Entierros sin velatorio y sólo con tres personas a más de un metro durante el estado de alarma

La normativa firmada por Salvador Illa dice que "se pospondrá la celebración de cultos religiosos o ceremonias civiles fúnebres hasta la finalización del estado de alarma"

30 de Marzo de 2020
Actualizado: 31 de Marzo de 2020 a las 12:10
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El Gobierno ha establecido nuevas normas más restrictivas para todas las personas que fallezcan en el período de alarma, de manera que se impiden los velatorios y no se permiten más de tres acompañantes en el entierro.

Estas nuevas normas que implanta el Ministerio de Sanidad, y que publica este lunes el Boletín Oficial del Estado (BOE), se aplican a "los fallecimientos que se produzcan en España durante la vigencia del estado de alarma".

La normativa firmada por Salvador Illa dice que "se pospondrá la celebración de cultos religiosos o ceremonias civiles fúnebres hasta la finalización del estado de alarma".

Por otra parte, "la participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de tres familiares o allegados, además, en su caso, del ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto. En todo caso, se deberá respetar siempre la distancia de uno a dos metros entre ellos".

Asimismo, se prohíben "los velatorios en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, así como en los domicilios particulares".

Además, en el caso de fallecidos por Covid-19, se especifica que no se podrán realizar prácticas de tanatoestética, intervenciones de tanatopraxia, ni intervenciones por motivos religiosos que impliquen procedimientos invasivos en el cadáver.

Precio

La orden también alude a los costes y, durante el periodo de vigencia del estado de alarma, los precios de los servicios funerarios no podrán ser superiores a los precios vigentes con anterioridad al 14 de marzo de 2020.

Si ya se han abonado precios superiores a los establecidos con anterioridad al 14 de marzo de 2020, "la empresa deberá iniciar de oficio la devolución de la diferencia, dejando constancia de las actuaciones realizadas a tal efecto en el caso de que no pueda llevarse a cabo", reembolso que deberá ser solicitado antes de seis meses.

En el caso de servicios o productos contratados que no pudieron ofrecerse por las limitaciones, "se devolverá al consumidor o usuario los importes ya abonados correspondientes a dichos servicios o productos".