La sentencia que anula el Presupuesto de Ponferrada de 2015 sienta precedente al tratar a los pedáneos como "un concejal sin voto"

La Federación Leonesa de Entidades Locales Menores insiste en la obligación de que los alcaldes pedáneos participen en los plenos

04 de Mayo de 2018
Actualizado: 09 de Mayo de 2018 a las 11:05
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pensiones635
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La sentencia del juzgado de lo contencioso-administrativo número 3 de León que anula el presupuesto del Ayuntamiento de Ponferrada del año 2015 sienta precedente en el marco de Castilla y León para regular la relación que debe establecerse entre Ayuntamientos y Juntas Vecinales al señalar que cuentan con "fines comunes que hacen que deban primar la colaboración y lealtad institucional" entre ellos, según señaló el el secretario general de la Federación Leonesa de Entidades Locales Menores, Carlos González-Antón. En este sentido, señaló que se trata de una sentencia "pionera y piloto" que obliga al Ayuntamiento de Ponferrada a cumplir la ley de régimen local de Castilla y León, ya que "generalmente no se respeta el derecho de los alcaldes pedáneos a asistir a los plenos en los que los ayuntamientos debaten asuntos que afectan a las juntas vecinales".

Las consecuencias de esta sentencia son aplicables a todos los ayuntamientos con juntas vecinales de la comunidad autónoma y establecen la obligación de convocar a pleno y enviar la documentación necesaria a los alcaldes pedáneos de las juntas vecinales, así como a ser tratados "como si fuera un concejal sin voto, no un ciudadano más", dijo.

González-Antón señaló que el Ayuntamiento de Ponferrada no convocó a los alcaldes pedáneos para el pleno de aprobación de los presupuestos de manera "meditada", por lo que ahora se exigirá que se vuelvan a aprobar dichas cuentas y que la parte destinada para las 17 juntas vecinales pertenecientes a la capital berciana se modifique según las alegaciones que hagan los alcaldes pedáneos.