La Audiencia Provincial absuelve al padre de Ponferrada que fue condenado a prisión por el absentismo escolar de su hijo

La Sección Tercera estima el recurso de apelación presentado por el condenado y revoca la sentencia del Juzgado de lo Penal número 1 de Ponferrada

24 de Marzo de 2019
Actualizado: 27 de Marzo de 2019 a las 14:06
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La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León revoca la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Ponferrada y absuelve al hombre que había sido condenado a cuatro meses de prisión por un delito de abandono de familia a causa del absentismo escolar continuado de su hijo. Ese es el fallo de la sentencia dictada el pasado 14 de marzo, por la que estima el recurso de apelación interpuesto por el condenado.

El juez de Ponferrada había tenido en cuenta la responsabilidad del padre, quien tiene la guardia y custodia del menor, tras comprobar que desde los 14 años el alumno empezó a tener faltas regulares en el colegio. Las ausencias se prolongaron durante tres años y a pesar de la intervención de los servicios sociales, ni el padre ni el hijo decidieron corregir esta actitud. A este respecto, la primera sentencia consideraba que los hechos cometidos son muy graves al haberse mantenido la situación durante tres cursos académicos sin que a los 16 años se hubiese corregido e imponía la pena solicitada por la acusación que ejercieron la Junta de Castilla y León y el Ministerio Fiscal. 

Ahora, la Audiencia Provincial señala "la ausencia de una investigación extensa e intensa de los distintos miembros del entorno familiar del menor, madre incluida, lo suficientemente profunda como para permitir un debate intenso y extenso en torno a las causas de la no asistencia del alumno al centro escolar". Entiende así que no hay datos suficientes para emitir un juicio "de reproche penal". 

Esta instancia judicial considera que la vía penal no es la adecuada porque la Junta "no ha agotado todas las posibilidades de compulsión sobre el padre acusado, pues en ningún momento se declaró al menor en situación de desamparo". "Y por esta razón nos parece que sancionar con una privación de libertad al progenitor, por haber incurrido en una desatención, no en una conducta dolosa, sería apartarse del más elemental principio de legalidad", añade la sentencia,  que considera que "el recurso al proceso penal es absolutamente desproporcionado, con independencia de la falta de tipicidad penal de la conducta".

"La incriminación penal por tales hechos es reduccionista en cuanto a esa pluralidad de factores que en la propia sentencia se reconoce como una realidad compleja, sin que se haya reflejado en la resultancia fáctica, personalizándose en el acusado recurrente el fracaso de todo un sistema educativo y de todo el aparato de la Junta de Castilla y León con competencia en materia de protección de menores", apostilla.