Aprobada la ordenanza para el gimnasio de Toreno y la sala de halterofilia de Matarrosa del Sil: Bonos y tarifas

Tras un proceso sin incidencias, los vecinos de Toreno y Matarrosa del Sil podrán disfrutar de nuevas instalaciones deportivas con precios ya definidos

20 de Marzo de 2026
Actualizado: 20 de Marzo de 2026 a las 11:17
Gimnasio

El Pleno del Ayuntamiento de Toreno celebrado el 24 de noviembre de 2025, acordó la aprobación inicial de la Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario correspondiente al servicio del gimnasio municipal y a la sala de halterofilia ubicada en Matarrosa del Sil. Tras su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) número 231, con fecha 4 de diciembre de 2025, se abrió un período público para presentar posibles reclamaciones o sugerencias.

Al no registrarse ninguna observación durante dicho plazo, esta ordenanza ha sido aprobada definitivamente, según lo establece el artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. La normativa regula los servicios deportivos municipales bajo un régimen económico basado en prestaciones patrimoniales públicas no tributarias.

Prueba de halterofilia del February Challenge en Ponferrada | Foto: Dani Merino, InfoBierzo

 

De acuerdo con lo especificado en el Real Decreto Legislativo 2/2004, que aprueba la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las contraprestaciones económicas por estos servicios se consideran prestaciones patrimoniales públicas no tributarias. La gestión del gimnasio y la sala deportiva será llevada a cabo mediante contrato concesional adjudicado tras procedimiento administrativo correspondiente.

Entre las disposiciones principales destacan las tarifas máximas establecidas que incluyen IVA: bono diario a cinco euros; bono por diez días a veinte euros; mensualidad a cincuenta euros; trimestral a ciento veinte euros; semestral a doscientos veinte euros; anual a cuatrocientos euros. Además, se fijan inscripciones mensuales diferenciadas según número de actividades: treinta euros por una actividad, cincuenta por dos y setenta por tres.

La ordenanza también detalla que será responsabilidad del concesionario gestionar los usuarios, así como recaudar y liquidar las tarifas correspondientes. Las tarifas deben ser publicitadas visiblemente dentro de las instalaciones deportivas para garantizar transparencia.

El polideportivo de Navatejera

 

En materia de protección y tratamiento de datos personales, se aplicará estrictamente la Ley vigente en esta materia. Los datos serán manejados por el concesionario pero podrán ser cedidos al Ayuntamiento o futuros gestores exclusivamente para fines relacionados con el servicio.

Asimismo, se señala que cualquier impago impedirá al usuario inscribirse o disfrutar los servicios ofertados. El régimen general aplicable a derechos y obligaciones entre concesionario y usuarios estará regulado por los pliegos técnicos específicos vinculados al contrato.

La Ordenanza entró en vigor tras su publicación oficial conforme al artículo 70.2 Ley 7/1985 sobre Bases del Régimen Local y permanecerá vigente hasta que sea modificada o derogada expresamente. Contra este acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior Justicia Castilla y León dentro del plazo legal establecido.

 

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