Ponferrada lanza las bases de 8 plazas para el mantenimiento de las piscinas este verano

El Boletín Oficial de la Provincia de ha hecho pública la resolución del ayuntamiento de Ponferrada, referente a la creación de una bolsa de trabajo para cubrir temporalmente las necesidades de provisión de 8 puestos de oficial de oficios mantenimiento para la temporada de verano del año 2022

17 de Mayo de 2022
Actualizado: 18 de Mayo de 2022 a las 15:22
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El Boletín Oficial de la Provincia de ha hecho pública la resolución del Ayuntamiento de Ponferrada, referente a la creación de una bolsa de trabajo para cubrir temporalmente las necesidades de provisión de 8 puestos de oficial de oficios mantenimiento para la temporada de verano del año 2022. 

Objeto de la convocatoria

Es objeto de la presente convocatoria la creación de una bolsa de trabajo para cubrir temporalmente las necesidades de provisión de ocho puestos de oficial de oficio-Mantenimiento, mediante proceso de concurso de méritos, en régimen laboral temporal por circunstancias de la producción para la temporada de verano del año 2022, en los días acordados por la corporación de apertura de las Piscinas municipales y zonas deportivas, y conforme a los siguientes términos:

Puesto: Oficial de oficios-Mantenimiento

Número de plazas: 8

Modalidad de contratación: laboral / temporal por circunstancias de la producción retribución mensual bruta: según convenio colectivo para grupo c2, nivel 16 Jornada de trabajo: 35,00 horas semanales

Características:

Los puestos están adscritos a la concejalía competente, sin perjuicio de supervisión y debida coordinación de la alcaldía como máximo responsable competente en materia de personal. Misión: Las principales funciones que tiene encomendadas son las siguientes:

• Responsable de mantenimiento de las instalaciones de la piscina u otras instalaciones deportivas municipales.
• Mantener en orden equipo y sitio de trabajo, reportando cualquier anomalía.
• Cuantas otras funciones relacionadas con su puesto de trabajo, que le sean encomendadas y de conformidad con las directrices que en su caso se dispongan por la concejalía competente.

Modalidad del contrato

De conformidad con lo previsto en el L. 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en su artículo 15.2, en redacción dada por el real Decreto Ley 32/2021, de 28 de diciembre, se considera más adecuado para la realización de las obras de necesaria ejecución el contrato por circunstancias de la producción. Se entenderá por circunstancias de la producción el incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones, que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, ya que los mismos no tienen
naturaleza estacional ni periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados. La duración del contrato se extenderá para la temporada de verano de 2022, de apertura de la piscina municipal, previa convocatoria y realización del oportuno proceso selectivo.

La jornada de trabajo será de 35,00 horas semanales, en horario de mañana y tarde. El horario de trabajo fijado será el determinado por la concejalía responsable, comprensivo de lunes a domingo con carácter general.

Condiciones de admisión de aspirantes

Todas las personas interesadas, deben reunir las siguientes condiciones:

a) Nacionalidad. Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en el supuesto de acceso al empleo público de nacionales de otros estados. Los/as aspirantes con nacionalidad distinta a la de los países miembros de la Unión Europea, deberán presentar con la solicitud el permiso de trabajo, salvo que se encuentren en situación de residencia permanente, en cuyo caso acreditarán dicha situación. asimismo, aportarán copia compulsada del NIE y de la titulación homologada a la exigida en la
convocatoria. También podrá participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de los Estados citados, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) capacidad. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Edad. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, salvo que la normativa específica determine una diferente.
d) Habilitación. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Titulación. Estar en posesión o en condiciones de obtener, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el título de Graduado Escolar, Educación Secundaria obligatoria o titulaciones equivalentes a las que se refiere el artículo 169 del real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen Local. En el supuesto de invocar título equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por la autoridad competente en materia educativa, que acredite la equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión
de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será exigible a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.

Los permisos y excedencias derivados de la política de conciliación de la vida laboral y familiar o de la política de lucha contra la violencia de género se computarán como tiempo de servicio
prestado a los efectos de lo dispuesto en estas Bases.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

Todos los requisitos mencionados deberán poseerse en el momento en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera y cuando se trate de requisitos de capacidad para el desempeño de las funciones públicas también deberán preservarse a lo largo de la carrera profesional.

Las instancias solicitando tomar parte en el concurso, en las que los/as aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la base tercera de la convocatoria, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias y se presentarán en el registro General del ayuntamiento, en el plazo de diez días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria y bases en la página web del Boletín Oficial de la Provincia o en Ponferrada.org. 

Junto con las instancias, las personas interesadas adjuntarán los documentos que estimen oportunos, acreditativos de los méritos alegados. La no presentación de las instancias en tiempo y forma supondrá la exclusión de los/as aspirantes. Los sucesivos anuncios se publicarán en el tablón de edictos municipal y en la página web corporativa. Las instancias también podrán presentarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo

Los derechos de participación en el proceso selectivo, se fijan en la cantidad de 10 euros. Serán satisfechos en la Tesorería de fondos Municipales, o mediante ingreso en cuenta o transferencia realizada a la cuenta bancaria número ES50 0049 5513 9528 1601 7852 (Banco Santander), cuyo titular es el ayuntamiento de Ponferrada, en concepto de “derechos de participación en proceso selectivo”: 2022-266 ocho plazas de oficial de oficios.

Por aplicación de lo dispuesto en la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de orden Social, de conformidad con el artículo 14, estarán exentas de pago de los derechos de participación en el proceso selectivo: Las personas que acrediten discapacidad igual o superior al 33%.

Por aplicación de lo dispuesto en el artículo quinto de la ordenanza municipal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos: Los demandantes de empleo con una antigüedad de más de seis meses inscritos en el EcYL y que no perciban ninguna prestación económica por desempleo, que habrá de acreditar mediante certificación de dicho organismo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de participación en el proceso selectivo en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al/la interesado/a, por lo que el supuesto de exclusión por no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigibles en la convocatoria no dará lugar a la devolución de los derechos de participación en el proceso selectivo.

- Justificante de los derechos de participación en el proceso selectivo (10 euros) o, en su caso, documentos que acrediten la exención de los mismos.
- Certificación de discapacidad expedida por el organismo competente.
- Documentos acreditativos de los méritos alegados de conformidad con lo previsto en la base séptima de la convocatoria. Admisión de aspirantes.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará resolución declarando aprobada la lista de las personas admitidas y excluidas, será hecha pública en la página web municipal y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Ponferrada, y contendrá como anexo único la relación nominal de las personas admitidas y excluidas con indicación de las causas de exclusión, así como el lugar en que se encuentren expuestas al público las listas de las personas admitidas y excluidas. En dicha resolución se incluirá la composición de la comisión de valoración.