Luz verde al impacto ambiental de un parque eólico que afecta a tres municipios del Bierzo

El Boletín de Castilla y León ha hecho público el informe de impacto ambiental del proyecto LAAT 45 kV del parque eólico 'La Frontera', en los términos municipales de Vega de Valcarce, Trabadelo y Villafranca del Bierzo

10 de Enero de 2024
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parque eolico bierzo
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El Boletín de Castilla y León ha hecho público el informe de impacto ambiental del proyecto LAAT 45 kV del parque eólico 'La Frontera', en los términos municipales de Vega de Valcarce, Trabadelo y Villafranca del Bierzo, promovido por Gestamp H.C. Eólica, S.L.

Imagen de molino eólico | Archivo
Imagen de molino eólico | Archivo

 

El proyecto evaluado contempla la ejecución de la línea eléctrica de alta tensión a 45 KV desde la SET «La Frontera» hasta la SET «VDFB», en los términos municipales de Vega de Valcarce, Trabadelo y Villafranca del Bierzo, para la evacuación de la energía producida en el P.E. 'La Frontera'. Se determina por tanto que el proyecto "no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el presente informe de impacto ambiental, por los motivos que se justifican en el mismo, siempre y cuando se cumplan las condiciones que se recogen a continuación, y sin perjuicio del cumplimiento de la normativa urbanística y sectorial vigentes u otras normas que pudieran impedir o condicionar su realización".

La empresa Gestamp H.C. Eólica S.L. es la promotora del proyecto «LAT 45 kV SET La Frontera – SET VFDB» para evacuar la energía eléctrica producida por el parque eólico «La Frontera», desde la SET La Frontera hasta la SET VFDB. La Subestación Eléctrica (SET) del parque eólico «La Frontera» se sitúa en el término municipal de Vega de Valcarce (León). La LAT 45 KV discurre por los Términos Municipales de Vega de Valcarce, Trabadelo y Villafranca del Bierzo, lugar donde se ubica la SET VFDB de destino. La potencia a transportar será 9,5 MW.

Según afirman las cracterísticas del proyecto, este produce un impacto ambiental puntual, localizado en el espacio y en el tiempo, siempre que se apliquen las medidas protectoras y correctoras indicadas, con el soterramiento de la línea, y se desarrolle el seguimiento de las mismas propuesto en el presente Documento Ambiental.