El BOP publica una expropiación forzosa para uso agrario en Camponaraya

El BOP ha hecho público el documento de expropiación forzosa de 598 metros cuadrados, de los que 74 m² serán los que se ocupen, de suelo rústico en la parcela 34 del polígrono 27 de Camponaraya para su uso agrario

29 de Agosto de 2023
Actualizado: 29 de Agosto de 2023 a las 10:31
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El PSOE de Camponaraya justifica su apoyo al sector agrario con la modernización del Canal Bajo del Bierzo
El PSOE de Camponaraya justifica su apoyo al sector agrario con la modernización del Canal Bajo del Bierzo

El BOP ha hecho público el documento de expropiación forzosa de 598 metros cuadrados, de los que 74 serán los que se ocupen, de suelo rústico en la parcela 34 del polígrono 27 de camponaraya para su uso agrario

La edición de este martes del Boletín Oficial de la provincia de León ha publicado el acuerdo de expropiación forzosa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 de la vigente Ley 39/2015, del Procedimiento administrativo común. Por lo siguiente, se procede a practicar la notificación precitada mediante inserción del anuncio en el BOP y de conformidad con la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre Expropiación forzosa, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, y a fin de determinar el precio del siguiente bien inmueble. Las actuaciones practicadas para la fijación por mutuo acuerdo del precio de adquisición no han culminado en acuerdo con el interesado afectado, por lo que se ha comenzado la tramitación como pieza separada del expediente para la determinación del justiprecio con n.º 877/2023, cuya fecha de iniciación ha quedado establecida el día 24 de julio de 2023.

Según lo establecido en el artículo 29 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre Expropiación forzosa, se le requiere para que, en el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente al de la presente notificación, presente un presupuesto en el que concrete el valor en que estima el objeto que se expropia, pudiendo aducir cuantas alegaciones estime pertinentes. Se trata de un acto de trámite y como tal no procede la interposición de recursos contra el mismo. No obstante, contra las resoluciones y los actos de trámite que decidan, directa o indirectamente, el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.

El plazo para interponer recurso potestativo de reposición será de un mes, a contar desde el día siguiente al de publicación del acuerdo de expropiación. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición será de un mes, desde su interposición.