La Audiencia ha rechazado el Recurso de Apelación formulado por Bankinter tras la sentencia dictada el pasado 21 de febrero por el Juzgado de 1ª instancia nº 7 de León. Dicha sentencia anulaba la cláusula multidivisa contenida en un préstamo hipotecario suscrito por los dos ponferradinos con Bankinter. La hipoteca había sido suscrita en yenes japoneses en el año 2008, habiendo sido recurrida en apelación por la referida entidad financiera.
Ahora, la Audiencia Provincial de León ha confirmado en todos sus extremos la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª instancia núm. 7 de León, "básicamente por no haber superado la cláusula multidivisa el doble control de transparencia que el Tribunal Supremo requiere en el momento de la comercialización y firma de la hipoteca por parte del Banco, quien no informó debidamente a sus clientes de las consecuencias financieras que asumían con la suscripción de una hipoteca en yenes japoneses".
"La principal consecuencia es que el Banco deberá recalcular el préstamo hipotecario desde su firma tomando como referencia el Euribor más el diferencial pactado en la misma, que ascendía al 0,40%. Hablando más 'en llano', el Banco tendrá que restituir a los demandantes, una cantidad que aproximadamente asciende a unos 65.000 euros", ha explicado Álvarez Rodríguez.