Ponferrada aprueba los 'bautizos laicos'

Estos bautizos laicos nacen de una necesidad planteada por parte de los vecinos, al igual que sucede con las bodas civiles. Este tipo de ceremonias no tendrán validez administrativa, tan solo serán una “convención social de afirmación de valores y compromisos de igualdad y libertad”, según dice la ordenanza

12 de Enero de 2022
Actualizado: 13 de Enero de 2022 a las 20:02
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ayuntamiento ponferrada
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La edición de este miércoles del Boletín Oficial de la provincia de León (BOP) recoge la aprobación de la ordenanza reguladora de la declaración civil de ciudadanía.

"En los últimos años y respondiendo a las inquietudes de un sector de la sociedad, por los ayuntamientos se han venido instaurando ceremonias civiles concebidas, en esencia, como alternativa laica al tradicional sacramento del bautismo de la religión cristiana, y cuyo origen se sitúa en tiempos de la revolución francesa, por contraponer un acto de carácter civil al tradicional religioso. Las denominaciones acuñadas al efecto son variadas, tales como “bautizo civil”, “acogimiento civil”, “declaración civil de ciudadanía” o “carta de ciudadanía” y se da esta circunstancia fundamentalmente ante las demandas de aquellos que no quieren adscribir a sus hijos en ninguna fe o creencia religiosa concreta cuando aún no tienen capacidad de discernimiento y no obstante, no desean renunciar a una ceremonia o celebración por el nacimiento de un hijo", explica el BOP.

El bautismo laico fue creado en Francia, en tiempos de la República, para contraponer al acto religioso otro de carácter civil y dió origen a la ceremonia civil (Estrasburgo, 1970), que ha servido de base para su implantación en España. En Castilla y León, La Bañeza fue pionero en celebrar un bautizo civil el 7 de febrero de 2009. En marzo de ese mismo año, San Andrés del Rabanedo instauró también en la provincia de León esta conmemoración de carácter laico bajo la denominación de «Acto de Bienvenida a la Comunidad». En el mes de septiembre era Benuza quien aprobaba estas celebraciones.

El establecimiento de estos actos de carácter formal y protocolario por parte de los ayuntamientos, carentes de efectos civiles, encuentra su fundamento en la promoción de actividades culturales, el desarrollo de la participación ciudadana, así como de los valores cívicos en el ámbito de la comunidad vecinal, todo ello en virtud del artículo 25.2.m. y ñ. de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del régimen Local.

En definitiva, se trata del acto de bienvenida de un nuevo miembro a la comunidad con plenitud de derechos y las correlativas obligaciones con la propia comunidad a la que pertenece y la asunción por sus progenitores o tutores de su compromiso en la formación y en el cumplimiento de los valores cívicos.

Dicha ceremonia laica no tiene ningún valor más allá del meramente simbólico de realizar un acto público de recibimiento del recién nacido como ciudadano de pleno derecho en la sociedad, y, por lo tanto, compatible con cualquier otra ceremonia privada, religiosa o no, similar a como acontece con otras ceremonias civiles que pueden tener o no su versión privada o religiosa, el matrimonio, por ejemplo.

Estos bautizos laicos nacen de una necesidad planteada por parte de los vecinos, al igual que sucede con las bodas civiles. Este tipo de ceremonias no tendrán validez administrativa, tan solo serán una “convención social de afirmación de valores y compromisos de igualdad y libertad”, según dice la ordenanza.