
A consecuencia, el Ayuntamiento ponferradino ordena que "por la propiedad se realicen las operaciones oportunas para proceder al desalojo inmediato del edificio", como también el mantenimiento del vallado perimetral del edificio. Sin embargo, de conformidad con el artículo 326.4 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, la declaración de ruina no exime al propietario del inmueble del deber de solicitar licencia urbanística para la ejecución de la demolición.

En caso de incumplimiento de los plazos señalados en la declaración de ruina, el Ayuntamiento procederá, previa valoración del importe de la demolición, a decretar la ejecución subsidiaria de las medidas dispuestas en ella, sin perjuicio de resolver la sujeción del inmueble a los regímenes de venta forzosa o sustitución forzosa, salvo si la demora implicase peligro, en cuyo caso se aplicaría lo establecido legalmente para la ruina inminente. Así se notificará este acuerdo a los propietarios, ocupantes y titulares de derechos reales sobre el inmueble, ofreciéndole los recursos que procedan.