Sin previa comunicación ni autorización de la Dirección General de Patrimonio Cultura ni la puesta en conocimiento del director de las excavaciones, el empresario mandó vaciar la cueva y colocar comederos y abrevaderos para la cría de cabras, según queda acreditado en la sentencia. Alonso también ordenó la construcción de un dique de contención de aguas en las inamediaciones de la cueva.
El resultado fue la destrucción de casi la totalidad de los niveles arqueológicos de la cronología neolítica de la Cueva de Chaves. Aunque en primera instancia se cifraron los daños en 50,9 millones de euros, la multa se rebajó finalmente a la mitad.
"Teniendo en cuenta", dice la sentencia, "que la Cueva de Chaves era posiblemente uno de los dos yacimientos neolíticos más importantes de la Península Ibérica, resulta censurable e inexplicable que la cueva no contara con una protección específica, es decir, que no existiera una resolución que la declarara expresamente como Bien de Interés Cultural”.
Así las cosas, el juez entiende que Victorino Alonso García fue “autor penalmente responsable de un delito sobre el patrimonio histórico, previsto y penado en el artículo 323 del Código Penal".