Este viernes se volvió a intensificar el debate sobre la prevención de incendios con acusaciones cruzadas entre el consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, Juan Carlos Suárez-Quiñones, y el equipo de Gobierno de la Diputación de León.
Ambas administraciones ponían sobre el tejado de la “contraria” la responsabilidad del desbroce de las finas y montes comunales del Bierzo. Suárez-Quiñones, quien “encendió” la disputa, aseguró que “la Junta gestiona los montes, pero no es responsable directa de la limpieza dentro de los pueblos”, poniendo el foco en que su administración mantiene las competencias forestales generales.
Además, recordó que la administración autonómica ha invertido 200.000 euros en maquinaria forestal y que cuenta con brigadas especializadas de Tragsa para reforzar tanto la prevención como la extinción. Sin embargo, delegó explícitamente las tareas preventivas inmediatas alrededor de los cascos urbanos a las entidades locales y provinciales.
En la otra parte de la disputa, la Diputación Provincial calificó estas declaraciones como un intento del consejero por “eludir responsabilidades esenciales en materia preventiva contra incendios forestales”, argumentando que, conforme a su interpretación normativa, corresponde a la Junta asumir estas funciones antes del inicio de la época de incendios.
La institución provincial puso el foco en que su función está centrada en la extinción a través de los parques comarcales. Sin embargo, asumieron que son los encargados de gestionar el Plan Montel, que se desarrolla con el objetivo de llevar a cabo acciones para la prevención de incendios en la interfaz urbano-forestal.
Un Plan Montel que también se desarrolla en el Consejo Comarcal del Bierzo y que también financia la Junta de Castilla y León. Pese a este plan en ambas instituciones leonesas, la Diputación aseguró que la competencia en materia de prevención “sigue siendo autonómica”.
Además, recordaron unas declaraciones del consejero en las que aseguraba que mantener el operativo antiincendios durante todo el año era “un despilfarro”, palabras que fueron duramente criticadas el pasado verano cuando la provincia fue afectada por las llamas.
Cobertura legal y contexto normativo vigente
Una disputa que sigue dejando una pregunta: ¿a quién le corresponde realizar estos desbroces? Ante esto, existe un marco jurídico que delimita competencias y obligaciones en materia de gestión forestal y prevención de incendios, articulado principalmente en torno a la legislación estatal básica y su desarrollo autonómico en Castilla y León.
En el ámbito estatal, la Ley 43/2003, de Montes, modificada por la Ley 21/2015, establece el marco básico de la política forestal en España. Esta norma fija, en su artículo 43, que la defensa contra los incendios forestales corresponde a las administraciones públicas competentes, con independencia de la titularidad del monte, lo que implica un sistema de responsabilidad compartida entre Estado, comunidades autónomas y entidades locales.
Además, el artículo 44 de la misma ley permite a las comunidades autónomas regular actividades con riesgo de incendio y establecer medidas de seguridad específicas en terrenos forestales y su entorno, incluyendo las zonas próximas a urbanizaciones. En este punto se enmarca la denominada interfaz urbano-forestal, donde pueden imponerse obligaciones de limpieza, desbroce y gestión de vegetación para reducir el riesgo de propagación del fuego.
Asimismo, la norma contempla en su artículo 48 la posibilidad de declarar zonas de alto riesgo de incendio forestal, en las que las comunidades autónomas deben aprobar planes de defensa que pueden incluir actuaciones selvícolas, creación de cortafuegos o eliminación de biomasa vegetal, así como obligaciones específicas para los titulares de los terrenos.
En el ámbito autonómico, la Ley 3/2009, de Montes de Castilla y León, establece el marco de referencia para la gestión forestal y la prevención de incendios en la comunidad. En su artículo 87 (Medidas preventivas), la norma establece que los propietarios de los montes están obligados a realizar, o permitir realizar a la consejería competente, las medidas de prevención de incendios forestales que esta determine. Además, el mismo artículo faculta a la administración autonómica a acordar medidas preventivas en terrenos situados a menos de 400 metros de los montes, reforzando así la intervención pública en zonas de riesgo.
El artículo 87 añade también que las actuaciones en materia de prevención deben ser asumidas como un deber general de los poderes públicos, entidades y ciudadanos, y que los titulares de actividades con riesgo de incendio son responsables de su prevención y del control de los daños que puedan derivarse.
Especial relevancia tiene el régimen de la interfaz urbano-forestal, recogido en el artículo 87.3, que establece que las medidas de reducción del riesgo de incendios en estas zonas, cuando se encuentren a menos de 100 metros del casco urbano en suelo rústico no protegido, tienen la consideración de interés general. En estos casos, las actuaciones quedan exentas de determinados procedimientos administrativos vinculados a aprovechamientos forestales o cambios de uso del suelo, lo que facilita la ejecución de trabajos preventivos como desbroces o eliminación de vegetación.
Por su parte, el artículo 88 bis regula el operativo de prevención y extinción de incendios forestales de Castilla y León, configurándolo como un sistema permanente durante todo el año, integrado por medios humanos, materiales y tecnológicos de la Junta, con funciones tanto de extinción como de apoyo a la prevención. Este artículo refuerza la idea de una estructura estable y no exclusivamente estacional para la gestión del riesgo.
Y entonces ¿quién debe desbrozar?
En base al marco normativo vigente, la realización de los desbroces en montes comunales y en la interfaz urbano-forestal no recae de forma exclusiva en una única administración, sino que depende de la titularidad de los terrenos y de la planificación preventiva aplicable en cada caso.
La legislación estatal y autonómica establece un sistema de responsabilidad compartida en el que la Junta de Castilla y León asume la planificación y coordinación en materia de prevención de incendios, mientras que los titulares de los montes, incluidos Ayuntamientos o Juntas Vecinales locales en el caso de montes comunales, pueden estar obligados a ejecutar o permitir estas actuaciones cuando así se establezca en los planes vigentes o en las medidas de prevención aprobadas.
Una respuesta que sigue dejando dudas sobre la responsabilidad, pero que sí deja una cosa clara, la falta clara de coordinación entre ambas administraciones, lo que complica una gestión eficaz frente al peligro creciente durante este año.
Efectos previos e importancia estratégica para El Bierzo
No es un problema nuevo, el año pasado ya se evidenciaron graves consecuencias derivadas precisamente por esta desconexión administrativa. La situación actual exige una definición precisa sobre responsabilidades para evitar situaciones similares ante posibles incendios que puedan afectar gravemente al patrimonio natural y humano berciano.
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