El Ayuntamiento de Ponferrada decreta hasta el 26 de marzo el cierre de ludotecas, mercadillo, espacios deportivos o culturales y prohíbe las actividades privadas zonas públicas

El alcalde de Ponferrada, Olegario Ramón, expuso públicamente las medidas de este decreto, que entrarán en vigor a partir de este viernes 13 de marzo, este jueves y destacó la importancia de la "colaboración ciudadana" al tiempo que explicó que "se trata de prevenir y estar preparados para otros posibles escenarios"

12 de Marzo de 2020
Actualizado: 17 de Marzo de 2020 a las 16:32
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El alcalde de Ponferrada, Olegario Ramón, expuso públicamente las medidas de este decreto, que entrarán en vigor a partir de este viernes 13 de marzo y hasta el 26 de este mes, este jueves y destacó la importancia de la "colaboración ciudadana" al tiempo que explicó que "se trata de prevenir y estar preparados para otros posibles escenarios". En la misma línea, advirtió que "la fecha hasta la que estará vigente este decreto podrá ser modificable en cuestión de las circunstancias". De esta forma, se ampliará o se mantendrá dependiendo de la evolución del Coronavirus. 

El regidor de la capital del Bierzo lanzó un mensaje tranquilizador a los ciudadanos e hizo "un llamamiento a la serenidad" ya que "las actuaciones se están haciendo bajos los principios de la coherencia, la cooperación y el intercambio fluido de información entre las administraciones". 

Ramón subrayó que estas pautas servirán para "limitar el peligro a los colectivos con un riesgo mayor" y por ello pidió "la solidaridad social con este colectivo". 

 



Las presentes medidas son de carácter temporal, hasta el 26 de marzo 2020, sometidas a lo dispuesto por las autoridades competentes, siguiendo la evolución y expansión del COVID-19.


El presente Decreto entra en vigor a partir del día 13 de marzo 2020.


 

DECRETO


Mediante Decreto de Alcaldía de fecha 25 de junio de 2019, se constituye en el Excmo. Ayuntamiento de Ponferrada la Junta de Portavoces Municipal, con las funciones y competencias previstas en el artículo 9 apartado 2 de la Ley 7/2018, de 14 de diciembre de 2018, por la que se regula la Conferencia de titulares de las Alcaldías y Presidentes de las Diputaciones Provinciales, el estatuto de los miembros de las Corporaciones Locales y la Información en los Plenos,


De conformidad con el artículo 25.2 de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local, el Ayuntamiento tiene competencias propias sobre las siguientes materias: apartado j) PROTECCIÓN DE LA SALUBRIDAD PÚBLICA, en el marco de lo dispuesto en la normativa estatal y autonómica.


La Junta de Castilla y León publica el 12 de marzo de 2020 la Orden SAN 295/2020, por la que se adoptan medidas preventivas y recomendaciones en relación con el COVID-19 para toda la población y el territorio de Castilla y León.


En cumplimiento de la Orden 295/2020, y en el ejercicio de competencias propias, esta Alcaldía, en base a la habilitación prevista en el artículo 21.1 apartado n) de la Ley de Bases, adopta, previa consulta con la Junta de Portavoces del Excmo. Ayuntamiento de Ponferrada, las siguientes medias EXCEPCIONALES de contención y prevención en materia de Salud Pública, como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID -19):


 

PRIMERO: Se ordena el cierre de instalaciones y, consecuentemente, la suspensión y aplazamiento de la programación pública, en los siguientes edificios de titularidad municipal:




  • Teatro Municipal Bergidum

  • Centro cultural Río Selmo

  • Castillo de Ponferrada

  • Museo del Bierzo

  • Museo de la Radio

  • Museo del Ferrocarril

  • Estación Arte

  • Museo de las Cofradías

  • Biblioteca Pública

  • Centros Cívicos:

    • Campo

    • Columbrianos

    • Dehesas

    • Fuentesnuevas

    • Cuatrovientos



  • Casas del Pueblo (gestionadas por las Juntas Vecinales):

    • Dehesas

    • Santo Tomás de las Ollas

    • Toral de Merayo



  • Oficina de Turismo

  • Centro de Menores



SEGUNDO
: Se cierran las instalaciones deportivas municipales y se suspende la actividad pública programada en las mismas, especialmente las Escuelas Deportivas. Los eventos deportivos de carácter nacional, podrán celebrarse a puerta cerrada, se permite igualmente, y sin público, la práctica de entrenamientos en el Complejo El Toralín, para la Sociedad Deportiva Ponferradina, y en el Complejo Lydia Valentín, para el C.B.A. Ponferrada. (Salvo mandato en contra de las autoridades sanitarias o deportivas que se dicten con posterioridad a esta resolución)


Las instalaciones municipales que se someten a este régimen excepcional son:




  • Campos de fútbol:

  • Toralín

  • Ramón Martínez

  • Flores del Sil

  • Campos gestionados por las Juntas Vecinales.

  • Pabellón Deportivo "Antonio Vecino"

  • Complejo El Toralín

  • Complejo Lydia Valentín

  • Pistas de Pádel y Tenis

  • Piscina climatizada Ángel Barja

  • Instalaciones deportivas Ramón Martínez

  • Rocódromo


 

TERCERO: Se suspende la autorización "sine die" de actividades privadas en vías y espacios públicos que supongan una concentración de usuarios y/o público en general.


 

CUARTO: Respecto a los Servicios Sociales del Ayuntamiento, se cierran las instalaciones y se suspende toda la actividad programada al público en general. Se mantienen, con la adopción de las medidas preventivas dispuestas por las autoridades sanitarias:




  • El servicio de teleasistencia domiciliaria

  • El Servicio de ayuda a domicilio


 

QUINTO: Se CIERRA Y SUSPENDE la actividad en las Escuelas Municipales y ludotecas.


 

SEXTO: Respecto a las empresas que prestan servicios a la ciudadanía, se orden la ejecución de las siguientes medidas cautelares:




  • Desinfección temporal de los autobuses del Servicio de Transporte Urbano ( periodicidad: un vez en cada turno)

  • Desinfección de los taxis, con cada servicio.

  • Desinfección diaria de todos los ordenadores y teléfonos de uso públicos

  • Desinfección periódica de los sistemas de apertura de los contenedores de basura (una en cada turno).

  • Desinfección diaria de los elementos de juegos en parques públicos y áreas biosaludables.

  • Las labores de desinfección extraordinarias tendrán carácter prioritario respecto a cualquier otra labor de limpieza más prescindible, o mediante la reducción de la frecuencia de limpieza en zonas donde no sean calificadas de críticas. La desinfección se realizará con desinfectantes de uso público en general, como la lejía o con una solución de hipoclorito sólido que contenga 1.000 ppm de cloro activo (dilución 1:50) de una lejía con concentración 30/50 g. por litro, preparada recientemente. La técnica de limpieza será la habitual. La aplicación del producto no requiere aclarado.


 

SÉPTIMO: Se suspende con carácter temporal el mercadillo semanal de miércoles y sábados y el dominical del Centro La Máquina. El Mercado Municipal de Abastos permanecerá abierto al público, adoptando medidas preventivas y de desinfección para su personal e instalaciones.


 

OCTAVO: Los Consultorios Locales seguirán abiertos y proporcionarán información actualizada de la situación en el municipio, que se publicará en la página web municipal.


 

NOVENO: Área de Juventud. Se cierran todas las instalaciones municipales y se suspende toda la programación pública en ellos.


 

DÉCIMO: Administración Se mantienen los servicios administrativos en general, adoptándose las siguientes medidas cautelares:




  • Ayuntamiento:


Campaña informativa al personal.


Dotación de geles en todas las dependencias


Se dará prioridad en atención al público al uso de los medios telemáticos para la presentación de solicitudes, quejas, reclamaciones o la realización de cualquier trámite.


Habilitación de un teléfono de información general.


Dotar al personal de atención al público de medidas especiales de salubridad e higiene, reforzando con personal adscrito temporalmente para evitar aglomeraciones de usuarios, a estos efectos se vigilará el mantenimiento de un área de seguridad de un metro entre los ciudadanos.


En general, se evitará el desplazamiento del público a través de los diferentes despachos e instalaciones municipales.




  • Servicios periféricos:


Campaña informativa al personal.


Dotación de geles en todas las dependencias


Se dará prioridad en atención al público el uso de los medios telemáticos para la presentación de solicitudes, quejas, reclamaciones o la realización de cualquier trámite.


Dotar al personal de atención al público de medidas especiales de salubridad e higiene, reforzando con personal adscrito temporalmente para evitar aglomeraciones de usuarios, a estos efectos de se vigilará el mantenimiento de un área de seguridad de un metro entre los ciudadanos.


En general, se evitará el desplazamiento del público a través de los diferentes despachos e instalaciones municipales.




  • Independientemente del cierre de los edificios y servicios, el personal municipal está obligado a concurrir al desempeño de sus funciones laborales.


 

UNDÉCIMO: Se dictará un Bando de información a la población en general, con las recomendaciones contenidas en el apartado segundo de la Orden SAN 295/2020; recomendando tranquilidad y consulta a las fuentes públicas competentes en materia de sanidad (Se señalará enlace).


 

DUODÉCIMO: Ordenar a los Servicios Municipales la redacción, con la máxima urgencia, de un plan de contingencia municipal que evalúe las medidas a adoptar según los posibles escenarios de evolución y expansión del COVID-19. Se incluirá en el plan de contingencia, un protocolo de actuación de las labores de limpieza que efectuarán las distintas empresas que prestan servicio a la ciudadanía, especialmente transporte urbano, limpieza de edificios y espacios públicos, y recogida de basura y residuos.


 

DECIMOTERCERO: Las presentes medidas son de carácter temporal, hasta el 26 de marzo de 2020, sometidas a lo dispuesto por las autoridades competentes, siguiendo la evolución y expansión del COVID-19. Del mismo se dará cuenta al Subdelegado del Gobierno y al Pleno Municipal, en la próxima sesión que se celebre. El presente Decreto entra en vigor a partir del día 13 de marzo de 2020.


Así lo mando y firmo en Ponferrada, a doce de marzo de dos mil veinte.


EL ALCALDE,