El TSJCyL archiva las denuncias presentadas por Bierzo Aire Limpio contra Fernández Mañueco y Suárez-Quiñones

El Tribunal entiende que los hechos denunciados por la organización “no revisten entidad delictiva”

16 de Julio de 2020
Actualizado: 19 de Julio de 2020 a las 13:47
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mañuecoquiñones650
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La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) consideró que no ha lugar al inicio de procedimiento criminal por supuesto delito de prevaricación administrativa contra el consejero de Fomento y Medio Ambiente, Juan Carlos Suárez-Quiñones, y el presidente de la Junta, Alfonso Fernández Mañueco, tras la denuncia interpuesta por el portavoz de Bierzo Aire Limpio. En ellas denunciaba que el consejero no se hubiera abstenido en relación a un expediente de la empresa Cementos Cosmos en la comarca de El Bierzo y que el presidente no tramitara tres recusaciones y no diera acceso a las actuaciones incoadas. 

Según informó el TSJCyL, la Sala estimó que, como señala la doctrina reiterada de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, “la presentación de una querella o denuncia no conduce de manera forzosa o ineludible a la incoación de un procedimiento penal y para ello es precisa una inicial valoración jurídica de la misma”, que debe hacerse “en función de los términos de la querella o denuncia, de manera que si estos, como vienen formulados o afirmados, no son delictivos, procederá su inadmisión en resolución motivada”, señala el auto dictado este jueves por el TSJ.

El Tribunal expone que “sólo si los hechos alegados en su concreta formulación llenan las exigencias de algún tipo penal debe admitirse la querella o denuncia, sin perjuicio de las decisiones que posteriormente procedan en función de las diligencias practicadas en el procedimiento”.

“Ni la no abstención del consejero de Fomento, ni la no resolución de la recusación interpuesta ante el presidente de la Junta en el expediente incoado con motivo de la solicitud de modificación sustancial formulada por la empresa Cementos Cosmos S.A., son omisiones que revistan entidad delictiva, por lo que no ha lugar a iniciar procedimiento penal contra ninguno de los denunciados”, concluye la Sala.