La sala ha confirmado la condena indemnizatoria a dos compañías en un procedimiento de reclamación de perjuicios derivados del sobrecoste soportado por los compradores de camiones por las conductas colusorias -que consisten en un acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada para impedir, restringir o falsear la competencia en todo o en parte del territorio nacional- y que son sancionadas por la Comisión Europea.
La Audiencia, con las respuestas aportadas por el TJUE (asunto C-267/20), ha resuelto aplicar la Directiva de Daños en cuanto al plazo de cinco años de prescripción y la novedosa facultad de estimación judicial del daño en un contexto de dificultad probatoria y al mismo tiempo confirmar la indemnización impuesta a dos fabricantes de camiones correspondiente en un porcentaje del 15 por ciento de sobrecoste.
La sala decidió en junio de 2020 suspender las actuaciones y plantear una cuestión prejudicial al TJUE en la que se preguntaba sobre la aplicación al caso de la Directiva de Daños 2014/104/UE; en concreto, sobre el plazo de prescripción de cinco años, la presunción del daño y la facultad de estimación judicial del daño en un supuesto de excesiva dificultad de cuantificación de los perjuicios, señalan fuentes judiciales.
La resolución judicial de la Audiencia no es firme y puede interponerse contra ella recurso de casación y también recurso extraordinario por infracción procesal ante el Tribunal Supremo en un plazo de 20 días desde el siguiente al de su notificación.