El inicio del curso escolar y toda actividad lectiva en Castilla y León, sujeto "a las condiciones sanitarias vigentes" en septiembre

19 de Junio de 2020
Actualizado: 02 de Julio de 2020 a las 13:37
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La Junta de Castilla y León ha elaborado el ‘Plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 tras la expiración de la vigencia del Estado de Alarma’, aprobado hoy en Consejo de Gobierno extraordinario.

Este Acuerdo se publicará este sábado en el Boletín Oficial de la Comunidad y entrará en vigor a partir de las cero horas del día 21 de junio -es decir, a partir de la medianoche de mañana, sábado al domingo-, momento en el que expira la sexta prórroga de la declaración del Estado de Alarma decretada por el Gobierno de la Nación el pasado 14 de marzo y mantendrá su eficacia mientras dure la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Puedes consultar TODAS LAS MEDIDAS (CLIC) y en este artículo ten concretamos las referidas a Educación y Cultura.

 

CURSO ESCOLAR, ACTIVIDAD LECTIVA

En el ámbito educativo, el retorno a la actividad lectiva presencial en el curso escolar 2019/20 de las escuelas de Educación Infantil de cero a tres años y de los centros docentes vinculados al programa del éxito educativo, se realizará conforme a las condiciones que se determinen por la Consejería de Educación y bajo las directrices de la Consejería de Sanidad, como autoridad sanitaria.

El retorno a la actividad lectiva presencial de los centros docentes de enseñanza para el curso 2020/21 se regirá por las condiciones sanitarias vigentes al comienzo del curso escolar 2020/21. Para tal fin, tanto la Consejería de Educación como las universidades elaboraran protocolos que se regulen para toda la actividad académica las medidas de prevención adecuadas para el retorno a la actividad lectiva.

 

CULTURA: MUSEOS, BIBLIOTECAS, MONUMENTOS...

Las bibliotecas, tanto de titularidad pública como privada, prestarán los servicios para las actividades de préstamo y devolución de obras, lectura en sala, información bibliográfica y bibliotecaria y préstamo inter bibliotecario, así como el resto de actividades ordinarias propias del servicio bibliotecario, sin que en la ocupación de salas puedan superar el 50% de su capacidad o aforo máximo permitido.

Los museos y salas de exposiciones, de titularidad pública o privada, podrán acoger tanto las visitas del público a la colección y a las exposiciones temporales como la realización de actividades culturales o didácticas sin superar un límite del 75% del aforo permitido para cada una de sus salas y espacios públicos.  Este límite máximo de aforo se aplicará también en aquellos eventos que impliquen concurrencia de varias personas en un mismo espacio, tales como actividades educativas, conferencias, talleres, conciertos y, en general, programas públicos. Deberán, asimismo, establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguri­dad interpersonal en sus instalaciones o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.

Los monumentos y otros equipamientos culturales serán accesibles para el público siempre que las visitas no superen el 75% del aforo permitido y se establecerse las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal en sus instalaciones o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla. Las visitas de grupos, al igual que en los museos, serán de un máximo de hasta veinticinco personas, incluido el monitor o guía, debiendo establecerse las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad o, en su defecto, medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.

Cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares podrán desarrollar su actividad, contando con butacas pre asignadas, siempre que no superen el 75% del aforo permitido en cada sala. En el caso de otros recintos, locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas distintos de los previstos en el párrafo anterior, podrán desarrollar su actividad siempre que el público permanezca sentado y que no se supere el 75% del aforo permitido, con un límite máximo de 500 personas para lugares cerrados y de 1.000 personas tratándose de actividades al aire libre. En todo caso deberá establecerse las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal en las instalaciones o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.

 

VELATORIOS, CULTO, CEREMONIAS, CONGRESOS

Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, hasta un aforo máximo del 75 por ciento. Por su parte, la participación en comitivas de enterramiento se restringe a un máximo de 75 personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, del oficiante.

La asistencia a lugares de culto no podrá superar el 75% de su aforo, debiéndose indicar a la entrada ese número.

En ceremonias o celebraciones se lleven a cabo en lugares de culto deberán aplicarse las reglas de aforo y las medidas de higiene y prevención en la celebración de actos de culto religioso. Si se llevasen a cabo en otro tipo de espacio o instalación, pública o privada, se respetará un máximo del 75% de su aforo y, en todo caso, un máximo de 250 personas en espacios al aire libre o de 150 personas en espacios cerrados.

Congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y eventos y actos similares promovidos por cualquier entidad, de naturaleza pública o privada podrán tener lugar siempre que no se supere el 75% del aforo permitido del lugar de celebración y con un límite máximo de 500 personas sentadas para lugares cerrados y de mil personas sentadas tratándose de actividades al aire libre.