Los nuevos centros de juego deberán guardar un límite de 150 metros de una zona de influencia de colegios

Los nuevos establecimientos específicos de juego y apuestas tendrán que guardar una distancia mínima de 150 metros de una zona de influencia de centros oficiales de enseñanza reglada y 300 metros de otro espacio de juego ya existente. Además, se exigirá en todos ellos carteles en sus puertas con la prohibición de la entrada de menores y la recaudación de las multas irá a fines sociales.

20 de Junio de 2022
Actualizado: 22 de Junio de 2022 a las 18:38
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casas de apuestas salones de juego
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Los nuevos establecimientos específicos de juego y apuestas tendrán que guardar una distancia mínima de 150 metros de una zona de influencia de centros oficiales de enseñanza reglada y 300 metros de otro espacio de juego ya existente. Además, se exigirá en todos ellos carteles en sus puertas con la prohibición de la entrada de menores y la recaudación de las multas irá a fines sociales.

Así se recoge en el anteproyecto, de modificación de la ley reguladora del Juego y las Apuestas de Castilla y León, que data de 1998, por lo que la Consejería de la Presidencia comprometió su revisión para controlar la proliferación de establecimientos, proteger los derechos de los consumidores y la seguridad y la salud, con especial atención a los menores y a los colectivos de jugadores que puedan requerir una especial atención, y luchar contra el fraude.

Precisamente, en la legislatura cerrada a finales de diciembre, las Cortes convalidaron el Decreto-ley de suspensión durante dos años de nuevas autorizaciones de locales de casas de juego y apuestas en Castilla y León o bien hasta la entrada en vigor de la nueva ley, que Presidencia abre ahora al trámite de audiencia pública hasta el 30 de junio. 

En concreto, se modifica el régimen de la distancia mínima de 300 metros que deberán guardar, entre sí, los establecimientos específicos de juego, con independencia de su naturaleza, y se limita a 150 metros la distancia mínima de éstos con respecto a la zona de influencia de centros oficiales de enseñanza reglada, recoge el anteproyecto consultado por Ical.

También, se intensifican las medidas de control de las actividades de publicidad, patrocinio y promoción del juego y de las apuestas, quedando sujeta a autorización administrativa previa, excepto la que se realice en el interior de los establecimientos específicos de juego y apuestas y en los medios de comunicación especializados del sector.

No obstante, se deberá ajustar a la normativa sobre protección de menores, comunicaciones audiovisuales y servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, y no podrá contener, en ningún caso, gráficos, textos o imágenes xenófobas, sexistas, que fomenten comportamientos compulsivos, actitudes de juego no moderado e irresponsable, o cualquier trato discriminatorio o contrario a la Constitución o al Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

 

Recaudación social

La Ley presta especial atención a los menores de edad y a los colectivos especialmente vulnerables, se exige en las puertas de acceso a todos los establecimientos específicos de juego y apuestas carteles informativos que adviertan de la prohibición de entrada a los menores de edad y a las personas inscritas en el Registro de Interdicciones de la Comunidad de Castilla y León.

Así, se crea el Registro de Interdicciones de Castilla y León, dónde constarán las personas con limitación individualizada de acceso y práctica a juego y apuestas y que, con el fin de otorgar la máxima protección posible a este colectivo de personas, podrá estar interconectado con el Registro de Interdicciones de Acceso al Juego de ámbito estatal y con los registros equivalentes de las Comunidades Autónomas. 

En línea con la prohibición de carácter general de fumar en recintos cerrados establecida en la normativa estatal, se prohíbe la habilitación de espacios para fumar o clubes de personas fumadoras en los establecimientos específicos de juego y apuestas.

En cuando al régimen sancionador, se establecen infracciones calificadas como muy graves, con una multa de hasta 600.000 euros; graves, con 60.000 euros y leves de 6.000 euros.

Como novedad, la recaudación obtenida por la imposición de sanciones irá a la financiación de programas de prevención y rehabilitación de personas con problemas de adicción al juego, a campañas y acciones formativas de prevención y a programas sociales, educativos y de salud pública. 

La modificación recoge las propuestas adoptadas por la Mesa de Juego Responsable de Castilla y León en la que están el sector empresarial (casinos de juego, salas de bingo, salones de juego y máquinas de juego), UGT y CCOO), Junta (Presidencia, Familia, Educación y Sanidad), Delegación del Gobierno, Federación Regional de Municipios y Provincias), consumidores y usuarios y de jugadores de azar rehabilitados.