El Boletín Oficial de Castilla y León publica en su edición de este viernes, 13 de junio, la resolución para ampliar la dotación presupuestaria de la convocatoria del Bono Alquiler Joven en la Comunidad.
"Una vez finalizado el plazo y resueltas las alegaciones presentadas, se declaró la pérdida definitiva del derecho total o parcial a la subvención reconocida a alguna de las personas beneficiarias (...), por la que se resolvió la convocatoria del Bono Alquiler Joven en la Comunidad de Castilla y León, por un importe de 2.415.886,83 euros. Si a esta cifra se le añaden, junto a los 10.800.000 €, los 1.352,41 euros no resueltos mediante la Orden MAV/370/2023, de 22 de marzo y se le restan los 121.000 € que han sido destinados a la resolución de recursos administrativos que han sido estimados en esta línea de ayudas, el crédito resultante queda establecido en 13.096.239,24 €".
De este modo, el Bocyl publica la resolución para abonar la cantidad de 5.192.761,40 euros correspondientes a las mensualidades presentadas correctamente de entre enero de 2022 a diciembre de 2024, según el desglose establecido en el Anexo I de la presente Orden.
Justificación de la concesión
Las personas beneficiarias deberán justificar ante la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, el cumplimiento de la finalidad de la concesión de la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, aportando en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución de concesión del Bono Alquiler Joven en el Boletín Oficial de Castilla y León, la justificación del pago de la renta o precio de cesión que hubieran abonado correspondiente a las mensualidades comprendidas entre enero de 2022 y diciembre de 2024.
La justificación se presentará a través del formulario normalizado que estará disponible en los Servicios Territoriales competentes en materia de vivienda y en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon. jcyl.es), que podrá presentarse de manera presencial o, preferentemente, de manera electrónica, como se indica en el ordinal noveno de la orden de convocatoria.
El formulario normalizado de justificación se acompañará de la siguiente documentación: justificantes bancarios de la transferencia, domiciliación o ingreso a favor de la persona arrendadora acreditativos del pago de la renta arrendaticia o precio de cesión que se justifica y para los que se solicita el pago.
En dichos justificantes deberá constar la identificación completa de la persona que realiza el pago y del que lo recibe, coincidiendo en todo caso el arrendador o cedente de la vivienda o habitación con quien recibe el pago y el beneficiario de la subvención o cualquier otro miembro de la unidad de convivencia con la persona que realiza el pago. Asimismo, deberá constar el importe y el concepto por el que se realiza, con indicación del mes al que corresponde, sin perjuicio del desglose de las cantidades abonadas por los distintos conceptos de los que se componga la totalidad del pago.
En el caso de que el arrendador o cedente de la vivienda o habitación no coincida con la persona que recibe el pago de la renta o precio mensual, deberá acreditarse la relación existente entre ambos mediante un documento que acredite dicha relación o, en su defecto, mediante declaración responsable.
No se considerarán válidos los justificantes bancarios del pago de la renta arrendaticia o precio de cesión en los que no consten los datos citados, ni aquellos que contengan enmiendas o tachaduras.
En todo caso, se excluirán como documentación acreditativa del pago de la renta o precio mensual los recibos manuales.
