Ocho años y medio de inhabilitación para el expresidente de la Diputación de León por la Operación Púnica

“Los acusados tenían pleno conocimiento y colaboraron en el proceder delictivo, garantizando pagos ilegales”, señala la sentencia

ICAL
24 de Septiembre de 2026
Actualizado: 24 de Septiembre de 2026 a las 14:30
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 El expresidente de la Diputación de León, Marcos Martínez Barazón en una foto de achivo
El expresidente de la Diputación de León, Marcos Martínez Barazón en una foto de achivo

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha rechazado los recursos de casación presentados por el expresidente de la Diputación de León Marcos Martínez Barazón, y por los que fueran coordinador general y el interventor de la institución provincial Pedro Vicente Sánchez y Manuel Jesús López Sánchez, contra la condena a ocho años y medio de inhabilitación especial para empleo o cargo público -con la atenuante simple de dilaciones indebidas- por un delito continuado de prevaricación administrativa impuesta a los tres por su implicación en la Operación Púnica, cuyas penas confirma ahora el alto tribunal.

En el procedimiento se investigaron los contratos de reputación personal ‘online’ acordados por la Diputación de León para la que fuera su presidenta Isabel Carrasco y su sucesor Martínez Barazón, así como otra serie de contratos adjudicados a las empresas del consultor Alejandro De Pedro.

Al informático y consultor Alejandro de Pedro, la Sala le condenó a la pena de cuatro años y tres meses de inhabilitación, mientras que absolvió a José Antonio Alonso Conesa, socio del anterior en las empresas Madiva y Eico, así como a la trabajadora de estas compañías Guadalupe Caballero. También resultaron absueltas ambas mercantiles.

El Supremo confirma ocho años y medio de inhabilitación para el expresidente de la Diputación de León, Marcos Martínez, por la Operación Púnica
El Supremo confirma ocho años y medio de inhabilitación para el expresidente de la Diputación de León, Marcos Martínez, por la Operación Púnica

 

El Tribunal consideró probado en la sentencia dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional el 29 de mayo de 2023 que, como ahora se ratifican con la inadmisión de los recursos, De Pedro, en connivencia con Marcos Martínez Barazón, presidente de la Diputación durante los meses de junio, julio y agosto y septiembre de 2014, protagonizaron un procedimiento administrativo irregular que se seguía en la Diputación de León para la adjudicación de la publicidad institucional y que existió un acuerdo previo para pagar facturas sin seguir la legalidad, con fraccionamiento y sistema fraudulento. “Los acusados tenían pleno conocimiento y colaboraron en el proceder delictivo, garantizando pagos ilegales” señala el dictamen judicial que consideró la participación de los recurrentes como “decisiva y relevante, actuando en el desarrollo del delito, con plena conciencia”.

“Con este procedimiento de aprobación de las facturas, de una periodicidad mensual todas ellas, de similares importes, y en todo caso, menores de 6.000 euros, tramitadas por el trámite de urgencia, sin que ello fuera necesario, aplicando de forma incorrecta igualmente la denominada doctrina del enriquecimiento injusto, y que infringía de forma clara y patente la normativa establecida en la Ley de Contratos del Sector Público, los acusados Alejandro de Pedro, Marcos Martínez Barazón, Pedro Vicente Sánchez García y Manuel Jesús López Sánchez, garantizaban el pago inmediato del importe de las mismas”, señalaba la sentencia.

El Tribunal Supremo ratifica la inaplicación de los delitos de cohecho y fraude e impone las costas procesales a los recurrentes y a la acusación popular.

 

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