El TSJ da la razón a USE Bierzo y Ciudadanos por "vulneración de Derechos Fundamentales" a grupos de la oposición de Ponferrada

Ambos grupos exigen que de manera inmediata Olegario Ramón otorgue los mismos medios para ejercer su trabajo con los que “premió” a otros grupos en la vergonzante negociación del pacto de gobierno con Pedro Muñoz y Lorena González

09 de Julio de 2020
Actualizado: 13 de Julio de 2020 a las 13:44
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pleno ayuntamiento feb 2020 presupuestos (14)
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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha dado la razón a USE Bierzo y Ciudadanos en la demanda presentada contra el alcalde de Ponferrada, Olegario Ramón, "por vulnerar la Protección de los Derechos Fundamentales de la corporación,siendo el primer alcalde de Ponferrada que recibe una sentencia contraria por tal cuestión", han explicado los portavoces de ambos grupos de la oposición, Samuel Folgueral y Ruth Morales, en un comunicado. 

Así, ambos grupos exigen que "de manera inmediata Olegario Ramón otorgue los mismos medios para ejercer su trabajo con los que 'premió' a otros grupos en la vergonzante negociación del pacto de gobierno con Pedro Muñoz y Lorena González". La sentencia, "que es contundente en cuanto a la defensa de la perspectiva igualitaria para todos los grupos de la corporación, lo que a su vez dimana del respeto al principio de pluralismo político expresados en la Constitución Española", viene a reconocer el derecho de los grupos recurrentes a disponer de los medios personales para la realización de su trabajo, "algo que Olegario Ramón nos negó en el Pleno de organización, a pesar de aumentar de forma muy notable el monto de sueldos políticos en el Ayuntamiento y dotar a los grupos de Pedro Muñoz y Lorena González de sendos cargos de confianza", según han afirmado USE y Cs. 

La sentencia, firmada por el magistrado de la sala de lo contencioso-administrativo del TSJ, razona "en base a una amplia jurisprudencia y citando al Tribunal Supremo que existe una directa conexión entre el derecho de participación política de los cargos públicos representativos y el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos, puesto que puede decirse que son primordialmente los representantes políticos de los ciudadanos quienes dan efectividad a su derecho a participar en los asuntos públicos. De suerte que el derecho del art. 23.2 CE (…) quedaría vacío de contenido, o sería ineficaz, si el representante político se viese privado del mismo o perturbado en su ejercicio”.


El magistrado afirma que “la distinción entre concejales que constituyen la mayoría y que apoyan al equipo de gobierno y los que integra la oposición no es propiamente la contemplada en la normativa de aplicación, sino que ha de estarse a lo que son los órganos de gobierno en sentido estricto”, dando primacía al Pleno, lo que desde los grupos municipales Ciudadanos y USE Bierzo se estima como "un recordatorio al alcalde de Ponferrada de que precisamente el Pleno es un órgano de gobierno para el que hay que exigir un trato igualitario" ya que, según la sentencia "no hay, así, lugar a la distinción entre la función de apoyo al equipo de gobierno o de control participativo de la acción política. Esta distinción es extraña a la organización municipal”.


La sentencia resume que “ha de entenderse que todos los grupos municipales reúnen la idoneidad necesaria para ser acreedores al nombramiento de un funcionario de empleo que sirva para dar apoyo a las funciones representativas del grupo”, estimando así “el recurso de apelación interpuesto frente a la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Uno de León de fecha 29 de enero de 2020, revocando dicha sentencia y con estimación de la demanda se anulan las resoluciones impugnadas, reconociendo el derecho de los actores a la dotación para los Grupos Políticos de que forman parte de funcionarios de empleo”.