De este modo, "para evitar la introducción de esta enfermedad en las explotaciones avícolas de nuestra zona, la legislación vigente en Sanidad Animal y en concreto la Orden APA/2442/2006, de 27 de julio, por la que se establecen medidas específicas de protección con la InflueNza Aviar", apunta la Junta de Castilla y León.
Las medidas son las siguientes:
1 - Queda prohibido la utilización de aves anseriformes (patos, ocas, gansos, cisnes, etc) y Charadniformes (gaviotas, zarapicos , etc) como señuelo.
2 - Queda prohibida la cría de patos y gansos con otras especies de aves de corral
3- Queda prohibida la cría de aves de corral AL AIRE LIBRE. Si esto no es posible, se dispondrá de telas pajareras o cualquier otro dispositivo que impida la entrada de aves silvestres, y evite el contacto de éstas con los alimentos o el agua destinados a aves de corral
4 - Queda prohibido dar agua a las aves de corral procedente de depósitos de agua a los que pueda acceder aves silvestres, salvo que se higienice esa agua.
5 - Los depósitos de aguas situados en el exterior, quedarán protegidos de las aves acuáticas silvestres
6 Queda prohibido la presencia de aves de corral u otro tipo de aves acuáticas en los centros de concentración de animales.