Entra en vigor el decreto ley que contempla ayudas para la contratación de cuidadores para menores, dependientes y discapacitados 'confinados'

La resolución insiste en que entre la persona contratada y las personas beneficiarias de esta ayuda, no podrán existir vínculos familiares de primer, segundo o tercer grado, o relaciones asimilables

11 de Septiembre de 2020
Actualizado: 14 de Septiembre de 2020 a las 13:37
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menormascarilla1200
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El Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) publica este viernes el decreto ley 9/2020 de 10 de septiembre por el que la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades adopta medidas extraordinarias de apoyo a las personas y familias para la atención domiciliaria de menores, personas dependientes o con discapacidad que tengan que guardar confinamiento domiciliario a causa de la pandemia por COVID-19.

El objeto de esta prestación económica es apoyar de forma temporal y continuada, mientras dure la situación de necesidad a los progenitores tutores o acogedores que por sus obligaciones laborales no puedan prestar la atención necesaria a sus hijos, tutelados o acogidos, menores de 12 años, que deban permanecer en su domicilio por confinamiento derivado de la COVID-19. 

Este decreto-ley será de aplicación a las personas y unidades familiares de la Comunidad, así como a quienes se encuentren en su territorio, que por circunstancias derivadas de la aplicación de protocolos sanitarios de lucha y contención de la pandemia de la COVID-19, tengan que prestar atención, durante parte o la totalidad de su horario laboral, a menores de 12 años, personas dependientes o con discapacidad, que se encuentren bajo su patria potestad o tutela o acogimiento, mientras dure la situación de confinamiento. 

Para beneficiarse de esta prestación extraordinaria y temporal la jornada educativa del menor confinado debe coincidir en su totalidad o en parte con el horario laboral de sus padres, tutores o acogedores; en el caso de no ser familias monoparentales, que ambos progenitores tengan obligaciones laborales incompatibles con la situación generada del cuidado domiciliario; y que el nivel anual de rentas del solicitante no supere los 40.000 euros en 2019 (45.000 euros en el caso de familias numerosas y 55.000 euros para las de categoría especial). 

La contratación podrá ser realizada directamente según las condiciones establecidas en la normativa vigente o bien, de forma indirecta a través de una empresa o entidad prestadora de servicios. Entre la persona contratada y las personas beneficiarias de esta ayuda, no podrán existir vínculos familiares de primer, segundo o tercer grado, o relaciones asimilables a las familiares. La fecha de inicio del contrato o de su ampliación, si ya existiera, deberá coincidir o ser posterior a la fecha de inicio del confinamiento de la persona menor.

La prestación se solicitará a través del Centro de Acción Social (CEAS) que corresponda al domicilio del solicitante, requiriendo solo la incorporación de un informe de vulnerabilidad suscrito por el personal técnico de los equipos de acción social básica que recoja la existencia o no de la necesidad del apoyo, así como la imposibilidad de que la situación de necesidad sea resuelta a través de otros recursos sociales.

La prestación económica será de pago único y la cuantía a conceder no superará el importe proporcional al número de horas de contratación, calculado sobre el importe del salario mínimo interprofesional más los gastos de los seguros sociales, correspondiente al período de confinamiento del menor.

Las prestaciones económicas destinadas a la atención de necesidades básicas de subsistencia en situaciones de urgencia social, amparadas bajo el Decreto 12/2013, de 21 de marzo, se podrán tramitar por el procedimiento de urgencia durante el período de vigencia de la declaración de pandemia sanitaria por causa de la COVID-19.