La Audiencia Provincial de Burgos ha condenado a cuatro años de prisión al joven que un jurado popular declaró culpable de matar a un vecino de Valladolid, Sergio Delgado, tras propinarle un puñetazo que le hizo caer al suelo y golpearse la cabeza. Los hechos ocurrieron en febrero de 2024 en la zona de ocio de Las Llanas, en Burgos.
El magistrado presidente del tribunal popular ha impuesto la pena máxima prevista en el Código Penal para este delito, al considerar que se trata de una actuación “violenta y agresiva”, realizada contra una persona desconocida y sin motivo que pudiera justificarla, en un entorno de ocio donde debe prevalecer la convivencia.
Además de la condena de prisión, la sentencia fija una indemnización por daño moral de 250.000 euros para los familiares del fallecido: 100.000 euros para cada uno de sus progenitores y 50.000 euros para su hermana, con quienes convivía.
El jurado consideró probado que el acusado no tuvo intención de matar a la víctima y que la agresión no estuvo motivada por su procedencia vallisoletana ni por rivalidades futbolísticas entre ambas ciudades. También concluyó que la intensidad del golpe no estuvo influenciada por el conocimiento del acusado de la técnica de Muay Thai y que el consumo de alcohol por parte del fallecido influyó en el desenlace mortal.
Según fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, el magistrado subraya en la sentencia que el jurado fue soberano al determinar los hechos probados, razonando de forma lógica y racional las cuestiones planteadas en el veredicto. Recuerda además que no se les puede exigir un razonamiento técnico exhaustivo, dado que carecen de formación jurídica.

Tras analizar jurisprudencia del Tribunal Supremo, el magistrado considera “lógica y razonable” la conclusión alcanzada por los nueve miembros del jurado sobre la intencionalidad del puñetazo.
La sentencia descarta la agravante de alevosía al no haberse probado dolo directo ni ataque sorpresivo, ya que agresor y víctima se encontraban frente a frente y conversando en el momento de los hechos.
Tampoco aprecia abuso de superioridad por el conocimiento de Muay Thai, al considerar el jurado que dicha circunstancia no influyó en la intensidad del golpe. Asimismo, rechaza la agravante de motivación ideológica, al no quedar acreditado que la agresión estuviera relacionada con la procedencia de la víctima, que se encontraba en Burgos celebrando una despedida de soltero.
El magistrado explica que se evitó incurrir en el denominado “derecho penal de autor”, que castiga a una persona por lo que es y no por lo que hace, subrayando que el enjuiciamiento debía centrarse exclusivamente en los hechos concretos.
La sentencia ya ha sido notificada a las partes y no es firme, ya que puede ser recurrida ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León
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