La Junta de Castilla y León ha declarado la situación de alerta por riesgo meteorológico de incendios forestales en toda la Comunidad entre los días 28 y 31 de julio, ante la previsión de un episodio de temperaturas muy elevadas, baja humedad y viento que disparará el peligro de propagación del fuego.
La resolución, firmada por el director general de Prevención y Extinción de Incendios Forestales, establece que durante estas cuatro jornadas el índice de peligro de incendios se situará entre muy alto y extremo, según las previsiones de la Agencia Estatal de Meteorología (Aemet).
Los modelos meteorológicos apuntan a la entrada de una dorsal anticiclónica que dejará temperaturas máximas de entre 36 y 39 grados, humedades relativas mínimas inferiores al 10 por ciento y rachas de viento de entre 35 y 45 kilómetros por hora. Además, para el viernes 31 se esperan tormentas en el norte de la Comunidad, un fenómeno que también puede incrementar el riesgo de nuevos focos.
La Junta advierte de que, aunque las lluvias registradas en los últimos días han permitido una ligera recuperación del combustible vegetal, el monte acumula un importante estrés hídrico tras las tres olas de calor sufridas durante la campaña estival, lo que mantiene muy elevada la probabilidad de ignición y de una rápida propagación de las llamas.

Prohibiciones extraordinarias
La declaración de alerta activa un conjunto de medidas preventivas de obligado cumplimiento desde las 00.00 horas del 28 de julio hasta las 23.59 horas del 31 de julio.
Entre las principales restricciones figura la prohibición de encender fuego en el monte y en cualquier espacio abierto, incluidas las zonas recreativas y de acampada, aunque dispongan de lugares habilitados. También queda prohibido el uso de barbacoas, incluso las autorizadas.
Asimismo, se suspenden todas las autorizaciones para el uso del fuego y para el lanzamiento de material pirotécnico o cohetes.
La resolución también veta el empleo de maquinaria que pueda generar chispas o fuego -como radiales, sopletes o soldadores- anto en el monte como en la franja de 400 metros que lo rodea, salvo actuaciones de emergencia o reparación urgente de infraestructuras autorizadas.
Además, como medida complementaria, se prohíbe entre las 13.00 y las 20.00 horas el uso de maquinaria agrícola y forestal autopropulsada en montes y en terrenos agrícolas situados a menos de 400 metros de masa forestal, lo que afecta, entre otras labores, a la cosecha y al empacado de cereal y forraje en secano.
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