Publicada en el BOE la normativa de Castilla y León para plazas sanitarias de difícil cobertura

La ley, que entrará en vigor el 30 de enero, busca incentivar la ocupación de puestos sanitarios en zonas desfavorecidas de Castilla y León.

20 de Enero de 2026
Hospital del Bierzo

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la Ley de la Junta de Castilla y León que implementa medidas extraordinarias para fortalecer la estabilidad y permanencia del personal sanitario en puestos de difícil cobertura. Esta iniciativa busca asegurar la continuidad de la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León (Sacyl).

La publicación en el BOE oficializa la ley 3/2025, de 22 de diciembre, la cual define los criterios para identificar y declarar los puestos de difícil cobertura dentro del Sacyl. Además, establece un procedimiento para aplicar medidas de incentivación, tanto económicas como no económicas, y regula el acceso a estos puestos mediante un proceso extraordinario y transitorio.

 

Definición de puesto de difícil cobertura

 

Según el texto legal, se considera un puesto de difícil cobertura aquel cuya falta de provisión sea de naturaleza estructural o coyuntural y cuya cobertura sea urgente para asegurar la prestación adecuada de los servicios asistenciales. Esta definición busca abordar tanto las carencias persistentes como las necesidades temporales que afectan la calidad de la atención médica.

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Criterios para la identificación

 

Los criterios para identificar estos puestos se basan en factores asistenciales y de personal, incluyendo:

  • El desequilibrio entre la plantilla orgánica y los efectivos reales, que dificulta la prestación de servicios sanitarios.
  • Las condiciones demográficas y poblacionales del área o zona básica de salud, o el ámbito territorial de referencia en el caso de las UME de emergencias sanitarias, que complican la asistencia por falta de personal.
  • Las diferencias en las ratios de pacientes por profesional en comparación con la media autonómica.
  • El índice de envejecimiento y la densidad de población.
  • La sobrecarga estacional.
  • El acceso a servicios públicos de transporte y educativos.
  • La distancia a núcleos urbanos y otros factores similares.

Además, se consideran las necesidades adicionales de profesionales en ciertas categorías debido a la incorporación de nuevas tecnologías que requieren conocimientos técnicos avanzados, o la expansión de la cartera de servicios del centro. También se evalúa la dificultad de cobertura a través de los sistemas de provisión y selección, tanto para personal fijo como temporal, incluyendo la falta de cobertura en concursos de traslados, la escasez de aspirantes inscritos en las bolsas de trabajo y la imposibilidad de cubrir los puestos mediante comisiones de servicio o nombramientos interinos.

 

Extensión de la declaración

 

La ley establece que si un puesto en una zona básica de salud, servicio o unidad asistencial de un centro o institución sanitaria es declarado de difícil cobertura, se extenderá la declaración al resto de los puestos de la misma categoría si presentan, en conjunto, dificultades estructurales para mantenerlos cubiertos. En tales casos, las medidas de incentivación se aplicarán a todos los puestos afectados, buscando una solución integral al problema de la falta de personal.

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Vigencia y renovación

 

La declaración de un puesto como de difícil cobertura tendrá una vigencia de tres años, renovable por un período adicional de tres años si persisten las circunstancias que motivaron la declaración inicial. Esta disposición asegura una revisión periódica de la situación y la adaptación de las medidas a las necesidades reales.

 

Medidas de incentivación

 

Entre las medidas de incentivación que contempla la ley, destacan:

  • Un complemento de garantía asistencial.
  • El acceso a la carrera profesional.
  • La valoración de la experiencia profesional con una doble puntuación.
  • La flexibilización de jornadas y horarios.

El complemento de garantía asistencial para el Grupo A2 se incrementa de 1.300 euros anuales, según el Decreto Ley 1/2019, a 3.000 euros. Adicionalmente, se establece como mérito único para acceder al primer grado de la carrera profesional haber prestado servicios durante tres años en un puesto de difícil cobertura, incentivando así la permanencia en estas áreas.

La entrada en vigor de esta normativa, prevista para el 30 de enero, representa un esfuerzo significativo por parte de la Junta de Castilla y León para garantizar una atención sanitaria equitativa y de calidad en todas las áreas de la comunidad, especialmente en aquellas que enfrentan mayores desafíos en la provisión de personal sanitario.

 

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