Competición desestima el recurso de la Ponferradina por la expulsión de José Amo

El defensa no podrá jugar contra el Ibiza; Naranjo tampoco estará por cumplir ciclo de amonestaciones. El club apeló que en la segunda amarilla había “un error material manifiesto en el acta arbitral”

08 de Febrero de 2023
Actualizado: 13 de Febrero de 2023 a las 22:01
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El defensa no podrá jugar contra el Ibiza; Naranjo tampoco estará por cumplir ciclo de amonestaciones. El club apeló que en la segunda amarilla había “un error material manifiesto en el acta arbitral”



José Amo y José Naranjo no podrán jugar con la Deportiva Ponferradina el próximo domingo en Can Misses contra el Ibiza una vez que el Comité de Competición ha confirmado el partido de suspensión que deberían cumplir tras sus amonestaciones de la última jornada. En el caso de Naranjo, al que Busquets Ferrer le mostró tarjeta amarilla, la sanción es la esperada al cumplir el ciclo de cinco amonestaciones. En el caso del defensa, el club recurrió la expulsión por doble amonestación, pero el Comité rechazó las alegaciones y ambos jugadores han sido multados, además, con 600 euros, mientras que al club le han sancionado con 400 euros.

Sobre Amo, el club berciano apeló que en la segunda amarilla había “un error material manifiesto en el acta arbitral” por el que “resultaría que no existe la acción descrita el acta, ya que, de una parte, el jugador amonestado no realiza acción alguna de derribo con su entrada, sino que roza con su mano al jugador adversario, que se deja caer de forma exagerada; de otra parte, en modo alguno estaríamos ante un ataque prometedor. Por ello solicita que se deje sin efecto la citada amonestación”, argumentaba.

El Comité, por su parte, explica que la “apreciación de un error material manifiesto en el acta arbitral exige la aportación de elementos de prueba que de forma inequívoca, más allá de toda duda razonable, acrediten bien la inexistencia del hecho reflejado en el acta o bien su patente arbitrariedad”. En este caso, concluye que no concurre “ninguno de estos supuestos”. Incluso señala que “de forma patente en las imágenes aportadas se aprecia la existencia de contacto físico entre los dos jugadores implicados en el lance de juego, que el propio club alegante reconoce no pudiendo por ello este Comité considerar desvirtuada la presunción de veracidad del acta, siendo en todo caso la apreciación de si concurre o no una acción punible, o si estábamos o no ante un ataque prometedor, cuestiones en las que el criterio técnico del colegiado no puede ser sustituido por el muy respetable sostenido por el club alegante o por el que pudiera tener el propio Comité”.