La Junta aprueba la asistencia de público a eventos deportivos al 50% de su aforo

La Junta ha modificado cuestiones relativas al aforo de actividades culturales y deportivas por "la actual situación epidemiológica, que evidencia una clara reducción de la incidencia de casos y por consiguiente del riesgo epidemiológico"

11 de Julio de 2020
Actualizado: 27 de Julio de 2020 a las 19:31
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La Junta de Castilla y León aprobó esta semana modificar algunos criterios del Plan de Medidas de Prevención y Control en lo relativo a los aforos de actividades culturales y deportivas. En cuanto a la asistencia a eventos deportivos, que estaba prohibida, la administración regional ha decidido que sí estará permitido el público, siempre que no supere el 50% del aforo y se cumpla la distancia de 1,5 metros entre personas y el uso de mascarilla. 

Al respecto, la Junta ha aclarado que se refiere exclusivamente a eventos deportivos y no a otras actividades que se celebren en recintos de este tipo. En caso de que el campo de fútbol, pabellón o recinto en cuestión tenga butacas preasignadas, podrá asistir público hasta un máximo del 50% del aforo. En caso de no contar con butacas, la condición es que el público permanezca siempre sentado e igualmente no se supere el 50% del aforo, con un máximo de 500 personas en recintos cerrados y de 1.000 en espacios abiertos.

Dichas modificaciones del Plan se aprobaron en Consejo de Gobierno y se publicaron en el Boletín Oficial de Castilla y León (BOCyL) del pasado viernes con efectos a partir de este sábado. A pesar del aumento de aforos, todas las medidas de prevención y control previstas serán objeto de seguimiento y evaluación continua por cada una de las Consejerías competentes "y podrán ser ampliadas, modificadas o suprimidas mediante Acuerdo de la Junta". 

El motivo de los cambios, según puede leerse en el BOCyL, es que "la actual situación epidemiológica evidencia una clara reducción de la incidencia de casos y por consiguiente del riesgo epidemiológico; así en la actualidad, la incidencia de casos nuevos confirmados a la semana en Castilla y León, de acuerdo con los criterios establecidos por el Ministerio de Sanidad, se encuentra notablemente alejada de la incidencia en los momentos de pico de la pandemia". No obstante, el hecho de que aún continúen registrándose nuevos diagnósticos e ingresos hospitalarios por COVID-19, motiva que se refuerce la obligatoriedad de mantener la distancia interpersonal, al menos, de 1,5 metros. Si esta no es posible, será obligatorio el uso de mascarilla (cuyo uso se sigue recomendando de todas formas). Estas medidas "se complementarán con la realización de la higiene de manos de forma correcta".

 

  • ACTIVIDADES EN CINES, TEATROS O AUDITORIOS


Los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y otros espacios, cerrados o al aire libre, destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas, que cuenten con butacas preasignadas, podrán desarrollar su actividad siempre que no superen el 75% del aforo permitido. Este límite debe cumplirse de manera homogénea para todo el recinto o espacio, sin que pueda sobrepasarse en ninguna zona o sala.

 

  • ACTIVIDAD EN INSTALACIONES DEPORTIVAS


En las instalaciones deportivas convencionales al aire libre podrá realizarse actividad físico-deportiva, sin contacto físico, con el límite máximo del 80% del aforo y en las instalaciones deportivas cubiertas y centros deportivos podrá realizarse actividad deportiva en grupos, sin contacto físico, y siempre que no se supere el 75% del aforo. La ocupación máxima para la práctica deportiva individual será de una persona para espacios de hasta cuatro metros cuadrados, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso se permitirá la compañía de un asistente.

 

  • ACTIVIDAD DEPORTIVA FEDERADA


La práctica de la actividad deportiva federada de competencia autonómica y de ámbito nacional no profesional que se desarrolle en Castilla y León podrá realizarse de forma individual o colectiva, hasta un máximo de 30 personas de forma simultánea y sin contacto físico. No se aplicará este límite en las competiciones y entrenamientos donde las reglas federativas garanticen espacios diferenciados para cada equipo. Siempre que sea posible, durante la práctica de la actividad físico-deportiva deberá mantenerse la distancia de seguridad interpersonal.

Para la realización de entrenamientos y la celebración de competiciones deberá disponerse de un protocolo por parte de la federación deportiva responsable, en el que se detallen las medidas de prevención e higiene a observar. El contenido de dicho protocolo será de obligada observancia para el conjunto de los estamentos federativos y deberá publicarse en la página web de la federación deportiva. Asimismo, deberán tomarse las medidas necesarias para evitar la aglomeración de espectadores y acompañantes.

Los organizadores de eventos deportivos deberán contar con un protocolo específico en el ámbito de la COVID-19, que deberá ser comunicado a sus participantes. Deberán contemplarse en dicho protocolo las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal con y entre los espectadores. El límite máximo de deportistas participantes será de 300 personas.

En aquellas modalidades o especialidades deportivas en las que sea inevitable el contacto físico, podrán desarrollar la práctica físico-deportiva los deportistas que tengan la condición de profesionales, así como los deportistas que ostenten la condición de alto nivel y alto rendimiento conforme a la legislación estatal o autonómica. Previamente, la federación deportiva en la que los deportistas se encuentren federados deberá disponer de medidas específicas para el conjunto de los deportistas que ostenten las condiciones indicadas.

En las competiciones de deportes colectivos, en modalidades o especialidades deportivas en las que sea inevitable el contacto físico y en las que los equipos participantes tengan entre los deportistas que los integran deportistas profesionales, de alto nivel o de alto rendimiento deportivo y deportistas aficionados o amateurs, podrá desarrollarse la práctica deportiva en las mismas condiciones que las indicadas en el párrafo precedente. Las mismas condiciones serán de aplicación en las competiciones y entrenamientos de categoría nacional absoluta de modalidades o especialidades deportivas colectivas en las que sea inevitable el contacto físico que hubiesen comenzado con
anterioridad a la declaración del estado de alarma y que se encuentren pendientes de finalización.

 

ASISTENCIA DE PÚBLICO A EVENTOS DEPORTIVOS EN INSTALACIONES DEPORTIVAS

En el caso de que cuenten con butacas preasignadas, podrá asistir público siempre que no se supere el 50% del aforo permitido. Este límite debe cumplirse de manera homogénea para todo el recinto o espacio, sin que pueda sobrepasarse en ninguna zona o sala. En el caso de que no cuenten con butacas preasignadas, podrá asistir público
siempre que éste permanezca sentado y que no se supere el 50% del aforo permitido, con un límite máximo de 500 personas para lugares cerrados y de 1.000 personas tratándose de actividades al aire libre. Siempre que sea posible, la colocación del público deberá ser al tresbolillo (filas paralelas pero de forma alterna, de modo que cada persona de una fila quede frente a un hueco -entre dos personas- de la fila siguiente).

En todo caso, deberá mantenerse la distancia de seguridad durante la actividad, así como el cumplimiento de las medidas de higiene y prevención. En caso de que se preste algún tipo de servicio de hostelería o restauración, estos se ajustarán a las condiciones de este ámbito. 

 

  • ACTIVIDAD DE PLAZAS, RECINTO E INSTALACIONES TAURINAS


En las plazas, recintos e instalaciones taurinas que cuenten con localidades preasignadas, se podrán desarrollar actividades taurinas si no se supera el 75% del aforo permitido. Este límite debe cumplirse de manera homogénea para todo el recinto o espacio, sin que pueda sobrepasarse en ninguna zona.

En las plazas, recintos e instalaciones taurinas que no cuenten con localidades preasignadas, se podrán desarrollar actividades taurinas si el público permanece sentado y no se supera el 75% del aforo autorizado, con un límite máximo de 1.000 personas al aire libre o 500 cuando se trate de espacios cerrados Deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal durante la actividad.