Las afecciones originadas por la ejecución del citado proyecto se concretan de la siguiente manera:
- Expropiación en pleno dominio de los terrenos sobre los que se han de construir o en su caso ocupar, las instalaciones y/o elementos permanentes en superficie contenidos en el proyecto.
- Para la canalización de la conducción:
- Imposición de servidumbre permanente de acueducto y/o paso a lo largo del trazado de la conducción enterrada, con una anchura de 1 ml. a cada lado del eje de la citada conducción, sujeta
a las siguientes limitaciones al dominio:
- Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a ochenta centímetros, así como de plantar árboles o arbustos, realizar cualquier tipo de obras, construcción,
edificación o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones.
-Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.
-Ocupación temporal de los terrenos necesarios de cada una de las fincas, en la franja contemplada tanto en la relación de bienes y derechos afectados como en los planos parcelarios de expropiación, por un período coincidente con el plazo de ejecución de la obra haciendo desaparecer temporalmente todo obstáculo y ejecutando las obras u operaciones precisas a dichos fines.
En el expediente expropiatorio la Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio ambiente de Castilla y León S.a. (SoMacyL) asumirá la condición de beneficiaria del mismo, de conformidad, tanto con lo dispuesto en la Ley 12/2006, de 26 de octubre, de creación de la citada empresa pública y en el Decreto 76/2008, de 30 de octubre por el que se regulan las encomiendas a la misma, como por el convenio de cooperación suscrito entre el ayuntamiento de camponaraya y la citada entidad beneficiaria.