Salvatierra Abogados respondió a las preguntas de los lectores de este mes

Sobre los Acuerdos de reparto en un divorcio; y sobre Las Costas judiciales... También puedes dejarle tu pregunta

18 de Febrero de 2015
Actualizado: 26 de Febrero de 2015 a las 20:27
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1º.- Nombre: Eva

Buenos días,
Mi consulta es si los honorarios de los abogados están incluidos dentro de las costas judiciales. Es decir, si la sentencia indica expresamente que las cosas correrán a cargo de quién ha perdido el juicio, ¿debe ésta pagar también los honorarios del abogado de la parte ganadora?

Muchas gracias

RESPUESTA:
En materia de juicios civiles, se suele aplicar el criterio de vencimiento objetivo que significa, básicamente, que “quien pierde el juicio, paga las costas procesales del contrario“. De esta forma, una persona que interponga una demanda, y vea que se le ha dado la razón en lo reclamado, podrá exigir, a la parte contraria, que pague los gastos procesales. Es decir, las costas procesales, que se pueden reclamar al contrario, son los honorarios de abogado y procurador, cuando su intervención sea obligatoria. No se exigirán dichas costas cuando la intervención con estos profesionales sea voluntaria, salvo que el procedimiento se haya interpuesto en un partido judicial distinto a la de residencia del cliente. Ahora bien, si el que pierde el juicio y es condenado al pago de las costas procesales, actuaba teniendo reconocido el derecho de justicia jurídica gratuita, no está obligado a pagar las costas procesales salvo que,  dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso viniera a mejor fortuna, es decir, mejorara su situación económica de tal modo que supere los límites de ingresos y medios, establecidos en la ley de asistencia jurídica gratuita,  por los que se le concedió, en su día, ese derecho.

 

2ª.- Nombre: Alfonso Martínez

Haz tu consulta: Muchas gracias por permitir este espacio de consulta. Mi pregunta es sobre si en un proceso de divorcio, hay un acuerdo verbal para repartir de una determinada forma los bienes y dinero, y vamos a juicio pensando que existe ese acuerdo y luego piden en la demanda de divorcio un reparto al 50%, ¿qué prevalece? ¿Hay forma de que se respete el acuerdo inicial?

RESPUESTA:
Atendiendo a la voluntad de la pareja se pueden establecer dos tipos de divorcio: contencioso es aquél que se hace por la vía judicial debido al desacuerdo de las partes, y el que se lleva a cabo de mutuo acuerdo entre los cónyuges.
Cuando una pareja acomete un proceso de divorcio de mutuo acuerdo, deben estar ambos conformes y proponer el reparto de los bienes que, salvo pacto entre ambos, en líneas generales en los matrimonios con gananciales, todos los bienes inmuebles, dinero y mobiliario se han de repartir al 50 %. En ese inventario se señalarán cada bien y su valor actual.
Es lo que denominamos el activo. En el caso de las deudas hay que hacer exactamente lo mismo, y también son al 50 %. Lo llamamos pasivo.
Una vez que el inventario se ha hecho, es reflejado en el convenio regulador del divorcio.  Este documento regirá las relaciones futuras de quienes instan el proceso de divorcio. En él, también ha de señalarse la adjudicación de los bienes; es decir qué se queda cada miembro de la pareja. El reparto debe hacerse por mitades; pero como hay ocasiones en las que esto no es posible; el cónyuge que se adjudique más, podrá compensar económicamente al otro sobre la diferencia. Si no estuviera conforme con el reparto propuesto, siempre le queda la vía del divorcio contencioso.

 

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