El BOP publica la relación de bienes y derechos afectados por la construcción de una EDAR en Magaz de Abajo

La localidad rural de Magaz de Abajo, perteneciente al Ayuntamiento de Camponaraya, albergará la construcción de una Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR), tal y como se aprobó en el pleno del pasado 28 de diciembre, y que este lunes publica el Boletín Oficial de la Provincia de Léon. Una aprobación que lleva implícita la declaración de utilidad pública, la necesidad de ocupación de bienes y adquisición de los derechos correspondientes, y la urgencia a los ifnes de expropiación forzosa, de ocupación temporal o de imposición o modificación de servidumbre, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley21/2002, de 27 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas.

04 de Julio de 2022
Actualizado: 06 de Julio de 2022 a las 11:21
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magaz abajo edar
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La localidad rural de Magaz de Abajo, perteneciente al Ayuntamiento de Camponaraya, albergará la construcción de una Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR), tal y como se aprobó en el pleno del pasado 28 de diciembre, y que este lunes publica el Boletín Oficial de la Provincia de Léon. Una aprobación que lleva implícita la declaración de utilidad pública, la necesidad de ocupación de bienes y adquisición de los derechos correspondientes, y la urgencia a los ifnes de expropiación forzosa, de ocupación temporal o de imposición o modificación de servidumbre, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley21/2002, de 27 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas.

 



 

Las afecciones originadas por la ejecución del citado proyecto se concretan de la siguiente manera:

  • Expropiación en pleno dominio de los terrenos sobre los que se han de construir o en su caso ocupar, las instalaciones y/o elementos permanentes en superficie contenidos en el proyecto.

  • Para la canalización de la conducción:


- Imposición de servidumbre permanente de acueducto y/o paso a lo largo del trazado de la conducción enterrada, con una anchura de 1 ml. a cada lado del eje de la citada conducción, sujeta
a las siguientes limitaciones al dominio:

- Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a ochenta centímetros, así como de plantar árboles o arbustos, realizar cualquier tipo de obras, construcción,
edificación o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones.

-Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

-Ocupación temporal de los terrenos necesarios de cada una de las fincas, en la franja contemplada tanto en la relación de bienes y derechos afectados como en los planos parcelarios de expropiación, por un período coincidente con el plazo de ejecución de la obra haciendo desaparecer temporalmente todo obstáculo y ejecutando las obras u operaciones precisas a dichos fines.

En el expediente expropiatorio la Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio ambiente de Castilla y León S.a. (SoMacyL) asumirá la condición de beneficiaria del mismo, de conformidad, tanto con lo dispuesto en la Ley 12/2006, de 26 de octubre, de creación de la citada empresa pública y en el Decreto 76/2008, de 30 de octubre por el que se regulan las encomiendas a la misma, como por el convenio de cooperación suscrito entre el ayuntamiento de camponaraya y la citada entidad beneficiaria.