fuentes.
En la Audiencia Provincial de León, tras la celebración de dos juicios recientes, se han dictado hasta el momento dos resoluciones condenatorias que aplican la nueva norma. Como se explica en el Fundamento de Derecho Segundo de una de la resolución del juzgado ponferradino, resulta que “penológicamente, la nueva regulación de los delitos sexuales cometidos contra los menores de dieciséis años, operada por la Ley de Garantía Integral de Libertad Sexual, es más beneficiosa para el responsable, ya que dentro de la horquilla punitiva del acceso carnal no consentido, se prevé una pena de menor duración en su extensión mínima y de igual duración en la parte máxima, considerando la Sala que, por ello, ha de aplicarse la nueva norma, frente a la vigente al tiempo de los hechos al ser más beneficiosa para el reo”.
Según el fallo, el condenado, de 29 años, con carácter continuado y una frecuencia casi semanal, aprovechaba los momentos en que se quedaba a solas con su prima de diez años para satisfacer su deseo sexual. Así, el condenado efectuaba tocamientos en sus pechos, la chupaba la zona genital, la obligaba a tocarle el pene y a realizarle felaciones, introducía los dedos en su vagina y, en algunas ocasiones, llegó a un introducir también el pene, aunque no fuese completa la penetración.
Por estos hechos, y con la modificación en el Código Penal, el acusado fue condenado por un delito continuado de agresión sexual a una menor de 16 años, con una pena de 9 años y un día de prisión, de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo, inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad.
Además de esto, se le prohibió acercarse a una distancia inferior a 200 metros y de comunicarse con ella durante 12 años. Finalmente, condenaron al acusado a indemnizar a la víctima con 30.000 euros con los intereses legales del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y al pago de las costas del juicio, que incluirían las de la acusación particular.
La pena al acusado no ha sido modificada por la ley 'solo sí es sí', sino que el fallo ya ha tenido en cuenta estas novedades en la jurisprudencia.
Además, en la Audiencia Provincial de Segovia, se han revisado las ejecutorias sobre delitos sexuales que se consideraban que podían verse influidas por dicha reforma y que no estuviesen suspendidas, en libertad condicional o cumplidas. En total, el tribunal provincial entendió que había cuatro que podían plantear dudas en cuanto a que la nueva Ley fuese más favorable. De esas cuatro, tras oír al fiscal y a las partes, se ha considerado que procede la revisión en una, según confirmaron fuentes del TSJCyL.
En el caso del Segovia, el condenado, que se encuentra cumpliendo prisión en Rumanía, su país de origen, amenazó con un cuchillo a su prima y la violó en abril 2011 en la vivienda de una localidad de la provincia en la que ella había accedido a acogerle temporalmente. Entró en el dormitorio de ella, le colocó el cuchillo en el cuello y la obligó a mantener relaciones sexuales. En 2012 fue juzgado y condenado por la Audiencia de Segovia por delito de agresión sexual con penetración con la agravante de uso de arma, que por aplicación de los artículos 178, 179 y 180.1, preveía pena de 12 a 15 años de prisión. El Tribunal tuvo en cuenta su trastorno mental. El Código Penal vigente, tras la reciente reforma de los delitos de índole sexual, prevé unas penas de entre 7 y 15 años para esos mismos hechos.
La Audiencia de Segovia concluye que “examinada la sentencia comprobamos que se le impuso la pena de 12 años, basándonos en que era la mínima posible y así lo manifestó el Tribunal de forma expresa”, ya que se tuvo en cuenta la enfermedad mental que padecía el condenado y que “atenuaba su responsabilidad penal. En su auto, el Tribunal explica que la pena impuesta lo fue en su mitad inferior, y con las penas actuales la pena de 12 años está en la mitad superior de la horquilla penológica, por lo que procede la revisión de la sentencia que deberá imponerse en su mitad inferior esto es entre 7 y 11 años. El Ministerio Fiscal defendía la rebaja a 11 años. La defensa solicitó la excarcelación por considerar que la pena mínima son 7 años y que ya los habría cumplido. La Sala, en cambio, “entiende adecuado imponer la pena de 9 años de prisión, esto es la mitad de la pena de la mitad inferior, al carecer de posibilidad de individualización de la pena en este momento al no haber estado el penado en su presencia, ni encontrarse en España para haber sido oído”.
Los magistrados creen que el hecho de que el reo no esté cumpliendo la pena en España no impide la revisión de su condena, aunque se trate de un supuesto que no está previsto en la ley. En este sentido, los jueces explican que “nos encontramos en una situación peculiar no prevista en la legislación, pero dado que la revisión afecta a un derecho fundamental cómo es la libertad, la interpretación de los casos donde no proceda la revisión ha de ser restrictiva, por lo que procederá revisar la condena en la forma interesada y su comunicación en este caso al juzgado de vigilancia penitenciaria que en su día emitió el certificado para el cumplimiento de la pena en Rumanía, a fin de que ponga en conocimiento del Tribunal de ejecución esta revisión de la pena, con el fin de que sea tenida en cuenta, de ser posible en la legislación interna de Rumanía como en el cumplimiento de las penas que allí esté extinguiendo”.
En el resto de las Audiencias Provinciales de la Comunidad, así como en la Sala Civil-Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL), hasta el momento no se han dictado resoluciones que modifiquen la pena tras la entrada en vigor de esta ley.
