La Junta definirá los puestos de difícil cobertura en el primer trimestre del 2026

La Consejería de Sanidad prevé definir los primeros puestos de difícil cobertura en el primer trimestre de 2026, buscando optimizar los recursos humanos y mejorar la atención en toda la región.

17 de Diciembre de 2025
Actualizado: 17 de Diciembre de 2025 a las 18:01
Centro de Salud de Toreno

La Consejería de Sanidad de Castilla y León ha delineado un primer cronograma para implementar la recién aprobada Ley de Medidas Extraordinarias destinada a fomentar la provisión estable y permanente de plazas sanitarias de difícil cobertura. Esta ley, que busca garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León, tiene como objetivo principal optimizar los recursos humanos disponibles y asegurar una atención de calidad en toda la Comunidad.

El consejero del ramo, Alejandro Vázquez, expresó su agradecimiento a todos los grupos parlamentarios por su colaboración en la aprobación de esta ley, según un comunicado recogido por Ical. La primera definición de estos puestos está prevista para el primer trimestre de 2026.

 

Medidas extraordinarias ante la escasez de personal

Ante las dificultades excepcionales derivadas de la “escasez de personal”, la Consejería de Sanidad ha considerado necesario adoptar medidas extraordinarias y temporales. Estas medidas buscan incentivar a los sanitarios a elegir voluntariamente prestar servicios en los puestos calificados como de difícil cobertura, permitiendo así su provisión de manera continua. El objetivo es responder a las necesidades asistenciales y garantizar el acceso a una atención sanitaria de calidad para todos los ciudadanos de Castilla y León, independientemente de su lugar de residencia.

La ley, aprobada en las Cortes de Castilla y León, ofrece un marco normativo único y completo dentro del Sistema Nacional de Salud. Incorpora medidas innovadoras para solucionar las necesidades tanto en los puestos de difícil cobertura como en aquellas actividades calificadas de difícil prestación.

Esta legislación surge del consenso entre los grupos parlamentarios y cuenta con el respaldo de las organizaciones sindicales. Se aprueban diversas medidas para abordar situaciones sanitarias que han emergido en los últimos años debido a la carencia de profesionales, principalmente médicos, pero también enfermeros, en los tres ámbitos asistenciales: atención primaria, hospitalaria y servicios de urgencias y emergencias extrahospitalarias.

Interior del Hospital del Bierzo

 

Diferenciación entre puestos y actividades de difícil cobertura

La Consejería de Sanidad distingue entre la implementación de medidas para solucionar la falta de profesionales en determinados puestos, que por su situación o características especiales presentan una mayor complejidad para su cobertura estable y continuada (puestos de difícil cobertura), y las dificultades que puedan surgir para garantizar determinadas actividades asistenciales en algunos centros.

 

Procedimiento para la declaración de puestos de difícil cobertura

Dada la importancia del factor tiempo, la norma prevé un proceso ágil. El objetivo es que en el primer trimestre de 2026 se realice la primera declaración de puestos de difícil cobertura y se oferte la primera convocatoria extraordinaria de movilidad voluntaria, agilizando así la ocupación de estos puestos.

La ley define los puestos de difícil cobertura como “aquellos de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en ciencias de la salud, diplomado con título de especialista en ciencias de la salud y diplomado sanitario de enfermería, cuya falta de provisión sea de carácter estructural o coyuntural y sea urgente su cobertura para garantizar de forma adecuada las necesidades asistenciales”.

El procedimiento incluye:

  • Propuesta de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Humanización con los puestos a calificar.
  • Declaración de estos puestos por la Gerencia Regional de Salud, prevista para el primer trimestre de 2026, previa definición técnica informada y negociada en la mesa sectorial de sanidad.
  • Aprobación de una oferta extraordinaria de empleo público con las plazas a cubrir.
  • Convocatoria de procesos extraordinarios de movilidad interna voluntaria para facilitar el traslado de profesionales a dichos puestos, mediante un procedimiento específico.
  • Convocatoria de procesos selectivos mediante el sistema de concurso de méritos en caso de que las plazas no se cubran con el proceso de movilidad interna voluntaria.

La declaración de difícil cobertura tendrá una duración inicial de tres años, prorrogable por otros tres, durante los cuales los profesionales se beneficiarán de incentivos económicos y no económicos, como el reconocimiento de servicios prestados, valoración de experiencia profesional, flexibilización de la jornada y horarios, y medidas en materia de formación e investigación. También se aplicará un complemento de garantía asistencial que mejora el regulado en el decreto-ley de febrero de 2019, con un aumento que tiene en cuenta los incrementos salariales habidos desde entonces para los médicos y el 50 por ciento de dicha cantidad para el personal de enfermería.

Centro de Salud de Fabero

 

Medidas para actividades asistenciales de difícil prestación

La segunda parte de la ley aborda las medidas extraordinarias para garantizar la continuidad asistencial en las actividades asistenciales de difícil prestación, definidas como aquellas que “siendo precisas para garantizar el acceso a la atención sanitaria, la realización de guardias o una adecuada atención continuada en los centros e instituciones sanitarias, no puedan ser realizadas por el personal sanitario fijo o temporal del centro de que se trate, o bien, aquellas que por su nivel de especialización requieran de profesionales especializados de los que no disponga el centro”.

La Junta prioriza trabajar en los centros con dificultades en la prestación de determinadas actividades asistenciales, declarando la difícil prestación y firmando los primeros programas de colaboración entre centros, conforme a la ley.

En estos casos, la norma prevé la declaración de actividad de difícil prestación por parte de las gerencias respectivas, previa autorización de la Gerencia Regional de Salud, y regula medidas extraordinarias como:

  • Prestación voluntaria de atención continuada o jornada complementaria de guardia en un ámbito distinto al del propio nombramiento del profesional, retribuida según la norma.
  • Colaboración asistencial entre centros sanitarios, reconduciendo la situación a nuevos proyectos de gestión compartida, mediante los cuales los profesionales prestan actividad sanitaria en otros centros con las retribuciones reguladas, garantizando la cobertura en los centros de origen.
  • Suspensión voluntaria y temporal de exención de guardias para mayores de 55 años, en caso de no lograrse la cobertura asistencial.

Esta ley se presenta como un instrumento flexible y adaptable a las necesidades asistenciales y organizativas, permitiendo a la Consejería de Sanidad mejorar las condiciones laborales de los profesionales, tanto en aspectos retributivos como en medidas de conciliación y desarrollo profesional.

 

Entérate de las últimas noticias y avisos importantes haciéndote seguidor de nuestro canal en WhatsApp. Entra en este enlace y activa las notificaciones del Canal

¿Has sido testigo de algún suceso o accidente? Tu foto o video tienen valor para nosotros (€). Accede al Cuestionario de envío (sólo para cuando ocurre) y Condiciones

 

Centro de Salud de Toreno