La regulación de los patinetes y otras normas de la DGT que entran en vigor este 2021

El objetivo último de las nuevas normas es aumentar los comportamientos seguros al volante y reducir en la medida de lo posible los accidentes de tráfico

02 de Enero de 2021
Actualizado: 11 de Enero de 2021 a las 10:20
Cómo solicitar el certificado de patinetes eléctricos que exige la DGT a apartir el 22 de enero de 2024

Este sábado, 2 de enero de 2021, entra en vigor la nueva normativa de la Dirección General de Tráfico (DGT). El pasado 10 de noviembre de 2020, el Consejo de Ministros aprobó, a propuesta del Ministerio del Interior, un paquete de reformas legales que, en su conjunto, modifican de manera sustancial la legislación en materia de tráfico y circulación.


El objetivo de estos cambios legislativos es generar un nuevo modelo de seguridad vial alineado con la política de la Unión Europea y las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud para reducir, durante la próxima década, un 50% el número de fallecidos y heridos graves en accidentes de tráfico.


El objetivo último de las nuevas normas es aumentar los comportamientos seguros al volante y reducir en la medida de lo posible los accidentes de tráfico. Para ello, en el paquete de reformas se incluye el endurecimiento de multas por sanciones ya existentes previamente, así como nuevas normas que se incluyen por primera vez en el código desde hoy.


La modificación más destacada es que desde hoy, los vehículos de movilidad personal, entre los que se encuentran los patinetes, son considerados vehículos a todos los efectos y sus conductores están obligados a cumplir las normas de circulación, como el resto de conductores de coches y motos.

Entre las normas, hay que recordar que los conductores de estos vehículos están sometidos a las mismas tasas máximas de alcohol permitidas por la Ley de Seguridad Vial, así como a la prohibición de conducir con presencia de drogas en el organismo. Tampoco pueden llevar auriculares puestos, ni hacer uso del móvil o cualquier otro dispositivo mientras va conduciendo.

Además, estos vehículos no pueden circular por las aceras y tienen prohibida la circulación en vías interurbanas, travesías, autopistas, autovías o túneles urbanos.

Estas novedades responden a la entrada en vigor hoy del RD 970/2020 por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos y el Reglamento General de Circulación, dos textos normativos que se aprobaron en Consejo de Ministros el pasado 10 de noviembre.

A continuación, detallamos las nuevas normas que entran en vigor este sábado en las carreteras del país.


 

Modificación de la ley de seguridad vial


•    Aumenta de 3 a 6 los puntos a detraer por conducir sujetando con la mano dispositivos de telefonía móvil. 


•    Eleva de tres a cuatro los puntos que se detraen por no utilizar el cinturón de seguridad, los sistemas de retención infantil, el casco y otros elementos de protección. Además, incorpora  explícitamente como causa de sanción el mal uso de estos elementos (por ejemplo, llevar el casco de protección o el cinturón de seguridad sin abrochar) porque las consecuencias negativas para la seguridad del conductor son las mismas.

•    Tipifica como infracción grave “llevar en el vehículo” mecanismos de detección de radares o cinemómetros, lo que supondrá la sanción de 200 euros y la pérdida de tres puntos. En la actualidad solo está sancionado el uso de dichos dispositivos durante la conducción, pero la experiencia ha demostrado que, ante un control vial, los conductores los desactivan para impedir que los agentes de Tráfico puedan acreditar su utilización, por lo que una vez aprobada la reforma se sancionará su mera tenencia.

•    La reforma suprime la posibilidad de que turismos y motocicletas puedan rebasar en 20 km/h los límites de velocidad en las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos. La supresión de esta medida, que ya había sido eliminada en el resto de países de la Unión Europea, refuerza el mensaje de que la maniobra de adelantamiento conlleva un riesgo de colisión frontal.

•    Introduce la posibilidad de recuperar 2 puntos del carné por la realización de los cursos de conducción segura certificados por la Dirección General de Tráfico. Una orden ministerial desarrollará los requisitos necesarios y las condiciones que deben cumplir.

•    La reforma unifica en dos años el plazo que habrá de transcurrir sin cometer infracciones para recuperar el saldo inicial de puntos, periodo que ahora varía  en función de la gravedad de la infracción cometida.

•    Incluye una nueva infracción muy grave, cometer fraude en los exámenes de conducir utilizando dispositivos de intercomunicación no autorizados. La sanción será de 500 euros y penalización de 6 meses sin poder presentarse al examen.

•    Se prevé el acceso on line al registro de Conductores a las empresas de transporte de personas y de mercancías para que puedan conocer si el permiso de conducir de sus trabajadores está vigente o no. Solo se informará en rojo o verde según si está vigente o no.

El anteproyecto, que ya ha superado el trámite de consulta e información pública, ha sido también informado por el Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible; la  Oficina de Coordinación y Calidad Normativa; la  Agencia Española de Protección de Datos, y el actual Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Tras su aprobación en primera vuelta por el Consejo de Ministros, el anteproyecto deberá ahora ser informado por los ministerios de Hacienda, Asuntos Económicos y Transformación Digital, Trabajo y Economía Social y Política Territorial y Función Pública.

El último paquete de medidas que se aprobó en dicho Consejo de Ministros fue el relativo al borrador de modificación de la Ley de Tráfico y de Seguridad Vial, en lo que al permiso por puntos se refiere. A diferencia de las modificaciones de los Reglamentos anteriores que se realizan por Real Decreto, la modificación de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial requiere de tramitación parlamentaria.

Todas las modificaciones normativas realizadas y pendientes de aprobación están en línea con las recomendaciones de la Unión Europea y la Organización Mundial de la Salud, cuyo objetivo es rebajar en un 50 por ciento los fallecidos y heridos graves durante la próxima década.

 

 

Movilidad urbana


En segundo lugar, el Consejo de Ministros aprobó un real decreto que modifica tanto el Reglamento General Circulación como el Reglamento General de Vehículos en materia de medidas reguladoras del tráfico urbano. La finalidad de este texto es reducir la siniestralidad en el ámbito urbano a la vez que regular las nuevas formas emergentes de movilidad ciudadana.  


El Real Decreto redefine los límites generales de velocidad en vías urbanas (artículo 50) en función de su distinta clasificación:

•    En las vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera, el límite será de 20 km/h.

•    En las vías de un único carril por sentido de circulación, el límite será de 30 km/h.


•    En las vías de dos o más carriles por sentido de circulación, el límite seguirá siendo de 50 km/h.

Esta reducción de la velocidad está fundamentada no solo en las nuevas políticas de movilidad y seguridad vial de las ciudades, en el que el vehículo tiene que compartir espacio y convivir con motos, bicicletas, vehículos de movilidad personal y peatones, sino también en la demanda que numerosas ciudades han realizado a la DGT para que realizara un cambio normativo que les permita desarrollar adecuadamente los nuevos modelos de ciudad.

Esta reducción de la velocidad se aprobó también en el Consejo de Ministros del pasado 10 de noviembre, pero su entrada en vigor será el próximo 11 de mayo, un periodo de seis meses para facilitar que las administraciones locales dispongan de plazo suficiente para adaptar la señalización y realizar los cambios necesarios que requieren estos nuevos límites.

 


Movilidad personal


El segundo gran área de incidencia de este Real Decreto es la regulación de los vehículos de movilidad personal, definidos como vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima comprendida entre 6 y 25 km/h.

Esta definición, que excluye a los vehículos para personas con movilidad reducida, conlleva que queda prohibida su circulación por las aceras y por las zonas peatonales. Tendrán que cumplir las normas de circulación como el resto de vehículos y queda también vedada su circulación en vías interurbanas, travesías, así como autopistas y autovías que transcurran dentro de poblado ni en túneles urbanos.
 
Para poder circular, los vehículos de movilidad personal deberán disponer del correspondiente certificado de circulación que acredite que cumplen con los requisitos técnicos contemplados en el manual de características que se aprobará mediante resolución del Director General de Tráfico.

¿Qué se considera un vehículo de movilidad personal?

Según lo establecido en el Reglamento General de Vehículos son vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h. Solamente pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado. Esta definición excluye a los vehículos para personas con movilidad reducida

Para evitar la puesta en circulación de cualquier artefacto en las vías públicas, los vehículos de movilidad personal deberán disponer del correspondiente certificado de circulación que acredite que el vehículo cumple con los requisitos técnicos de aplicación conforme a la normativa técnica nacional e internacional.

Para ello, la Dirección General de Tráfico está elaborando un manual con las características técnicas que deben cumplir estos vehículos para su puesta en circulación, la clasificación de los mismos, los procesos de ensayo para su certificación y los mecanismos que se emplearán para su fácil identificación. La publicación del manual por parte de Tráfico se realizará en los próximos meses.

El certificado de circulación será obligatorio dos años después de publicarse el manual.

 

 

Acceso al permiso de conducción

Por último, el Consejo de Ministros aprobó un real decreto que reforma el Reglamento General de Conductores para incorporar, de manera parcial, la Directiva (UE) 2018/645 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de abril de 2018, relativa a la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera, y la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre, sobre el permiso de conducción.

Sus principales puntos son:

•    Se reduce la edad mínima exigible para conducir camiones a los 18 años habiendo aprobado el Certificado de Aptitud Profesional (CAP) de 280 horas de duración. Hasta ahora la edad establecida eran los 21 años.

•    Se reduce también la edad mínima exigible para conducir autocares a 18 años, pero solo sin pasajeros y en un radio máximo de 50 km. Solo será a partir de los 21 años y con el CAP de 280 horas cuando podrán llevar pasajeros.

•    Ambas modificaciones dan respuesta a la adecuación de la edad para la obtención del permiso de conducir con la edad establecida a la que se puede realizar el CAP. Además, es una petición realizada por el sector de transportes por carretera debido a la escasez de conductores profesionales y abre la posibilidad a los jóvenes de acceder al mercado laboral.

•    Amplía de 3.500 kg a 4.250 kg el peso de las furgonetas que se pueden conducir en territorio nacional con el permiso B para el transporte de mercancías, solamente cuando el incremento de la masa se deba a los nuevos sistemas de propulsión.  Es una medida que favorece el uso de combustibles alternativos no contaminantes

El Real Decreto también introduce algunas mejoras en las pruebas de capacitación necesarias para obtener el permiso de conducción. Entre otras:

•    Especifica los equipos de protección obligatorios que tienen que llevar los aspirantes en las pruebas de destreza y de circulación para la obtención de los permisos de moto.

•    Establece la posibilidad de que, en determinados casos y previa valoración médica y mecánica individualizada, se puedan autorizar el acceso a los permisos de conducción de camiones y autobuses de personas con problemas asociados al sistema locomotor. Los avances en prótesis y vehículos hacen posible que estas personas puedan obtener dichos permisos.

 

Conducir con abrigo voluminoso: la sanción de la polémica

Una de las nuevas normas que ha generado más polémica es la multa de hasta 200 euros que puede suponer conducir con un abrigo muy voluminoso. Si bien es cierto que el reglamento no recoge esta sanción literalmente, sí especifica que “el conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos”.


Dentro de esta máxima, la sanción queda a la interpretación del agente de tráfico. En el posible abanico de multas se incluye conducir con prendas de abrigo demasiado voluminosas, así como circular con chanclas o sin camiseta. Es decir, no están específicamente prohibidos, pero pueden multar por ello.


En el caso de las prendas de abrigo, responde al hecho de que limitarían la libertad de movimiento del conductor así como la correcta colocación y protección del cinturón de seguridad.


Del mismo modo, conducir sin camiseta conlleva la posibilidad de graves quemaduras en la piel a causa del roce del ciunturón de seguridad. Por último, el uso de calzado adecuado al volante responde a la necesidad de una correcta sujeción para el manejo de los pedales de forma segura.