Además, según confirmaron fuentes del TSJCyL, en el auto se indica que la Administración autonómica deberá comunicar a la Sala de lo Contencioso-Administrativo cualquier incidencia que afecte sustancialmente a la ejecución de las medidas ratificadas o determinen, en su caso, la procedencia de alzar las mismas, al igual que deberá solicitar la ratificación de la prórroga de las medidas si fuera acordada por la Administración Sanitaria.
El TSJ ratifica la medida de la Junta de limitar la agrupación de personas en eventos sociales y familiares a un número máximo de seis
A través de este auto se limita la participación en agrupaciones de personas para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en vía pública como en espacios públicos y privados, a un número máximo de seis personas
21
de Octubre
de
2020
Actualizado:
23
de Octubre
de
2020
a las
11:37
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha dictado este miércoles un auto por el que ratifica la medida de la Junta contenida en el Plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 en Castilla y León por la que se limita la participación en agrupaciones de personas para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en vía pública como en espacios públicos y privados, a un número máximo de seis personas.
Además, según confirmaron fuentes del TSJCyL, en el auto se indica que la Administración autonómica deberá comunicar a la Sala de lo Contencioso-Administrativo cualquier incidencia que afecte sustancialmente a la ejecución de las medidas ratificadas o determinen, en su caso, la procedencia de alzar las mismas, al igual que deberá solicitar la ratificación de la prórroga de las medidas si fuera acordada por la Administración Sanitaria.
Además, según confirmaron fuentes del TSJCyL, en el auto se indica que la Administración autonómica deberá comunicar a la Sala de lo Contencioso-Administrativo cualquier incidencia que afecte sustancialmente a la ejecución de las medidas ratificadas o determinen, en su caso, la procedencia de alzar las mismas, al igual que deberá solicitar la ratificación de la prórroga de las medidas si fuera acordada por la Administración Sanitaria.