Nueva Normalidad (CyL): Establecimientos en general al 75%, zonas comunes de Centros Comerciales al 50%, hostelería interior al 75% y con barra, ocio nocturno al 30%...

19 de Junio de 2020
Actualizado: 20 de Junio de 2020 a las 11:03
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La Junta de Castilla y León ha elaborado el ‘Plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 tras la expiración de la vigencia del Estado de Alarma’, aprobado hoy en Consejo de Gobierno extraordinario.

Este Acuerdo se publicará este sábado en el Boletín Oficial de la Comunidad y entrará en vigor a partir de las cero horas del día 21 de junio -es decir, a partir de la medianoche de mañana, sábado al domingo-, momento en el que expira la sexta prórroga de la declaración del Estado de Alarma decretada por el Gobierno de la Nación el pasado 14 de marzo y mantendrá su eficacia mientras dure la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Puedes consultar TODAS LAS MEDIDAS (CLIC) y en este artículo ten concretamos las referidas a comercio y hostelería

 

AFOROS EN ESTABLECIMIENTOS Y CENTROS COMERCIALES

Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público que no formen parte de centros o parques comerciales no podrán superar el 75% de su aforo total; en el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.

En centros o parques comerciales no podrá superarse el 50% del aforo en sus zonas comunes y recreativas determinado en el plan de autoprotección de cada centro o parque comercial. Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público situados en esos centros y parques comerciales no podrán superar el 75% de su aforo total.

 

MERCADOS AL AIRE LIBRE

En el caso de los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria, conocidos como mercadillos, no podrán superar el 75% de los puestos habituales o autorizados, limitando la afluencia de clientes de manera que se asegure el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal. Los ayuntamientos podrán aumentar la superficie habilitada o habilitar nuevos días para el ejercicio de esta actividad para compensar esta limitación y establecerán requisitos de distanciamiento entre puestos y condiciones de delimitación del mercado con el objetivo de procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal entre personas trabajadoras, clientes y viandantes o, en su defecto, será precisa la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.

 

HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN

El aforo para consumo en el interior de los establecimientos de hostelería y restauración no podrá superar el 75 % y el consumo dentro del local podrá realizarse en barra o sentado en mesa, o agrupaciones de mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de segu­ridad interpersonal, 1,5 metros, entre clientes o grupos de clientes situados en la barra o entre mesas o agrupaciones de mesas. Las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración limitarán su aforo al 80 % de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en el caso de que la licencia sea concedida por primera vez. En todo caso, deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia de seguridad interpersonal entre las mesas o agrupaciones de mesas. La ocupación máxima será de 25 personas por mesa o agrupación de mesas.

 

OCIO NOCTURNO Y OTRAS ACTIVIDADES

En discotecas y resto de establecimientos de ocio nocturno podrá procederse a su reapertura al público para consumo en el interior del local, siempre que se cumplan las condiciones siguientes: no superar un tercio del aforo; el consumo dentro del local podrá realizarse en barra y en mesa o agrupaciones de mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal entre clientes de mesas o agrupaciones de mesas; cuando existiera en el local un espacio destinado a pista de baile o similar, el mismo podrá ser utilizado para instalar mesas o agrupaciones de mesas, no pudiendo dedicarse dicho espacio a su uso habitual; el funcionamiento de emisores acústicos, en su caso, deberá estar limitado a un volumen que permita la conversación a distancia interpersonal de 1,5 metros sin necesidad de elevar la voz; deberá procurarse en todo caso el mantenimiento de la distancia interpersonal de 1,5 metros, en particular evitando aglomeraciones de personas que comprometan el cumplimiento de la misma, en la entrada o salida del local, o dentro del mismo; beberá procederse a la ventilación del local de forma completa al inicio y final de cada sesión de su actividad; y, en todo caso podrá procederse a la apertura de las terrazas al aire libre de estos establecimientos, si las hubiera, en las mismas condiciones que el resto de terrazas de establecimientos de hostelería y restauración.