Luz verde al permiso ambiental del parque solar de La Recuelga condicionado al expediente BIC

La Junta de Castilla y León ha remitido un informe de impacto ambiental favorable sobre el proyecto de planta solar fotovoltaica de Paramo del Sil, promovido por Genelec Invest, S.A. (Geninvest), en el término municipal de Páramo del Sil, así consta en el BOCYL de este miércoles, 24 de enero. Concretamente el documento indica que "no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente".

24 de Enero de 2023
Actualizado: 26 de Enero de 2023 a las 11:40
la recuelga
La Junta de Castilla y León hace público el informe de impacto ambiental del proyecto planta solar fotovoltaica «Apolo Energy 1» (32 mw) y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Cubillos del Sil y Ponferrada, promovido por "Tayan Investment 3, S.L." y el informe de impacto ambiental del proyecto de planta solar fotovoltaica de 10 mw «Páramo», en el término municipal de Páramo del Sil (León), promovido por "Genelec Invest, S.A. (Geninvest)", así consta en el BOCYL de este miércoles, 24 de enero. Concretamente el documento indica que "no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente".

Sin embargo, deberán obtener, previamente a su ejecución y explotación, todas las autorizaciones preceptivas en cumplimiento de la normativa sectorial aplicable en cada caso, con objeto de prevenir y evitar en lo posible la aparición de accidentes y otros riesgos, y cumplir las medidas protectoras y correctoras que se indican a continuación, además de las que se incluyen en la diferente documentación ambiental presentada por el promotor a la que se ha hecho anteriormente referencia, en lo que no contradigan a este Informe de Impacto Ambiental.

 

Foto: Archivo

 

De este modo, de conformidad a lo establecido en el Art. 47.5 de la Ley de Evaluación Ambiental, el Informe de Impacto Ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

 

CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO

a) Dimensiones y diseño del conjunto del proyecto.– El proyecto tiene por objeto la construcción de una Planta Solar Fotovoltaica «PSFV Apolo Energy 1» de 32 MW de potencia pico, así como todas las infraestructuras necesarias para su conexión a la red, centro de seccionamiento y línea subterránea de evacuación hasta el punto de conexión a la red en la subestación COMPOSTILLA.

b) Acumulación de proyectos.– Se deben tener en cuenta que en la zona existen ya otras infraestructuras similares y nuevos proyectos en distintas fases de
tramitación administrativa. Así, desde este Servicio se tiene constancia de lo siguiente:
• PSFV Compostilla I (en tramitación por solicitud de Mercado Solar Global, S.L.) de 49,9 MW en el término municipal de Cubillos de Sil y con una superficie aproximada de la parcela a ocupar de 123,5 ha.
• PSFV Compostilla II (en tramitación por solicitud de Sirio Canis, S.L.) de 49,9 MW en el término municipal de Ponferrada y con una superficie aproximada de la parcela a ocupar de 84 ha.
CV: BOCYL-D-24012023-25 Boletín Ofcial de Castilla y León Núm. 15 Martes, 24 de enero de 2023 Pág. 224
• PSFV Compostilla IV (en tramitación por solicitud de Capella Auriga, S.L.) de 49,9 MW en el término municipal de Cubillos de Sil y con una superficie aproximada de la parcela a ocupar de 70,5 ha.
• Subestación Compostilla 220 kV, que será la subestación colectora ubicada en el término municipal de Cubillos de Sil, en donde evacuarán las instalaciones descritas, y conectará con la subestación de la Central Térmica Compostilla II. El ámbito de estudio se ha definido de acuerdo a los proyectos de parques eólicos y plantas solares fotovoltaicas, junto con sus Líneas Eléctricas de Evacuación, que están asociados al denominado Nudo “Compostilla 220”. Esta área de estudio corresponde a una envolvente de 5 km a cada uno de los proyectos. La superficie total de análisis son 172.385 ha.

c) Utilización de recursos naturales.– El principal recurso que se emplea es el suelo, con una superficie de ocupación de 98,79 ha situado entre los municipios de Cubillos del Sil y Ponferrada. Y el trazado de la línea de evacuación que será subterráneo con una longitud total de 1,113 km y discurrirá por el término municipal de Cubillos del Sil.

d) Generación de residuos.– En la fase de obras, durante el acondicionamiento del terreno se producirán residuos de construcción y demolición (tierras, hormigón, etc.) que deberán ser gestionados y recogidos por gestores autorizados. Se habilitará una pequeña zona próxima a la salida de la obra y cercano a la instalación de residuos peligrosos, zona de limpieza de cuba y una zona de punto limpio.

e) La contaminación y otras perturbaciones.– No se prevé que las diferentes acciones planteadas generen un aumento significativo de los niveles de contaminación, si se cumplen las medidas preventivas y correctoras previstas en el documento ambiental y en este Informe.

f) Riesgos de accidentes graves y/o catástrofes.– No se estima que el proyecto pueda incidir de ningún modo en los efectos negativos que se pudieran producir sobre el medio a consecuencia de la ocurrencia de catástrofes asociadas a estos riesgos. En todo caso, el proyecto considera específicamente la ausencia de afecciones a las instalaciones preexistentes, así como la estabilidad y capacidad del terreno para albergar la nueva infraestructura, minimizándose específicamente este posible riesgo mediante el correcto diseño los movimientos de tierras.

g) Riesgos para la salud humana.– Los posibles efectos negativos durante la fase de construcción pueden tener origen en la construcción del parque fotovoltaico, considerándose una afección mínima asociada a la temporalidad de las obras. Durante la fase de explotación los posibles efectos negativos pueden tener origen en las operaciones de mantenimiento que, serán de carácter puntual. En la fase de desmantelamiento los posibles efectos negativos serán semejantes a los detectados durante la fase de obra (si bien presentarán menor magnitud ya que se producirán sobre un terreno ya alterado por la presencia de las instalaciones). La presencia de maquinaria y el desarrollo de las obras implicarán afecciones visuales, la generación de ruidos y el incremento de partículas en suspensión. Si bien estas afecciones serán temporales, recuperándose las condiciones iniciales tras la finalización de esta fase.

 

UBICACIÓN DEL PROYECTO

a) Uso presente y aprobado del suelo.– Las parcelas que componen el proyecto pertenecen todas ellas al término municipal de Cubillos de Sil y Ponferrada, en la provincia de León, localizadas en la comarca del Bierzo. El perímetro de la planta queda delimitado por el oeste por la carretera de La Espina CL-631, al sur el arroyo de la Reguera de Naraya, y al este el arroyo de Navaliego. El terreno es llano y con una orografía uniforme, siendo el uso principal agrario. Las Normas Urbanísticas Municipales de Cubillos del Sil clasifican el suelo donde se sitúa la instalación como Suelo Rústico con Protección Agropecuaria y Suelo Rústico con Protección de Infraestructuras. El Plan General de Ordenación Urbana de Ponferrada clasifica el suelo donde discurrirá la instalación como Suelo No Urbanizable Común Grado 2 y Grado 3.
b) Abundancia relativa, calidad y capacidad, de regeneración de recursos en la zona y a la capacidad de carga del medio natural.– Se trata de un terreno llano y con una orografía uniforme, siendo el uso principal agrario.
c) Capacidad de absorción del medio natural.– Se comprueba que la Planta fotovoltaica proyectada no presenta coincidencia geográfica con espacios incluidos en el Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León, Catalogo de Flora Protegida, ámbito de aplicación de especies protegidas, Zonas Húmedas Catalogadas de Castilla y León, Árboles Notables de Castilla y León, Montes de Utilidad Pública, Vías Pecuarias y zonas propuestas como Lugares Geológico o Paleontológico de Interés Especial. Se comprueba que tampoco existe coincidencia geográfica del proyecto con la Red Natura 2000, ni se prevé la existencia de afecciones indirectas, ya sea individualmente o en combinación con otros, que pudieran causar perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluido en aquella. Estas conclusiones constituyen el Informe de Evaluación de la Repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA) tal y como se define en el artículo 5 Decreto 6/2011, de 10 de febrero, por el que se establece el procedimiento de evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000 de aquellos planes, programas o proyectos desarrollados en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León. Según la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, la PSFV Apolo Energy 1 presenta coincidencias territoriales con superficies forestales; las cuales en parte se corresponden con masas arboladas. Excluyendo de los recintos de la planta fotovoltaica proyectada los terrenos que sostienen masas arboladas, no se prevé se produzcan afecciones incompatibles con terrenos forestales. El recinto de la PSFV, en la parte de su límite oeste coincidente con la carretera LE-5216, presenta colindancia con la vía pecuaria Colada de Villablino o Laciana aproximadamente en unos 470 metros. CV: BOCYL-D-24012023-25 Boletín Ofcial de Castilla.

 

CARACTERÍSTICAS DEL POTENCIAL IMPACTO

a) Magnitud y alcance espacial del impacto.– El proyecto produce un impacto ambiental puntual, localizado en el espacio y en el tiempo, y su magnitud es reducida
b) Carácter transfronterizo del impacto.– Por su situación geográfica no presenta carácter transfronterizo alguno.
c) Naturaleza, intensidad y complejidad del impacto.– De la suma de factores expuestos anteriormente, se deduce que la capacidad de acogida del medio natural es aun alta, dado que se trata de una zona agrícola sin grandes valores naturales. La reversibilidad de este tipo de actuaciones es bastante sencilla, dado que la restauración del medio una vez finalizada la vida útil de estas infraestructuras es fácil y rápida pudiendo recuperarse el uso anterior sin grandes problemas. Por todo ello la complejidad del impacto ambiental es reducidas. Asimismo, los posibles impactos residuales del proyecto serán eliminados o minimizados con el cumplimento de las medidas correctoras que se señalan y principalmente con el enterramiento de la línea de evacuación, que era uno de los impactos ambientales más importantes del proyecto, evitando el posible riesgo de colisión contra las instalaciones que principalmente sufriría la avifauna.
d) Probabilidad del impacto.– En la documentación ambiental se describen y evalúan los posibles efectos significativos que las acciones del proyecto pueden causar sobre los distintos factores del medio físico y socioeconómico como consecuencia de emisiones, generación de residuos y el uso de recursos naturales. El impacto ambiental global de la Planta Solar Fotovoltaica Apolo Energy 1 se considera compatible siempre y cuando se apliquen las medidas preventivas.
e) Inicio previsto y duración, frecuencia y reversibilidad del impacto.– El impacto de la instalación tiene una duración permanente e irrecuperable hasta que la instalación deje de existir.
f) Acumulación del impacto con los impactos de otros proyectos existentes.– Se considera que puede existir acumulación de impactos con otros proyectos del mismo bloque del Nudo Compostilla 220.
g) Posibilidad de reducir el impacto de manera eficaz.– Se han adoptado una serie de medidas, preventivas y correctoras, para tratar los inevitables efectos negativos que se prevén, con la finalidad de contribuir a que el proyecto resulte compatible con el entorno. Estas medidas permiten reducir la afectación sobre los elementos de valor del entorno y consisten fundamentalmente en una planificación correcta, protección y vigilancia de suelos, fauna, y la minimización del impacto sobre la vegetación presente.

Por todo ello, la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, en León, vista la propuesta de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo en sesión celebrada el día 16 de enero de 2023, considerando adecuadamente tramitado el expediente y de acuerdo con lo establecido en el Art. 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y
siguiendo los criterios del Anexo III de la citada ley.