La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha revocado una sentencia de la Audiencia Provincial de Ávila por la que se condenó a un hombre a 12 años y medio de prisión por un delito continuado de abusos sexuales sobre una menor, hija de su pareja sentimental, y le ha absuelto de todos los delitos por los que venía acusado.
Los hechos ocurrieron en la localidad de Sotillo de la Adrada entre los años 2013 al 2016, cuando el acusado mantenía una relación sentimental con la madre de la menor, que entonces tenía entre 13 y 16 años de edad. Además, se da la circunstancia que el acusado ejercía las funciones de padre, dado que ni su pareja, ni tampoco la menor, mantenían algún tipo de relación con el padre biológico.
En contra de la sentencia de la Audiencia de Ávila, el TSJCyL considera que no ha quedado acreditado que el acusado creara una cuenta en la red social Tuenti, bajo el perfil conocido como ‘Zanagollas’, a través de la cual, y haciéndose pasar por un joven de quince años que respondía al nombre de Federico, entablase contacto con la menor, ni que bajo dicha apariencia incitase a la joven a mantener relaciones sexuales con su padre, haciéndola creer que eso era lo normal para iniciarse en la vida sexual.
De igual modo, tampoco ha quedado probado que, prevaliéndose de su situación de superioridad motivada por la corta edad de la menor y por su posición de “padre fáctico”, la convenciera para que mantuviera relaciones sexuales con él como preparación para la vida sexual; “ni que en esa situación aprovechara cualquier momento en el que la madre se encontrara ausente del domicilio familiar para mantener encuentros sexuales con la niña en el domicilio".
Al mismo tiempo, también se considera que no se ha probado debidamente que el acusado ejecutase acciones tendentes a impedirla que pusiera fin a situación; ni que en una ocasión la pintase las zapatillas con la expresión “soy una puta y una guarra”; ni que la registrase sus efectos personales o la impidiese que se relacionara con otros chicos.
La sentencia fue suscrita por la mayoría de los magistrados de la Audiencia Provincial, a excepción del presidente de la Audiencia, Javier García Encinar, que formuló un voto particular discrepante,.
Según sostiene el TSJCyL, la Audiencia de Ávila alcanza su convicción mayoritaria basándose en la declaración de la menor, mientras que la Sala de lo Civil y Penal ve un “cúmulo de inexactitudes y contradicciones en el testimonio de la denunciante, que nos lleva a no tenerlo por convincente ni en la forma, ni en el fondo en cuanto a los hechos a los que se refiere” .
Otro extremo que llama la atención del TSJCyL es el tiempo transcurrido entre que ocurrieron los hechos denunciados -entre 2013 y 2016- y el momento de la denuncia, que se produce en 2021. La víctima argumentó que no denunció porque tenía miedo de que no la creyeran y también dijo que no quiso causar un disgusto a su entorno familiar, algo que “resulta extraño si pensamos que al tiempo de la denuncia la relación entre el acusado y su madre hacía tiempo que había concluido, ya que cesó alrededor de 2016".
En este sentido, también se argumenta que la presunta víctima se emancipó con dieciocho años y presentó la denuncia más de cuatro años después de haberse emancipado de su madre, lo que “impide pensar en el miedo a su madre y a la reacción de ésta en el que se escudó a la hora de explicar dicha circunstancia”.
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