Piden 7 años de cárcel para un joven del Bierzo por tener relaciones consentidas con una menor que se consideran abuso sexual por tener menos de 16 años

La Fiscalía pide 7 años de prisión para un joven de 22 años que mantuvo relaciones sexuales consentidas con una chica que tenía menos de 16, lo cual es constitutivo de un delito de abuso sexual por el que será juzgado el próximo 20 de diciembre

14 de Diciembre de 2023
Actualizado: 14 de Diciembre de 2023 a las 16:40
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Audiencia provincial de León
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La Fiscalía pide 7 años de prisión para un joven de 22 años que mantuvo relaciones sexuales consentidas con una chica que tenía menos de 16, lo cual es constitutivo de un delito de abuso sexual por el que será juzgado el próximo 20 de diciembre en la Audiencia provincial de León

Audiencia provincial de León
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Un joven de 22 años se enfrenta a una pena de siete años de prisión solicitados por la Fiscalía por un delito de abuso sexual a una menor de 16 años. En el caso de España, la edad de consentimiento sexual se sitúa en los 16 años. Esto significa que cualquier tipo de conducta de contenido sexual con un menor de 16 años constituye, en principio, un delito.

Los hechos tuvieron lugar en el interior de un vehículo, cuando la víctima y el acusado "comenzaron a besarse" -reza el auto- "para a continuación proponerla mantener relaciones sexuales, a lo cual la chica accedió". Ella "no había tenido relaciones sexuales previas, siendo su primera vez. Para ello ambos pasaron a la parte trasera del vehículo, donde se desnudaron y mantuvieron relaciones sexuales, llegando a existir penetración por vía vaginal, sin la utilización de preservativo."

La chica le contó lo ocurrido a su madre, que la llevó al Servicio de Urgencias del Hospital del Bierzo, donde fue explorada por la ginecóloga, la pediatra y Médico Forense, quienes establecieron que las lesiones que presentaba "eran compatibles con la existencia de relaciones sexuales con desfloración reciente".

"A consecuencia de estos hechos no le han sido apreciadas secuelas psicológicas y habiendo renunciado su representante legal al ejercicio de acciones penales y civiles, después de haberse formulado denuncia por ellos", explica el auto de la Fiscalía.

En el caso de España, la edad de consentimiento sexual se sitúa en los 16 años desde la reforma del Código Penal del año 2015. En ese momento, se elevó dicha edad (que hasta entonces era de 13 años) para aunar criterios con la Unión Europea, donde ningún otro estado tenía una edad de consentimiento tan baja, y por recomendación del Comité de los Derechos del Niño (2007).

Esto significa que cualquier tipo de conducta de contenido sexual con un menor de 16 años constituye, en principio, un delito. “En principio” porque, como bien ha indicado la Fiscalía General del Estado, se trata de una presunción iuris tantum (que admite prueba en contrario).