La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ha emitido una declaración desfavorable para el proyecto «Parques eólicos Bierzo Wind I y Bierzo Wind II», que contemplaba una potencia instalada total de 51 MW entre las provincias de León y Orense, ubicados en las comarcas de La Cabrera, El Bierzo y Valdeorras. Esta resolución se basa en un estudio exhaustivo del impacto ambiental donde se concluye que la iniciativa ocasionaría impactos adversos graves sobre especies protegidas, hábitats naturales y el valor paisajístico del entorno.
El proyecto comprendía dos parques eólicos: Bierzo Wind I con seis aerogeneradores de hasta 7 MW cada uno (42 MW totales) y Bierzo Wind II con dos aerogeneradores de 4,5 MW (9 MW). La infraestructura asociada incluía subestaciones elevadoras, líneas subterráneas mayoritariamente y un tramo aéreo para evacuar la energía generada hasta la red eléctrica existente en la subestación Quereño 220 kV. La ubicación abarcaba municipios como Encinedo y Benuza en la provincia León, así como Carballeda de Valdeorras y Rubiá en Orense.
Durante el proceso público iniciado en marzo de 2025 se recibieron numerosas alegaciones contrarias al proyecto. Además, varios organismos ambientales autonómicos manifestaron informes negativos fundamentados principalmente en los riesgos que representa para la biodiversidad local. Destaca especialmente la oposición basada en:
- Fauna vulnerable: presencia confirmada o probable de especies catalogadas como Águila real (Aquila chrysaetos), Aguilucho cenizo (Circus pygargus), Perdiz pardilla (Alectoris rufa, especie «En Peligro de Extinción»), Buitre leonado (Gyps fulvus) o murciélagos vulnerables (Myotis sp., Rhinolophus ferrumequinum). También se constató actividad reciente del oso pardo (Ursus arctos) dentro del área.
- Afección a hábitats protegidos: zonas con brezales secos europeos, pastizales ibéricos silíceos y roquedos con vegetación casmofítica que forman mosaicos ecológicos propios de alta montaña.
- Paisaje: significativa degradación visual derivada de la implantación del parque eólico en un espacio hasta ahora preservado, afectando negativamente a los valores estéticos característicos del territorio.
- Sensibilidad regional: inclusión dentro o proximidad a áreas importantes para la conservación aviar (IBA Sierra de la Cabrera) así como cercanía a espacios Red Natura 2000 sin afección directa pero sí indirecta significativa sobre especies protegidas.
- Terrenos afectados: ocupación considerable sobre montes públicos catalogados como Montes de Utilidad Pública (MUPs), lo que implica alteraciones negativas sobre sus valores naturales esenciales.

A pesar de las medidas propuestas por el promotor —como soterramiento casi total de líneas eléctricas, paradas temporales nocturnas controladas mediante sistemas automáticos para reducir colisiones con aves y quirópteros— los informes técnicos oficiales consideran insuficientes estas acciones para evitar daños irreversibles. De hecho, organismos como la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal autonómica califican el impacto ambiental global como severo e incompatible con la protección efectiva del medio natural.
Dicho pronunciamiento negativo es compartido también por otras entidades territoriales competentes que ratifican la inviabilidad ambiental del proyecto debido al riesgo crítico para las poblaciones locales faunísticas vulnerables —especialmente grandes rapaces— así como por su fuerte repercusión paisajística. Se añade además una baja aceptación social reflejada en múltiples alegaciones públicas recibidas durante el trámite informativo.
En conclusión, conforme al principio precautorio establecido legalmente, esta resolución determina que existen motivos suficientes para impedir su ejecución dado que las consecuencias ambientales adversas no pueden mitigarse adecuadamente mediante las medidas planteadas. Por ello, se formula una declaración desfavorable definitiva publicada oficialmente el 18 de marzo de 2026 en el Boletín Oficial del Estado (BOE núm.68).
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