El Bocyl oficializa el fin de las restricciones a la actividad económica y establece el cierre perimetral de las provincias de León y Salamanca

El Bocyl publica este viernes estas nuevas condiciones y el cierre del perímetro de León y conjunto de las provincias de Salamanca, Ávila y Segovia

04 de Diciembre de 2020
Actualizado: 06 de Diciembre de 2020 a las 13:01
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niebla ponferrada cesar sanchez ical (3)
niebla ponferrada cesar sanchez ical (3)
El Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) publica este viernes las nuevas medidas restrictivas que desde esta medianoche del jueves al viernes aplican en la Comunidad, como el levantamiento de las últimas restricciones relativas al cierre de actividades. Así las cosas, desde este viernes podrán abrir la hostelería, los centros comerciales y deportivos. El levantamiento no figura como tal en la orden, pero se produce 'de facto' ya que no se renueva la limitación, que expiraba esta madrugada para estas provincias.

También establece esta orden la declaración del nivel 3 de alerta en Segovia (el resto de las provincias siguen en alerta 4)  y la prolongación del cierre perimetral de la Comunidad hasta el próximo día 10. En otra resolución se recoge también el cierre del perímetro de la provincia de León y del conjunto de las provincias de Salamanca, Ávila y Segovia.

El presidente de la Junta de Castilla y León, Alfonso Fernández Mañueco, ha aprobado un Acuerdo por el que se prorroga el cierre perimetral de la Comunidad de Castilla y León hasta el próximo día 10 de diciembre. Igualmente, y dada la buena evolución epidemiológica de varias provincias, el presidente ha aprobado la limitación de entrada y salida de personas de la provincia de León y del territorio comprendido en el perímetro conjunto de las provincias de Salamanca, Ávila y Segovia con la finalidad de reducir sustancialmente la movilidad y por tanto, la propagación del virus.

Estas limitaciones de entrada y salida del perímetro conjunto de las provincias de Salamanca, Ávila, Segovia, así como las de la provincia de León, tendrán su excepción en aquellos desplazamientos debidamente justificados como son la asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales; asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil; retorno al lugar de residencia habitual o familiar; asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, entre otros.

 
IMITACIONES

Las limitaciones de aforo y el resto de condiciones serán las mismas que en las provincias en las que estas medidas ya se han tomado, Ávila y Salamanca. El aforo en el interior de los locales se limita al 33 por ciento de su capacidad. No se podrá consumir en la barra y tampoco estar de pie. Las reuniones en los bares serán, al igual que en los domicilios particulares, de máximo seis personas. Y las mesas, con una separación mínima de dos metros entre ellas.
En el exterior, las terrazas podrán estar al 75 por ciento de su capacidad, pero al igual que en el interior el máximo de personas reunidas es de seis y las meses deben estar a 1,5n metros entre ellas. También sigue prohibido fumar en las terrazas.

 

En otra resolución se declara la reducción a nivel 3 de alerta sanitaria a la provincia de Segovia, una situación que en el resto del territorio autonómico se mantiene en nivel 4. La vigencia de esta nueva calificación se mantendrá mientras subsistan las condiciones de riesgo sanitario por infección de COVID-19 que justifican esta calificación como nivel 3, en el que sigue existiendo un riesgo alto, con transmisión comunitaria no controlada y sostenida, que excede las capacidades de respuesta del sistema sanitario.

Las intervenciones preventivas que caracterizan a la aplicación del nivel 3 de alerta sanitaria se centran, con carácter general, en limitaciones de aforos para los distintos sectores sociales y de actividad y en restricciones en el número máximo de personas que pueden realizar una actividad.

En el caso de las provincias de Salamanca y León, decaen las medidas excepcionales establecidas en los acuerdos de 3 y 12 de noviembre, por lo que vuelven a las restricciones ordinarias fijadas para el nivel de alerta 4, en el que está también la provincia de Ávila. Esta eliminación de las medidas excepcionales se concreta en la vuelta a las actividades de restauración, tanto en interiores-excepto consumo en barra- como en terrazas; la reapertura al público de los grandes establecimientos comerciales, así como comercios de más de 2.500 metros cuadrados; y la reapertura al público de instalaciones deportivas convencionales y centros deportivos para la realización de actividad física que no sean al aire libre, con asistencia de público en aquellos casos en los que está permitido.

En el caso de la hostelería y restauración, el consumo dentro del local no se podrá efectuar en barra o de pie y deberá realizarse sentado en mesa o agrupaciones de mesas, no pudiendo superarse el 33% del aforo. Se limitará la ocupación máxima de mesas o agrupaciones de mesas a seis personas. En todo caso, la distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas será de 1,5 metros en terrazas al aire libre, y de dos metros en el interior de los establecimientos. Las terrazas se podrán abrir con el 75% del aforo.

Los grandes establecimientos comerciales abrirán con un aforo máximo de un tercio y para el deporte en establecimientos cerrados es obligatoria la mascarilla y desarrollo de deporte sin contacto físico, excepto deportistas profesionales, de alto nivel o de alto rendimiento. El aforo máximo será del 33%.

Por su parte, se establece el mantenimiento del nivel 4 en las provincias de Burgos, Palencia, Soria, Valladolid y Zamora y la continuidad, con carácter general, de las medidas extraordinarias para contención de la enfermedad en esos territorios (en el caso de la provincia burgalesa, se exceptúa el municipio de Burgos). En el caso de la hostelería se mantiene la suspensión de las actividades de restauración en el interior de los establecimientos, permitiéndose únicamente dichas actividades en terrazas al aire libre.

Burgos

Si bien en el marco general de una tendencia descendente en la incidencia en la enfermedad, la situación en la capital burgalesa y en su término municipal se sigue manteniendo en parámetros particularmente complicados y graves, por lo que la Junta mantiene las medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional para el municipio de Burgos, inicialmente durante un periodo de siete días.

Sí decae, al finalizar la limitación referida a la permanencia en espacios de uso público de la capital burgalesa, tanto cerrados como al aire libre, de un máximo de tres personas, así como la limitación de aforos en lugares de culto, siendo vigentes, en ambos casos las indicadas para el conjunto de la Comunidad, que lo limita a seis personas y al 50 por ciento, respectivamente.