Otero saca a información pública la instalación de una estación base de telefonía móvil

La edición de este miércoles del BOCyL hace oficial una solicitud para la instalación de una estación base de telefonía móvil en suelo rústico de Otero. 

04 de Mayo de 2022
Actualizado: 05 de Mayo de 2022 a las 10:57
oencia telecomunicaciones bierzo


La edición de este miércoles del Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) hace oficial una solicitud para la instalación de una estación base de telefonía móvil en suelo rústico de Otero. 

El Ayuntamiento de Toral de los Vados saca a información pública la solicitud de autorización de uso excepcional de suelo rústico para la legalización de la instalación de la estación base de telefonía móvil, en la localidad de Otero, en el término municipal de Toral de los Vados, en la parcela 430 "Xardin" del polígono 9.

Por este Ayuntamiento se está tramitando concesión de autorización de uso excepcional en suelo rústico y la correspondiente licencia urbanística para la realización de la siguiente actuación urbanística por un presupuesto de 11.741,95 euros y que correrá a cargo de la empresa American Tower España.

Por ello, de conformidad con el artículo 307.3 del Reglamento de urbanismo de Castilla y León, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero, se convoca, por plazo de veinte días hábiles trámite de información pública, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Castilla y León, Diario de León y sede electrónica del Ayuntamiento a fin de que quienes pudieran tenerse por interesados en dicho expediente, puedan comparecer y formular cuantas alegaciones, sugerencias o reclamaciones tengan por conveniente, estando el expediente a disposición de los interesados en las dependencias municipales pudiendo presentar alegaciones y reclamaciones en horario de lunes a viernes de 9 a 14 horas en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 01 de octubre, registro electrónico del Ayuntamiento así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la citada ley.