La Junta propondrá este martes las restricciones de hostelería, centros comerciales y gimnasios para toda Castilla y León

11 de Enero de 2021
Actualizado: 12 de Enero de 2021 a las 14:45
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La Junta extenderá las restricciones en hostelería, centros deportivos, superficies comerciales y locales de juego que ya se aplican en Ávila, Segovia y Palencia al resto de la Comunidad ante el incremento “vertiginoso” de casos. El gabinete de crisis frente a la COVID-19 acordó proponer este miércoles en una reunión extraordinaria del Consejo de Gobierno continuar con las políticas de “prevención y anticipación” para frenar el avance de la tercera ola de la pandemia.

Su entrada en vigor se ha establecido para las 00.00 horas del miércoles, 13 de enero, y el período de vigencia inicialmente establecido es de catorce días, hasta las 23.59 horas del 26 de enero, si bien la Consejería de Sanidad evaluará de forma continua la situación sanitaria con el fin de garantizar la adecuación de las medidas vigentes a la evolución de los indicadores epidemiológicos, asistenciales, sociales, económicos y de movilidad, pudiendo ser aquellas mantenidas, modificadas o levantadas en función de su evolución.

Ante el aumento de la incidencia acumulada a siete días, cinco veces superior a la de la semana de Navidad, "se ha decidido reforzar la campaña de vacunación si está garantizado el suministro; continuar con los cribados masivos; y extender a todas las provincias las actuales restricciones adicionales vigentes en Ávila, Palencia y Segovia" apunta la Junta en un comunicado.

En este contexto, la vacuna, "además de un hito científico histórico, se vislumbra como el camino para superar el reto pandémico y, en ese sentido, la Comunidad está inmersa en el desarrollo de su estrategia de vacunación frente a la COVID-19, la cual se está llevando a cabo de acuerdo con lo establecido para el conjunto del Sistema Nacional de Salud". En concreto, según datos de este mismo lunes, la Consejería de Sanidad ha vacunado hasta el día de hoy a 36.229 castellanos y leoneses frente al COVID-19, lo que supone haber inyectado el 70,5 por ciento de las dosis recibidas, que asciende a 51.390. Todos ellos, por el momento, con la primera de las dos que cada paciente del primer grupo poblacional ha de recibir, según informó la Junta.

Para ello, el gabinete de crisis frente a la pandemia reunido esta tarde propondrá al Consejo de Gobierno de Castilla y León que de forma extraordinaria se celebrará mañana medidas excepcionales para la contención de la COVID-19 en Castilla y León, medidas que refuerzan el actual nivel 4 de alarma sanitaria vigente en la Comunidad ante la negativa evolución epidemiológica y asistencial que reflejan los datos y criterios sanitarios en territorio autonómico castellano y leonés durante los últimos días

La incidencia acumulada semanal "se ha disparado, con la mayor velocidad de subida de España y cinco veces superior a la de la semana de Navidad; además, desde el 1 de enero se ha iniciado en nuestra Comunidad la tercera onda pandémica", detalla la Junta.

Por ello la propuesta del comité de crisis es que toda la Comunidad pase de esta forma a este estadio agravado frente a la pandemia, sumándose las provincias de Burgos, León, Salamanca, Soria, Valladolid y Zamora a esta situación ya vigente en Ávila, Palencia y Segovia.

La adopción de restricciones “conllevará -afirma la administración-, beneficios a corto, medio y largo plazo, tales como la limitación de contagios y de hospitalizaciones en planta y UCI, descenso de la mortalidad, reducción de la paralización de recursos sanitarios, afectaciones a la gestión de las listas de espera de otras patologías”.

 

Restricciones

Estas acciones ahora aprobadas de agravamiento del nivel 4 ante la actual situación por la COVID-19 en la Comunidad se centran en la suspensión de la apertura al público de los grandes establecimientos comerciales, con las excepciones de los minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, productos higiénicos, librería, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, peluquerías, tintorerías y lavanderías y sucursales bancarias, así como departamentos dedicados a todas las actividades mencionadas y que se puedan encontrar en el interior de dichos establecimientos.

También se mantienen abiertos los establecimientos individuales de menos de 2.500 metros cuadrados de superficie de venta al público con acceso directo e independiente desde el exterior. Estos espacios deberán exponer al público el aforo máximo, en el que están incluidos sus trabajadores y asegurar que la distancia de seguridad interpersonal se respeta en el interior, debiendo asimismo establecer procedimientos que permitan el recuento y el control de aforos. No se permite en ningún caso la permanencia de clientes en zonas comunes, incluidas áreas de descanso, excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales; también deberán estar cerradas zonas recreativas, como parques infantiles o similares. La permanencia en los establecimientos cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de productos, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos. En todo caso se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados lleven mascarilla y mantengan la distancia de seguridad a fin de evitar posibles contagios.

Por otro lado, se suspenden todas las actividades de restauración en interiores, permitiéndose en terrazas con las condiciones indicadas para el nivel 4, con las siguientes excepciones: servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento o en vehículo. Los restaurantes de los hoteles y otros alojamientos turísticos, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes, sin perjuicio que también puedan prestar servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento; los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, socio sanitarios y sociales, incluyendo las actividades de ocio infantil y juvenil, los comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social; otros servicios de restauración en centros de formación no incluidos en el párrafo anterior y los servicios de restauración en centros de trabajo, destinados a las personas trabajadoras; los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.

Además, se suspende la apertura al público de instalaciones deportivas convencionales y centros deportivos para la realización de actividad física no oficial y no federada, que no sean al aire libre; la práctica de la actividad deportiva oficial de carácter no profesional de ámbito autonómico, salvo las competiciones, incluidos sus entrenamientos, que den acceso directo o cuyas fases regulares de competición desemboquen en fases de ascenso a competiciones oficiales regulares de ámbito estatal. No se permite la asistencia de público a ningún evento deportivo. Por último, se prohíbe la apertura al público de los establecimientos y locales de juegos y apuestas.