Nueva Normalidad (CyL): Piscinas públicas (aforo 75%) y Playas fluviales a criterio de Ayuntamientos

19 de Junio de 2020
Actualizado: 20 de Junio de 2020 a las 11:03
Playa-Fluvial-Molinaseca-2019-650


 

La Junta de Castilla y León ha elaborado el ‘Plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 tras la expiración de la vigencia del Estado de Alarma’, aprobado hoy en Consejo de Gobierno extraordinario.

Este Acuerdo se publicará este sábado en el Boletín Oficial de la Comunidad y entrará en vigor a partir de las cero horas del día 21 de junio -es decir, a partir de la medianoche de mañana, sábado al domingo-, momento en el que expira la sexta prórroga de la declaración del Estado de Alarma decretada por el Gobierno de la Nación el pasado 14 de marzo y mantendrá su eficacia mientras dure la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Puedes consultar TODAS LAS MEDIDAS (CLIC) y en este artículo ten concretamos las referidas a las actividades más veraniegas.

 

PISCINAS, PLAYAS FLUVIALES

En piscinas al aire libre o cubiertas, para uso recreativo o deportivo, incluidas las que pertenezcan a comunidades de propietarios, deberá respetarse el límite del 75% de su capacidad de aforo, tanto en lo relativo al acceso como durante la propia práctica deportiva o recreativa. Quedan exentas de estas limitaciones las piscinas unifamiliares de uso privado.

El uso de las playas fluviales y lacustres y de sus instalaciones deberá hacerse de forma responsable, tanto desde el punto de vista medioambiental como sanitario, cumpliendo para ello con las recomendaciones, medidas y normas establecidas por las autoridades sanitarias. Los ayuntamientos podrán establecer limitaciones tanto de acceso como de aforo en las playas a fin de asegurar que se pueda respetar la distancia interpersonal de seguridad entre usuarios. Para ello podrán también establecer límites en los tiempos de permanencia en las mismas, así como en el acceso a los aparcamientos en aras de facilitar el control del aforo de las playas. A efectos de calcular el aforo máximo permitido por cada playa, se considerará que la superficie de playa a ocupar por cada usuario será de aproximadamente cuatro metros cuadrados.

 

TURISMO ACTIVO

Podrán realizarse actividades de uso público en todos los espacios naturales que integran la Red de Áreas Naturales Protegidas de Castilla y León, de conformidad con lo que dispongan sus respectivos instrumentos de planificación y en el presente Plan. La dirección general competente en materia de espacios naturales protegidos, junto con las autoridades municipales, podrá adoptar medidas restrictivas en el acceso a los espacios naturales protegidos, cuando se considere que puede existir riesgo de formación de aglomeraciones. Dichas medidas podrán incluir, entre otras, el control del aforo de los aparcamientos, de las zonas de descanso, así como de las sendas y puntos de acceso, además del reforzamiento de la vigilancia en materia de protección del medio natural. Las personas que visiten los espacios naturales protegidos deberán procurar la circulación por su derecha en su tránsito por caminos y pasarelas con el objeto de mantener la distancia de seguridad interpersonal y un tránsito fluido.

Se permiten las actividades de turismo activo y de naturaleza, organizadas por em­presas habilitadas como empresas de turismo activo, debiendo establecerse las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad o, en su defecto, para la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.  Podrá realizarse la actividad de guía turístico, para grupos de hasta un máximo de veinticinco personas, debiendo establecerse las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad o, en su defecto, medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla. En cualquier caso, deberán respetarse las condiciones en que deba desarrollarse la actividad de visita a monumentos y otros equipamientos culturales y se procurará evitar el tránsito por zonas o lugares sus­ceptibles de generar aglomeraciones.

Las actividades de tiempo libre destinadas a la población juve­nil se permiten cuando éstas se lleven a cabo al aire libre, siempre que se limite el número de partici­pantes al 75% de su asistencia máxima habitual, con un máximo de 250 participantes, incluyendo los monitores. Cuando estas actividades se realicen en espacios cerrados, no se deberá superar el 75% de la capacidad máxima del recinto, con un máximo de 150 participantes, incluyendo los monitores.

La reapertura al público de los establecimientos que se destinen a ofrecer juegos y atracciones recreativas diseñados específicamente para público de edad igual o inferior a doce años, espacios de juego y entretenimiento, así como la celebración de fiestas infantiles se condiciona a que siempre se cumplan, entre otras condiciones, la no superación de un tercio del aforo.

 

OCIO NOCTURNO Y OTRAS ACTIVIDADES

En discotecas y resto de establecimientos de ocio nocturno podrá procederse a su reapertura al público para consumo en el interior del local, siempre que se cumplan las condiciones siguientes: no superar un tercio del aforo; el consumo dentro del local podrá realizarse en barra y en mesa o agrupaciones de mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal entre clientes de mesas o agrupaciones de mesas; cuando existiera en el local un espacio destinado a pista de baile o similar, el mismo podrá ser utilizado para instalar mesas o agrupaciones de mesas, no pudiendo dedicarse dicho espacio a su uso habitual; el funcionamiento de emisores acústicos, en su caso, deberá estar limitado a un volumen que permita la conversación a distancia interpersonal de 1,5 metros sin necesidad de elevar la voz; deberá procurarse en todo caso el mantenimiento de la distancia interpersonal de 1,5 metros, en particular evitando aglomeraciones de personas que comprometan el cumplimiento de la misma, en la entrada o salida del local, o dentro del mismo; beberá procederse a la ventilación del local de forma completa al inicio y final de cada sesión de su actividad; y, en todo caso podrá procederse a la apertura de las terrazas al aire libre de estos establecimientos, si las hubiera, en las mismas condiciones que el resto de terrazas de establecimientos de hostelería y restauración.

En las atracciones de feria en las que los elementos dispongan de filas de asientos, podrá ocuparse el 75% de cada fila, siempre que guarden la máxima distancia posible y requiriendo el uso de mascarilla si esta es menor de 1,5 metros. Cuando todos las personas usuarias residan en el mismo domicilio, podrán ser utilizados todos los asientos del elemento. En el caso de atracciones que no tengan asientos incorporados, se podrán utilizar siempre que se mantenga un aforo máximo del 50% de la capacidad de la instalación, y si, por la dinámica de la atracción, no se puede mantener la distancia de seguridad entre usuarios, se reducirá el aforo hasta el 30%, debiendo procurarse, en todo caso, la máxima separación entre los usuarios.

Con carácter general, cualquier otro local o establecimiento comercial para el que no se recojan expresamente unas condiciones de aforo en el presente Plan ni en protocolos o normativa específica que les sea aplicable, no podrá superar el 75% del aforo autorizado o establecido.

Asimismo tanto para espacios cerrados como al aire libre, excepto autorización expresa, no se permite la organización, desarrollo o celebración -incluso espontánea- de cualquier tipo de actividad lúdica, recreativa o similar, que conlleve o pueda conllevar concentraciones multitudinarias de personas en las que no sea posible mantener la distancia interpersonal de seguridad.

 

HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN

El aforo para consumo en el interior de los establecimientos de hostelería y restauración no podrá superar el 75 % y el consumo dentro del local podrá realizarse en barra o sentado en mesa, o agrupaciones de mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de segu­ridad interpersonal, 1,5 metros, entre clientes o grupos de clientes situados en la barra o entre mesas o agrupaciones de mesas. Las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración limitarán su aforo al 80 % de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en el caso de que la licencia sea concedida por primera vez. En todo caso, deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia de seguridad interpersonal entre las mesas o agrupaciones de mesas. La ocupación máxima será de 25 personas por mesa o agrupación de mesas.

 

TURISMO, HOTELES...

La ocupación de las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos no podrá superar el 75% de su aforo y para cada establecimiento deberá determinar el aforo de los distintos espacios comunes, así como aquellos lugares en los que se podrán realizar eventos y las condiciones más seguras para su realización conforme al aforo máximo previsto y de acuerdo con las medidas de higiene, protección y distancia mínima establecidas. En el caso de instalaciones deportivas de hoteles y alojamientos turísticos, tales como piscinas o gimnasios, se aplicarán las medidas establecidas específicamente para estas. Se determinarán por cada establecimiento las directrices y recomendaciones para su uso, de acuerdo con las normas de prevención e higiene previstas y se garantizará su conocimiento por los usuarios.

En la modalidad de alojamiento turístico de albergue, por sus especiales característi­cas, se permitirá una capacidad máxima del 50% de su aforo.